La invención política de la realidad
La invención política de la realidad
Raúl Prada Alcoreza
La invención política de la realidad
Marie Démelas escribió La invención de la política[1],
ahora, en pleno crepúsculo de la modernidad tardía, tendríamos que hablar de la
invención política de la realidad;
las “realidad” producida por el poder
e inventada como una imagen en el espejo de las dominaciones polimorfas. La política, en su sentido restringido,
institucional y estatal, requiere de una imagen,
verse reflejada en el espejo, como si
el espejo le digiera eres legitima, eres la legitimidad misma, pues la legitimidad es tu rostro mismo, el del poder. Como en el cuento de hadas de Blancanieves, para niños, la reina
quiere que el espejo le diga que es
la más bella de las mujeres del reino[2]. La
política, entonces, inventa una “realidad” adecuada al poder.
Esta “realidad” es el recorte que el poder
efectúa en la complejidad dinámica,
sinónimo de realidad efectiva. Se
trata del recorte circunscrito a los
requerimientos de las dominaciones
impuestas; heredadas, reinventadas e incrementadas. Esta “realidad” inventada
resulta entonces, como una prolongación misma de la maquinaria del poder. La “realidad” del poder es la que corrobora sus interpretaciones,
sus incidencias, sus políticas, sus estimaciones y proyecciones. No importa, aquí, si estas interpretaciones o
explicaciones sean insostenibles; lo que importa es la continuidad de la reproducción
del poder.
En el caso de la “interpretación abstracta”
de los “derechos del presidente” a seguir repostándose indefinidamente, donde
se declara como “inconstitucionales” a los artículos de la Constitución que
prohíben la re-postulación a partir de una segunda secuencia, lo que es
declarar a la Constitución misma como “inconstitucional”, figura estrambótica, por
cierto, de esta “interpretación abstracta”, la política gubernamental se inventa una “realidad” virtual donde los
“derechos del presidente” a re-postularse están por encima de la Constitución;
tal como dice el Ministro de Defensa. Según el discurso, este recorte de realidad sería como el sumun
de la realidad efectiva; la realidad por excelencia del poder o que sanciona el poder.
Si esta es la realidad, no hay discusión; a pesar de la Constitución, a pesar de
la voluntad popular, que define su
inclinación y decisión en un referéndum, que dice No a la reforma
constitucional, que pretende modificar la Constitución para habilitar al
presidente a una postulación indefinida, a pesar de su derrota ante la elección
de magistrados, donde la voluntad popular dijo No, anulando la
elegibilidad de magistrados, la “realidad” inventada por la política es donde se puede incumplir con
todo, dejando abierta la posibilidad de imponer lo que requiere el poder. Esta “realidad”, la inventada por
la política, es donde se pueden
cambiar las reglas del juego al atojo
de los que gobiernan. Entonces, se trata de una realidad maleable.
El problema
de una “realidad” sin reglas o donde las reglas se cambian de acuerdo a los
requerimientos del poder, es lo que
se tiene como recorte de realidad o lo que había todavía de realidad en el recorte desaparece, se esfuma; pues toda realidad responde a las fuerzas fundamentales del universo, a estructuras
estructurantes, a condiciones de
posibilidad existenciales, a conjuntos de reglas del juego establecidas de antemano. Cuando se suspenden las
reglas, las condiciones de posibilidad, las estructuras estructurantes, las
fuerzas fundamentales, se evapora la realidad
misma. Lo que hay, en vez de realidad,
es una alucinación.
La forma
de gubernamentalidad clientelar cree con suspender la Constitución, las
reglas del juego jurídico-político, con inventar
una “realidad”, puede realizar esa realidad
inventada. Se equivoca
garrafalmente, pues una cosa es inventar
imaginariamente, incluso ideológicamente, una “realidad”, y otra cosa es realizarla; es decir, hacerla real. Primero,
porque la realidad no se inventa sino que se crea, como complejidad
dinámica e integrada. La realidad
es lo que contiene las posibilidades creativas y las potencialidades de los
juegos, composiciones y composiciones de la complejidad
dinámica. Segundo, para que se realice
algún proyecto político, se requiere de la correspondencia con las condiciones de posibilidad; si no hay
tal cosas, el proyecto es irrealizable, inviable.
La forma de gubernamentalidad clientelar, puede acomodar los escenarios
políticos de tal manera, que, para sus pretensiones y su imaginario, le sirvan
como escalera o gradas que le ayuden lograr los objetivos que se propone;
principalmente, perpetrarse en el poder.
Sin embargo, este montaje no le ayuda
a lograrlos, aunque le ayude a ensamblar la escenografía
política. Por eso, estos armados, terminan en rotundos fracasos. Se puede
argumentar, claro que sin la consistencia lógica, que el derecho del presidente
es a re-postularse las veces que quiera, pues formaría parte de la “libertad”
de un individuo a hacerlo, por encima de cualquier Constitución, regla o
voluntad popular. Se puede montar escenarios donde “movimientos sociales”
aparecen pidiendo la re-postulación. Pero, lo que no se puede lograr es que
esta argumentación sea consistente; se sostenga no solo en la lógica, sino en
la Constitución, en las reglas del juego,
en la voluntad popular; pues estas
condiciones están ausentes en la argumentación política.
El refrán popular dice el papel aguanta todo;
tendríamos que decir que el discurso
político puede decir de todo; pero, lo que no puede es convertir lo que se
escribe en el papel o se dice en el discurso en una realidad efectivamente dada. Partiendo de la tautología como premisa, el poder
es poder, tiene poder; empero, es
impotente para realizarse como realidad
efectiva. En el mejor de los casos, llega a una “realidad” institucional,
sostenida por la institucionalidad;
sin embargo, no se realiza como realidad efectiva.
No se trata aquí, de debatir las
argumentaciones que sostienen la re-postulación; lo que es fácil rebatir;
además de ya haberse expuesto la crítica a semejante retórica gubernamental. Sino se trata de comprender el funcionamiento
de semejante discurso político. Se trata de un discurso en los límites de la desesperación;
desesperación ante su clausura, ante el cierre de su ciclo. Un discurso que
busca la prolongación en el poder más
allá de sus posibilidades mismas. Es como creer que el poder o el detentar el poder otorgan la magia de la eterna juventud, de la prolongación indefinida; como si la
estadía en el gobierno no dependiera de la magnitud y curvatura de los ciclos
políticos, sino de la audacia de las
políticas, estrategias y prácticas implementadas. Bastaría emitir una
argumentación que diga que el “presidente tiene derechos”, que no puede
conculcar la Constitución, bastaría
poner en entredicho artículos de la Constitución, para habilitarlo en sus pretensiones
electorales. Sin embargo, esta argumentación no aguanta la contrastación con lo que acaece.
No se puede desacatar, democráticamente, la
decisión popular, la dada en el referéndum sobre la modificación de la
Constitución; a no ser que se lo haga aboliendo la democracia. No se puede estar por encima del poder constituyente; no se puede eludir el mandato constitucional;
no se puede desechar las reglas del juego,
a no ser que se lo haga a costa de la muerte
da la democracia o lo que queda de
ella.
Cuando se lo hace, como lo hace el gobierno clientelar, al suspender la democracia y al desacatar la Constitución
y voluntad popular, el “gobierno
progresista” se comporta como una tiranía,
donde la persona del rey es la que se
impone. Toda Constitución, aunque no se encuentre el artículo explícitamente,
invita a la subversión, si el
gobierno no acata lo establecido por la carta magna.
Por otra parte, un gobierno no se sostiene ni
se prolonga por los juegos de poder,
sino cuando las condiciones de
posibilidad lo permiten. En plena crisis
ecológica se hace insostenible un
modelo extractivita en economía y
un modelo rentista en el Estado. La
prolongación de la gubernamentalidad
clientelar no es viable cuando esta forma
de gobierno se encuentra en crisis; no convoca, no convence, no responde a
la demanda social. La extensión de una forma
de gubernamentalidad en crisis no es posible sin el recurso incrementado de
la violencia demoledora.
La violencia,
aunque se la efectúe sistemáticamente, en sus distintas y variantes formas, es,
en todo caso, el último recurso, por así decirlo, del funcionamiento de la máquina del poder. Que lo haga, que
recurra a este recurso, quiere decir que el poder,
para reproducirse, requiere constantemente de la violencia. Lo que implica que el poder solo es posible con el ejercicio
de la violencia.
Descripción
del procedimiento insólito
El presidente de la Cámara de Senadores, José Alberto
Gonzales, alias el “Gringo”, dijo que la Asamblea Legislativa estableció una
posición, respaldando a la petición del MAS ante el Tribunal Constitucional
Plurinacional (TCP). El pedido consiste en otorgar la figura de una reelección
indefinida; este requerimiento político se basa en cinco “ejes
fundamentales”, entre ellos las “convenciones sobre derechos humanos” por
encima de la Constitución.
El partido de gobierno presentó un recurso ante el TCP,
con el objeto de que declare la “inconstitucionalidad” de cinco artículos de la
Ley de Régimen Electoral, además de la "inaplicación” de cuatro artículos
de la Constitución. Estos mencionados artículos, tanto de la ley como de la Constitución,
limitan el mando de las autoridades; en consecuencia, se busca habilitar a Evo
Morales a los comicios de 2019.
El presidente de la Cámara de Senadores se expresó de
la manera siguiente, ante tan controvertido requerimiento del partido oficialista:
"Se ratifica el pedido que hace la bancada (del MAS), de los dos miembros
de la oposición en sentido de que se declare la inconstitucionalidad de
artículos de la Ley de Régimen Electoral, además se ha pedido que se declare
inaplicable artículos de la Constitución”. El “Gringo” envió el lunes el
argumento al TCP, en reemplazo del presidente nato de la Asamblea Legislativa,
Álvaro García Linera.
El TCP, una vez recibida la respuesta de la Asamblea
Legislativa, a requerimiento del mismo Tribunal, que preguntaba sobre el
carácter del insólito pedido político gubernamental, sorteó a Macario Lahor
Cortez como magistrado relator; responsable, ahora, de resolver el recurso del
MAS, contando con un plazo de 45 días. La resolución sobre la reelección será
puesta a consideración de los miembros del Tribunal. Según el magistrado Zenón
Bacarreza, la mentada resolución sobre la reelección estará lista para antes de
diciembre. El magistrado dijo: "Hemos tomado conocimiento y lo vamos a
resolver. Es una decisión de sala plena y de los magistrados de dejar en lo
posible en cero la mora (procesal) a los futuros magistrados”.
De acuerdo al jefe de bancada de UD, Wilson
Santamaría, los magistrados del TCP, que atenderán el recurso del MAS, buscando
legalizar la reelección indefinida, "deben excusarse”. Esto porque que
"hay un conflicto de intereses” debido a que son procesados por la
Asamblea. El artículo 20 del Código Procesal Constitucional dispone que
será excusa "tener proceso pendiente con alguna de las partes, siempre que
éste no haya sido provocado ex profeso por una de ellas para inhabilitarlos, o
haber sido denunciante o acusado contra una de las partes para su
enjuiciamiento”.
El Congreso, donde el MAS controla más de dos
tercios, favoreció el pedido del oficialismo con argumentos jurídicos que
tienen como base cinco ejes. El primero hace mención a los derechos ciudadanos
de elegir y ser elegido. Luego está la jurisprudencia internacional sobre
derechos humanos. "Es una línea en la que se exacerba la voluntad de
Bolivia del respeto a las convenciones sobre derechos humanos incluso los que
están por encima de la Constitución”, declaró Gonzales, quien dijo que enviaron
al TCP las razones jurídicas por las que sí debe resolver el recurso del MAS que
busca la reelección[3].
En resumen, los “representantes del pueblo”
oficialistas, quienes presentaron el
“recurso abstracto de inconstitucionalidad”, argumentaron que las cláusulas que
limitan la reelección de postulaciones
vulneran uno de los derechos principales, consagrados por la propia
Constitución, para todos los ciudadanos, no solo para el presidente, que es la
prerrogativa de ser candidato a un cargo de elección popular. Según esta
estrambótica “reflexión”, el referente jurídico es el pacto de San José, del
que Bolivia es signataria; pacto que considera un “derecho humano” elegir y ser
elegido. Sin embargo, lo que no puede eludir la maniobra extravagante del
oficialismo es que la Constitución fue aprobada por la mayoría del pueblo
boliviano; vulnerar esta aprobación popular es vulnerar los derechos del pueblo
boliviano, consagrados en la Constitución; vulnerando, además sus derechos humanos, al desconocer la
decisión popular. Por su parte, el referéndum de 2016 rechazó la posibilidad de
hacer una reforma constitucional para habilitar al presidente a una reelección,
mucho menos, de manera indefinida. Hacerlo, implica un delito democrático y
constitucional.
Si bien, el oficialismo ha señalado que
este referéndum estuvo “viciado”, pues, según dice, la ciudadanía votó, inducida
por una “campaña sucia”, desplegada por la “oposición”, con el objeto de
desprestigiar a Evo Morales, señalando las relaciones amorosas con una dama, quien era la cara visible de la
red, circuito y estructura de corrupción, respecto a los millonarios contratos
y convenios con la empresa trasnacional china CAMC[4], esto no es un argumento
válido para desconocer los resultados de la votación, donde ganó el No.
Una colusión de este conflicto jurídico-político, relativo al requerimiento
oficialista, contrario a la Constitución, al referéndum y al ejercicio de la
democracia es que estamos ante delitos jurídico-políticos, constitucionales y
contra la democracia. Delitos que no se pueden encubrir con enredadas
“argumentaciones”, que son, mas bien, parte de una retórica política no convincente, que contrasta con la retórica
misma, que es el arte de la argumentación y del convencimiento.
Otra conclusión es la que pone en evidencia la
incongruencia “teórica”, si es que podemos darle este nombre a semejante “deducción”,
de la argumentación extravagante sobre
la habilitación del presidente al “derecho” a una re-postulación indefinida.
Cuando se habla de derechos humanos
se hace referencia a la condición universal
de la humanidad; de ninguna
manera al “derecho singular” de un individuo, que además funge de Presidente. Los
derechos humanos están dichos y
escritos en plural, no en singular; por otra parte, los derechos humanos se remiten a la condición universal de todos los humanos; de ninguna manera a la condición específica y singular de un
individuo concreto. Hacerlo es como elevar a condición universal la condición
singular de un individuo boliviano, que, además, funge de presidente de su país.
[1] Revisar De Marie-Danielle Demélas La invención política. Institut français d’études. http://books.openedition.org/ifea/4141.
[2]
Blancanieves, en alemán Schneewittchen, es un cuento de hadas. La versión más
difundida es la de los hermanos Grimm; en tanto que la cinematográfica
de Blancanieves y los siete enanitos, rodada en 1937 por Walt Disney,
adquiere las connotaciones que otorga la pantalla. La versión clásica contiene escenas relativas
al espejo mágico, que se comunica, así como los personajes llamados los siete
enanitos o duendes. En algunas versiones, los enanitos son ladrones y el
diálogo con el espejo mágico se hace con el sol o la luna.
[3] Leer El Legislativo da al TCP el visto bueno para la reelección. http://www.paginasiete.bo/nacional/2017/10/18/legislativo-visto-bueno-para-reeleccion-156180.html.
[4] Leer Hay 5 firmas de la china CAMC en relación con el
Gobierno de Evo Morales. También Empresa
china CAMC hizo sociedades para acceder a más contratos en Bolivia; así
como Todo
sobre el caso Evo - Gabriela - CAMC: ¿Trafico de influencias?
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