Demanda histórica y derecho internacional
Demanda
histórica y derecho internacional
Raúl Prada Alcoreza
¿Cuál fue el
error del equipo boliviano en la Haya? ¿Basar su argumentación de que el Estado
de Chile está obligado a negociar con el Estado de Bolivia debido a comunicaciones,
intenciones, agendas, con el propósito de tratar el tema marítimo? La demanda
boliviana es histórica-política,
cuestiona la conquista y ocupación de territorio boliviano dadas en la guerra
del Pacífico (1879). Ahora bien, ¿de qué depende que esta demanda se convierta
en una obligación jurídica en el
derecho internacional? No, por cierto, en las comunicaciones, intenciones y
agendas comprometidas entre distintos personeros de los gobiernos de Bolivia y
Chile, sino en los dispositivos y disposiciones de la normativa internacional.
El derecho internacional público estudia,
así como regula el comportamiento de los Estados, además de otros sujetos
internacionales, teniendo en cuenta sus competencias propias así como sus relaciones
mutuas. Buscando garantizar la paz y la cooperación internacional, acudiendo a
valores compartidos, recurriendo a normas nacidas de fuentes internacionales. En
otras palabras, se trata del ordenamiento jurídico de la comunidad
internacional. El sistema de derecho internacional público se define como el
conjunto de normas jurídicas y principios, que las jerarquizan y coordinan
coherentemente. Destinadas a regular las relaciones externas entre sujetos
soberanos, los Estados, además de otros sujetos reconocidos (sujetos atípicos),
a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho
internacional. Se persigue armonizar las relaciones entre los Estados, instituyendo
un ideal de justicia. Entonces, estamos ante un conjunto de normas jurídicas,
conllevando una estructura jurídica, adecuada a los destinatarios del sistema y
a los requerimientos mismos que emerjan contingentemente. La estructura del
derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las
estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están
sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación
responde a que sus principales sujetos, los Estados, que son soberanos, razón
por la cual no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione,
aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le
obligan sin excepción.
El derecho
internacional está integrado por acuerdos entre Estados — tales como tratados
internacionales, con diferentes denominaciones según el caso — como también por
la costumbre internacional, que se compone de la práctica y el concurso de
los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, asumiendo los principios
generales del derecho. Esta enumeración de fuentes del derecho internacional es
consagrada por el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que
dice:
La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las
controversias que le sean sometidas, deberá aplicar
1. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que
establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.
2. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente
aceptada como derecho.
3. Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones
civilizadas.
4. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor
competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la
determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 59.
Artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional
de Justicia
El derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los
Estados, en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan; de
aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar. En ambos casos, bilateral o
multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en
vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las
normas nacionales, conforme a las particularidades de cada orden jurídico
interno[1].
La lectura del fallo de la Haya ha descartado uno a uno los argumentos del
equipo boliviano, dejándolo sin sostén jurídico. El error, entonces, del equipo
boliviano parece haberse dado en la argumentación de que los intercambios e
interacciones diplomáticos, de agenda, de comunicación y de buenas intenciones,
entre Chile y Bolivia, constituían de por sí compromisos de parte del Estado de
Chile. Lo que hizo el equipo chileno es desmontar jurídicamente la
argumentación boliviana, estableciendo que nada de lo que se menciona puede
tomarse como compromiso del Estado de
Chile y ni es base para alguna “obligación”.
En anteriores escritos hicimos notar que esta iniciativa del gobierno de
Bolivia y de su equipo jurídico se proponía un alcance muy modesto: “obligar” a
chile a negociar, cuando, aunque Chile no lo acepte, los diálogos e intentos de
negociación ya se habían dado, a pesar de que el derecho internacional no
reconozca estas iniciativas como dispositivos legales. Por otra parte, la
crítica más fuerte nuestra fue que se aceptaba como punto de partida una claudicación, el Tratado de 1904. Sin
embargo, en la medida que el Estado de Bolivia, en las gestiones de gobierno de
Evo Morales Ayma, ingresa al proceso del juicio internacional en la Haya,
nuestras consideraciones histórico-políticas
quedan del lado de la realidad efectiva;
en tanto que en la realidad institucional
restringida del derecho internacional son las normas y condiciones aceptadas
por los Estado-nación las que entran en el juego de los juicios
internacionales.
Como dijimos antes, el equipo boliviano se durmió en sus laureles, una vez
conseguida la aceptación de la demanda boliviana de tratar el tema por parte de
la CIJ. No tomó en cuenta la contraargumentación del equipo chileno, no se
esmeró de retrucar ni consideró pertinente mejorar, ampliando, la argumentación
inicial. En pocas palabras, se confió. Esto se hizo notar en la lectura del
fallo, se dijo que Bolivia no modificó su presentación argumentativa, dada al
inicio. Entonces, podemos concluir que el equipo boliviano se equivocó jurídicamente
de una manera garrafal.
Por otra parte, el comportamiento del gobierno boliviano, desplegando un triunfalismo
antelado, no parece haber contribuido a mejorar la situación; además, convirtiendo este triunfalismo en campaña
electoral, incluso llegar a la beligerancia, dividiendo a la propia población,
esperanzada en un buen camino del juicio internacional; llegando al extremo de
la beligerancia incluso contra algunos miembros del equipo boliviano, sobre
todo uno, aunque éste esté encargado de la defensa histórica y comunicacional
de la demanda marítima boliviana.
El error parece ahondarse, como cuando alguien se encuentra en el pantano y
en vez de salir, desesperado, se termina hundiendo más. El gobierno ha dicho
que desconoce el fallo y ha presentado una carta, de parte del presidente,
cuestionando a la CIJ, aludiendo a “contradicciones” en el fallo. Lo que no
reconoce el gobierno es que ha sido un fracaso rotundo su manera de encaminar
la demanda marítima; es más, aún peor, viendo históricamente lo ocurrido, el “gobierno
progresista” nos ha arrastrado a la tercera
derrota de la guerra del Pacífico[2],
siendo la primera militar, la segunda una claudicación liberal y la tercera
este juicio, llevado de una manera errada, desde la perspectiva del derecho
internacional.
Hay que decirlo, no como consuelo, sino poniendo el escenario en la mesa,
que el fallo de la Haya no descarta ni deslegitima la demanda histórica, política
y ética boliviana, de reclamar sus territorios perdidos en una guerra. Sino que
dice claramente que, considerando la argumentación boliviana, ninguna de las
comunicaciones e interacciones mencionadas en el documento de Bolivia implica
una “obligación”, de parte del Estado de Chile, de negociar con el Estado
boliviano. Lo que se ha descartado es la argumentación boliviana, que no es
consistente desde la perspectiva del derecho internacional.
No se trata de comenzar de nuevo otro juicio, incluso una protesta ante la
ONU – la CIJ forma parte de los organismos internacionales de las Naciones
Unidas -, tampoco de buscar otras salidas al mar, por otros lados, aunque esto
siempre se lo debía haber hecho, empero, en serio, no demagógicamente, sino de reflexionar profundamente sobre lo
acontecido y sobre nuestra propia historia,
sobre todo la historia política y la historia social de un pueblo que no se
encuentra a sí mismo, pues deja hacer
a los gobernantes y a la casta política lo que quieren. Lo que ha acontecido es
corresponsabilidad también del
pueblo, así como lo que pasó a fines del siglo XIX, en la guerra del Pacífico;
un pueblo que no quiere perder sus territorios lucha hasta la muerte. No optó
por una guerra prolongada, sino por
una claudicación, avalando el Tratado
de 1904, firmado por los liberales. Ahora, en el periodo de las últimas
gestiones del “gobierno progresista”, se deja embaucar en un manejo
publicitario y político del juicio de la Haya, obnubilado por sus caras
esperanzas y expectativas. No interviene, no discute, no asume activamente lo
que estaba aconteciendo con la marcha del juicio. Es más, la masa elocuente de llunk’us se encargó de amenazar a
quienes observaban el manejo de juicio internacional. Dijimos que el gobierno
es el principal responsable de la tercera derrota de la guerra del Pacífico,
pero, también tenemos que decir que el pueblo no deja de ser corresponsable. Nunca asumimos con
seriedad, por la gravedad histórica-política
de los desenlaces, las derrotas
militares y las pérdidas territoriales; dejamos que los lamentables comportamientos
gubernamentales, políticos y militares, queden impunes. No cambiamos,
preferimos la demagogia, el chantaje emocional y las certezas emotivas basadas en el
sentimiento. ¿Ha llegado el momento de desandar este laberinto de autocomplacencia?
[1]
Referencias: http://aunamendi.eusko-ikaskuntza.eus/eu/vitoria-francisco-de/ar-129022/.
Ortiz, Loretta (1993). Derecho Internacional Público (Segunda
edición). México, D. F.: HARLA, S.A. de C.V. Gaviria, Enrique
(2005). Derecho Internacional Público (Sexta edición). Bogotá:
Editorial Temis S.A. «Derecho Internacional».
Organización de las Naciones Unidas. Consultado el 1 de diciembre de 2013. https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_p%C3%BAblico.
[2] Ver La tercera derrota de la guerra del Pacífico.
De qué nos sirve llorar sobre la leche derramada?? Vamos a justificar a los que carnavalearon en aquel tiempo y ocultaron la invasión chilena?? Tampoco hoy, ni las tormentas e inundaciones que causan estragos, pueden detener el jolgorio carnavalero, verdad??.
ResponderEliminarYa se sabe, yo no estaba PARRANDEANDO EN EL CARNAVAL DE 1879 y por tanto, ese cuento de el "MAR NOS PERTENECE POR DERECHO, RECUPERAR LO ES UN DEBER", hoy lo han sustituido por "PATRIA O MUERTE... VENCEREMOS", porque al parecer, ni ellos creen ese lema del mar.
Deberíamos decirle a estos PATRIOTEROS DE QUINTA CALAÑA, BASTA DE SLOGAN y vayamos a desarrollar este país mediterráneo. No somos los únicos en el mundo; otros lo han logrado y se conectan al mundo hasta por la estratósfera...
No hay caso... sólo tirar ese chip de "BOLIVIA AL MAR" y decir "BOLIVIA AL MUNDO"; por dónde, es lo de menos!!!
Hoy más que nunca, cuando la forma de hacer educación, parece estar "enclaustrada" en moldes antiguos y obsoletos, pero si pretendemos innovar o por lo menos divulgar esas ideas, cualquier escenario será siempre propicio y por tanto, varios colegas estamos "atacando" al conformismo educativo anacrónico desde todos los flancos...
ResponderEliminarEn esa tarea tenemos y debemos estar unidos, aunque no juntos físicamente, pues los apóstoles, de la manera más humilde, pero decidida, cumplieron el mandato... "id y predicad el evangelio" a todas las naciones y en ese intento, se enfrentaron a medios violentos y hostiles, más no retrocedieron ante la infamia, la insidia, la ironía ni la humillación, pues al final, lograron su propósito: establecer una iglesia con doctrina propia. Lo mismo está pasando hoy... existen vientos de cambio en la educación y obvio que son urgentes y necesarios!!!#neuroeducación