La elección anulada
La elección anulada
Raúl Prada Alcoreza
La elección anulada
Las
elecciones judiciales quedaron efectivamente anuladas; cuando fueron los votos
válidos ampliamente sobrepasados por los votos nulos y los votos blancos. El
66,2% corresponde a votos nulos y validos; el 33,8% corresponde a votos válidos.
De la proporción de participación de votos nulos y blancos, el 53% corresponde
a votos nulos; más de la mitad. Por lo tanto, se trata de mayoría absoluta. Lo que implica taxativamente la anulación de las elecciones judicial; ni más ni menos. Sin embargo, como en
las anteriores elecciones, el ejecutivo, el órgano legislativo, el órgano electoral,
los tribunales, el que debe garantizar el cumplimiento de la Constitución, y el
electoral, se desentienden de los efectos
jurídico-políticos de los resultados de la elección. Este desconocimiento ya
es un atentado contra la democracia, contra la Constitución y contra
la voluntad popular. Es colocarse por
encima del pueblo, de la Constitución
y de la Ley; es más, es ubicarse fuera del sentido
lógico, también del sentido común
y de la responsabilidad institucional que
compete.
Otra
de las veleidades del Tribunal Electoral es haber aceptado una “ley” que
descarta, en el conteo de la votación, con implicaciones aritméticas y legales,
a los votos nulos y blancos, haciéndoles valer solo como referencia numérica,
no como parte de la totalidad votante,
cuyos efectos son necesariamente vinculantes.
Opta por un subtotal minoritario, el de los “votos válidos” –
quién sabe qué entienden por “votos válidos”, como si el voto ciudadano, que vota nulo o blanco, no fuera válido democráticamente -; calcula proporciones o porcentajes, en relación con este subtotal y no respecto, como corresponde aritméticamente, al total de votantes, conculcando artificialmente las reglas
de la aritmética y la estructura metodológica
de la estadística. Con el objeto
de servir de manera desvergonzada a un procedimiento manipulador de conculcación del ejercicio democrático. Uno de los cuadros que hemos venido
difundiendo, en la medida que la Corte Electoral sacaba sus resultados del
conteo, muestra claramente la diferencia entre el “porcentaje” de la Corte, insostenible,
aritméticamente, así como democráticamente, salvo si nos movemos en los números políticos, que no corresponden a
la matemática, sino al capricho del deseo de poder, muestra claramente la diferencia entre el “porcentaje”
otorgado por la Corte Electoral a los candidatos a magistrados y los porcentajes objetivos, aritméticos y democráticos,
que corresponden, moviéndonos en las probabilidades
respecto a la totalidad – que eso son
los porcentajes, probabilidades multiplicadas por cien -.
Cuadro: Resultados preliminares
|
CORTE ELECTORAL
|
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Resultados Preliminares
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Votos
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Votos
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%
|
%
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Nombre
|
Votos
|
validos
|
emitidos
|
de la Corte
|
real de aprobación
|
|
|
119808
|
1676786
|
4915967
|
7,14
|
2,44
|
|
|
Ángela
Sanchez Panozo
|
123576
|
1676786
|
4915967
|
7,37
|
2,51
|
|
|
Greogorio Aro Rasguido
|
371913
|
1676786
|
4915967
|
22,18
|
7,56
|
|
|
María Teresa Garron Yucra
|
151581
|
1676786
|
4915967
|
9,04
|
3,08
|
|
|
Grover Torrez Aranibar
|
50599
|
1676786
|
4915967
|
3,017
|
1,03
|
|
|
Roberto Willy Villarroel
|
69599
|
1676786
|
4915967
|
4,15
|
1,41
|
|
|
Soraya Alicia Céspedes Moreira
|
98694
|
1676786
|
4915967
|
5,88
|
2,01
|
|
|
Hugo Alberto Miranda
|
95083
|
1676786
|
4915967
|
5,67
|
1,93
|
|
|
Cecilia Vega Oporto
|
43768
|
1676786
|
4915967
|
2,61
|
0,89
|
|
|
Rufo Nivardo Vázques
|
163300
|
1676786
|
4915967
|
9,74
|
3,32
|
|
|
Patricia Guadalupe Flores Marin
|
86025
|
1676786
|
4915967
|
5,13
|
1,75
|
|
|
Elva Terceros Cuellar
|
156090
|
1676786
|
4915967
|
9,31
|
3,17
|
|
|
Jenny Ibañez Sierra
|
49680
|
1676786
|
4915967
|
2,96
|
1,01
|
|
|
Soledad Mirta Quiroz Gonzales
|
98177
|
1676786
|
4915967
|
5,85
|
2,00
|
En
el discurso, que aguanta todo, pues
no se mueve por la lógica aritmética,
sino, en gran parte, por la demagogia,
una cosa es presentar al candidato más votado, de este subtotal minoritario,
con el 22,2%, que corresponden a la votación obtenida en relación con el subtotal de votos válidos; y otra cosa
es presentar al mismo candidato, como corresponde, manteniendo lo que es el cálculo de probabilidades, con el 7,6%.
El 14,6% de diferencia se debe a la
diferencia entre el subtotal de 33,8% y el total del 100%, relativos a los votos emitidos, es decir, al universo de la cuantificación. Lo que se
hace, fuera de una violación constitucional, una vulneración de los derechos de
los y las ciudadanas, de la violencia institucional contra el ejercicio democrático, es también un estupro grotesco a las reglas de la aritmética, sobre todo, en
este caso, a la lógica probabilística.
Sin embargo, el Tribunal Electoral se comporta como si nada pasara, como si
cumpliera su papel, amparado por una ley inconstitucional,
que habilita efectuar estas vulneraciones y violencias brutales.
No
hay donde perderse, cuando los votos nulos superan a los denominados, manipuladamente,
“votos válidos”; es más, cuando la suma de votos nulos y votos blancos, más del
66%, las susodichas elecciones judiciales recientes, que se montaron contra
viento y marea, contra la Constitución, contra los resultados de la anterior
elección de magistrados, cuando también ganó el nulo, quedan taxativamente
efectivamente, prácticamente anuladas. No hay ninguna legitimidad, tampoco legalidad,
en la elección de magistrados, cuyo
candidato más votado apenas llega al 7,6% del porcentaje real, es decir, el probabilístico
multiplicado por cien. Pretender ungir a estos candidatos como “magistrados” en
unas elecciones perdidas notoriamente y de manera incontestable es ejercer la violencia descomunal contra la voluntad popular, la Constitución y el ejercicio de la democracia.

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