LA REELECCIÓN INDEFINIDA EN LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, FUE VOLUNTAD DEL GOBIERNO NO DEL PUEBLO CONSTITUYENTE

Magda Lidia Calvimontes Calvimontes

26 oct. (hace 3 días)

LA REELECCIÓN INDEFINIDA EN LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, FUE VOLUNTAD DEL GOBIERNO NO DEL PUEBLO CONSTITUYENTE

Magda Lidia CalvimontesCalvimontes
Ex asambleísta Constituyente C-45





“García Linera sólo pensaba en la reelección, y que no tendría miedo de decírselo personalmente” Vladimir Alarcón, Constituyente de El Alto .1 “García Linera sólo pensaba en la reelección, y que no tendría miedo de decírselo personalmente” Vladimir Alarcón, Constituyente de El Alto .1 
El presente artículo tiene como fin, llegar a los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional por medio la prensa, -porque si se presenta memoriales, pese haberlo realizado Constituyentes, ni  los leen prueba de ello es la  admisión de la acción de inconstitucionalidad-, para que el argumento utilizado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que fue la voluntad del Constituyente la reelección indefinida, no sea considerada al momento de fundamentar la Sentencia; porque jamás la reelección indefinida fue voluntad del Pueblo Constituyente sino del Gobierno y lo que a continuación se señala no es mera subjetividad sino hago referencia a testimonio de un investigadorque estuvo en la Asamblea Constituyente y documentos de la misma.
Esos documentos, son todas las propuestas que han llegado a la Asamblea Constituyente, en audiencias públicas y encuentros territoriales, porque cada uno de las y los Constituyentes fuimos representando a nuestro pueblo, no a un partido político y juramos obedecer el mandato del Pueblo Constituyente ; de ahí que se estableció que el Tribunal Constitucional debe interpretar la misma dando preferencia a la voluntad del Constituyente“de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto” . 2
Prueba testimonial que no fue voluntad del Pueblo Constituyente la reelección indefinida, es lo que Salvador Schavelzonen su libro “El nacimiento del Estado Plurinacional”  dijo” (…) la Comisión de Poder Ejecutivo, consultaría en el Gobierno el tema conflictivo de la reelección indefinida” .Los constituyentes pensaban incluir una cláusula transitoria que llame a referendo revocatorio del presidente, vicepresidente y prefectos para 2008”.3 Partiendo de lo señalado párrafos anteriores, fue decisión del Gobierno, que señaló que debía establecerse la reelección indefinida, jamás fue voluntad del Pueblo Constituyente.
El  propio Presidente Evo Morales, decía en esos entonces que hay que gobernar obedeciendo al Pueblo, y a nosotros nos indicaba que por primera vez en la historia sería el Pueblo Constituyente que escriba la Constitución Política del Estado a través de sus propuestas, mismas que fueron presentadas en audiencias públicas y encuentros territoriales, por lo tanto era obligación de las y los Constituyentes que en su mayoría pertenecían a las organizaciones sociales, respetar  en todas las comisiones el mandato de éstas, y la propuesta del Pacto de Unidad era la biblia de muchos Constituyentes que eran parte de las organizaciones4  que conformaron el  Pacto, aprobada el 5 de agosto de 2006 y que en relación a la reelección del Presidente y del Vicepresidente, el mandato fue el siguiente:
“Artículo 86. (…). El mandato del o la Presidente y del o la Vicepresidente es de 5 años y podrán ser reelectos o reelectas por una sola vez para un nuevo período constitucional”. 5
Mandato que no fue respetado por tres Constituyentes de la Comisión del Poder Ejecutivo, cuyo presidente era Cesar Cocarico, ex Gobernador y actual Ministro; en dicha comisión, escribieron lo que se decidió en el Gobierno y desobedecieron el mandato del Pueblo Constituyente, porque no sólo fue el mandato del Pacto de Unidad, sino de todos quienes se presentaron en  las audiencias pública y encuentros territoriales que exigían que las autoridades electas, no sean indefinidamente reelectas, y decidió aprobar en el informe de mayoría lo siguiente:
“Artículo 6.-La Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente, podrán ser reelectosconsecutivamente por voluntad del pueblo”. Artículo aprobado por tres votos: Eduardo García Morales,Freslinda Flores y Gregorio Gonzales. 6 
Así, que no fue el espíritu constituyente, no fue mandato del pueblo Constituyente, fue mandato del Gobierno, -y dada las circunstancias con que se aprobó la Constitución Política del Estado en la Glorieta en Sucre y en detalle en Oruro, y más aún cuando fue modificada antes de presentar oficialmente al Presidente por los favoritos de Lineras,  “los iluminados”-, el texto de la vigente Constitución Política del Estado, no debe ser interpretada revisando artículos que no fueron refrendados por el Pueblo Soberano el 2009, sino que dicha interpretación debe realizarse leyendo los documentos de la Asamblea Constituyente, y analizar el texto íntegro de la Constitución Política del Estado, que justamente refleja lo que el Pueblo Constituyente pidió:
“La NO reelección, porque en todas las audiencias públicas,  encuentros territoriales, propuestas escritas el mandato- fue no al prorroguismo, no al continuismo, no alcaldes eternos, no pasanacu de partidos en la presidencia como en el pasado, no jueces intocables, no diputados y senadores vitalicios, no fiscales eternos, y ese mandato esta transversalizado en todo el texto de la Constitución Política del Estado .7
Ahora bien, si tendríamos que descuajeringar la Constitución Política del Estado por intereses individuales, le pregunto especialmente al que hizo de Constituyente, al Sr. Vicepresidente Lineras, todos los acuerdos que hizo con la oposición, VULNERANDO LA VOLUNTAD DEL CONSTITUYENTE, pese a que fueron refrendados por el Pueblo Soberano en el referendo de 2009, no valen, hay que pedir su inaplicabilidad al Tribunal Constitucional Plurinacional?????
Si es así,  como Constituyentes aún, tendríamos que pedir al Tribunal Constitucional la inaplicabilidad de todos los artículos que fueron aprobados bajo el mando del Vicepresidente  en el Congreso cuando sin mandato de la entonces vigente Constitución nos sacó del escenario, modificando la Constitución sin legitimidad ni legalidad, así podríamos remontarnos al trabajo de las comisiones que respetaron la voluntad del Pueblo Constituyente, y no del Gobierno,  recuperando los artículos que fueron trabajados sólo por nosotros en las comisiones, pues el texto de Sucre como de Oruro fue trabajado en la vicepresidencia por los “iluminados”, sacando y colocando a diestra y siniestra muchos artículos, acción que provocó reacción de los Constituyentes “rebeldes” en Cochabamba, tal como lo señala Salvador Schavelzon:
“En una reunión de los primeros días de Octubre en Cochabamba, realizada para analizar el proyecto en la bancada del mas, (…) estalló una rebelión dentro del mas. Sectores de clase media descontentos (…), hicieron levantarse a otros que estaban descontentos porque el informe había pasado de 700 artículos, salidos de comisiones, a 300. Magda Calvimontes arengaba con el argumento de que “estos iluminados cambiaron nuestros informes que tanto nos costó hacer”. Romero renunció a la Comisión, como habían buscado algunos “rebeldes”; pero por intervención directa de García Linera, el tema se resolvió con su permanencia y la ampliación de la Comisión 8
La Comisión ampliada no fue respetada porque el Vicepresidente nos separó, y el grupo de “iluminados” pasó  a ocupar otro espacio de negociaciones en La Paz (el Concejo Político), de ahí que el único dueño absoluto de hacer y modificar a gusto y sabor la Constitución Política del Estado fue el Vicepresidente Alvaro García Linera y los Constituyente “iluminados”, a los demás, ni el saludo.
Finalmente el texto que se aprobó en la Glorieta, apenas se dio lectura a todo el texto, por la situación que provocaron –ahora ya caigo- los del Gobierno, para no dar lugar a discusión tal como lo señala  Salvador Schavelzon  en su libro: “el texto se aprobaría rápido para que no hubiera posibilidad de reacción. El presidente había dicho que no había que perder tiempo en “el detalle”. Debían estar preparados para subirse al ómnibus cuando fueran convocados” . 9
Y en Oruro, por presiones de los propios Constituyentes, exceptuando los llunkus del Gobierno, se modifica la reelección inmediata por una sola vez y la revocatoria del mandato presidencial.
Jamás pensé que pasado menos de diez años por intereses personales no de país, se pretenda violar la Constitución que tanta sangre costo y qué finalmente fue a referendo donde fue el Pueblo Soberano que decidió refrendar lo que hizo incluso el Congreso, pese a no haber sido elegido para ello, ni tener ninguna competencia.
Por eso a los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional les digo, no generen INSEGURIDAD JURIDICA EN EL PAÍS, SERÍA UN PRECEDENTE NEFASTO PARA LA DEMOCRACIA, no hagan que un Pueblo se levante, porque su mandato concluye pero sus responsabilidades serán juzgadas, no por este Gobierno, pero si en un futuro no muy lejano, porque como decía Nilo Soruco: 
“NUNCA EL MAL DURO CIEN AÑOS NI HUBO CUERPO QUE RESISTA YA LA PAGARÁN, NO LLORES …”
1 http://cejis.org/wp-content/uploads/2017/02/Nacimiento-del-Estado-Plurinacional-Salvador-Shavelson.pdf pág. 2202 Constitución Política del Estado. Artículo 196.II. “En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto”.3 http://cejis.org/wp-content/uploads/2017/02/Nacimiento-del-Estado-Plurinacional-Salvador-Shavelson.pdf, págs. 221 y 224  http://www.eldeber.net/propuesta.pdf Pacto de Unidad conformada por las siguientes organizaciones:  “el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ), la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia (CSCB), la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Indígenas Originarias Bartolinas Sisa (FNMCIOB “BS”), el Movimiento Afrodescendiente, la Asociación Nacional de Regantes y Sistemas Comunitarios de Agua Potable (ANARESCAPYS), la Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz (CPESC)”.pag. 15 http://www.eldeber.net/propuesta.pdfpágs.. 28 y 296 http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:http://www.bivica.org/upload/constitucion-poder-ejecutivo.pdf7 El mandato de la NO RE RE elección está en todo el tenor literal del texto constitucional en los siguientes artículos: 156 (asambleístas plurinacionales), 168 (Presidente y vicepresidente)285 (Máximas autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos) 288 (Integrantes de los Concejos y Asambleas de los gobiernos autónomos)8 http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/coediciones/20130214112018/ElnacimientodelEstadoPlurinacional.pdf Página 3219 http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/coediciones/20130214112018/ElnacimientodelEstadoPlurinacional.pdf Pág. 354

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