Ideología jurídico-política
Ideología
jurídico-política
Raúl
Prada Alcoreza
Índice:
Prólogo
Legitimación
constitucional
Potencia social y proceso constituyente
Complejidades eco-sociales y
eco-institucionales
Prólogo
Este ensayo, Ideología
jurídico-política, es la ponencia para el Congreso Internacional de Derecho Constitucional[1].
Cuya temática viene definida por el siguiente propósito: El constitucionalismo latinoamericano: Debates y desafíos. Esta
ponencia recoge la experiencia social
en la historia reciente latinoamericana
de los procesos constituyentes, de
las Asambleas Constituyentes y de las Constituciones promulgadas. Por otra
parte, retoma la evaluación crítica desplegada desde la culminación del proceso constituyente boliviano y la
promulgación de la Constitución del Estado
Plurinacional de Bolivia. Se coloca en la posición de la mirada crítica que
de-construye mitos políticos, ideologías
obstaculizadoras de los procesos de
cambio; incluyendo a las llamadas ideologías
de “izquierda”, que acompañan en la conducción estatal de estos procesos políticos. Aunque también hace
la crítica a los “discursos críticos”
del llamado “proceso de cambio” y de los “gobiernos progresistas”, de la
pretendida “izquierda radical”. Ambos discursos
o perfiles discursivos, el
reformista, por así decirlo, y el “radical”, se complementan perversamente, pues ambos comparten el deseo de poder.
En el ensayo que presentamos, se busca desplegar el análisis de-constructivo, la hermenéutica crítica, no solamente del discurso jurídico-político, sino también
del discurso opuesto, interpelador y
de lucha, del discurso histórico-político.
Que, a pesar que desgarra el velo del ropaje de legitimación del discurso
jurídico-político, a pesar que devela la efectuación de las dominaciones y
la violencia, que edifican el Estado,
termina siendo un discurso complementario.
Aunque no lo quiera, pues no sale del mundo
de representaciones, donde ambos discursos
concurren. Es otra ideología,
ciertamente no de legitimación del poder,
sino, mas bien, de interpelación del poder, incluso de contra-poder. Empero, a pesar que opone a la verdad jurídico-política de legitimidad
del Estado la verdad de la guerra, de las luchas, de las posiciones; que considera la
imposibilidad de la neutralidad, de
una verdad universal; se mantiene en
el prejuicio de la verdad. Incluso en la condición de que esta verdad sea relativa a la visión de los
sometidos, que se levantan, rebelan y se sublevan.
El problema radica en que el discurso histórico-político, no ha salido del esquematismo impuesto por el diagrama
de poder estructurado más
antiguo; el diagrama de poder de las religiones monoteístas. Diagrama patriarcal, que ha instituido
la primera economía política, la del cuerpo; que separa espíritu de cuerpo, valorizando el espíritu y desvalorizando el cuerpo.
Esto es el diagrama de poder que
establece el esquematismo fiel/infiel;
esquematismo, convertido en la
modernidad por la política, en
sentido restringido, en el esquematismo
del amigo/enemigo. Entonces, para
decirlo de algún modo comprensible, en la medida que no escapa al prejuicio inaugural de la genealogía del poder, el discurso de lucha, interpelador, de los
sublevados contra las formas de poder
concretas, que enfrentan, reproduce la estructura
inicial de las dominaciones,
cayendo en la condena del circulo vicioso
del poder.
Desde esta certeza,
devenida de la experiencia social
política, se ubica al proceso constituyente y sus desenlaces. Se considera al proceso constituyente, por más irradiaciones
de la potencia social, del desborde
rebelde, que todavía contenga, como la reinserción
del desborde de la potencia social o, por lo menos, parte
de ella, a las estructuras
institucionales del poder
establecido; es decir, del Estado. El haber apostado a la Asamblea
Constituyente, por parte de los movimientos sociales más vigorosos, en las
coyunturas del cronograma por el siglo XXI, es como haber caído en la ilusión del fetichismo jurídico-político, es decir, en la ideología jurídico-política. Se renuncia a la propia potencia de la movilización social, a los alcances que conlleva, a la capacidad creativa, y se reduce todo
esto al ideal constitucional; es
decir, de la promesa de la palabra escrita. Las masas movilizadas,
las multitudes rebeladas, que desafían con su pasión, afecto colectivo
desbordante, con su intuición subversiva, a la realidad
institucionalizada y a la historia narrada oficialmente, terminan como convencidas por las supuestas
alternativas, que todavía contiene el sistema
de poderes, que es el Estado-nación y
la sociedad institucionalizada que lo
sostiene.
La crítica
de este ensayo no solamente va dirigida a las formas del poder, al Estado y a la sociedad institucionalizada, a
las fuerzas sociales concurrentes
organizadas, unas defendiendo el Estado, otras atacándolo, para construir otro
Estado, al discurso jurídico-político de legitimación, sino también al mismo pueblo; pues es el pueblo, esta constelación de multitudes, el que
decide el curso de los acontecimientos.
En la medida que no continúa la lucha, que se queda a mitad del camino,
convencido por la promesa de una institucionalidad mejorada, de un Estado
más justo, de gobiernos que lo convocan, termina el pueblo siendo cómplice de sus propias dominaciones.
La crítica de la
ideología que se ventila no es pesimista, de ninguna manera, pues cree y
confía en la potencia social, que
contienen los cuerpos y las corporeidades sociales. Esta potencia es desbordante, es la vida misma, la capacidad creativa; solo que, por el camino tomado por las genealogías sociales y las genealogías del poder, ha sido inhibida en las historias singulares de las sociedades
humanas. Se trata entonces de liberar
la potencia social para liberar a los pueblos de las ataduras y cadenas que
ellos mismos se han impuesto.
Legitimación
constitucional[2]
Las sociedades institucionalizadas humanas
han manifestado un apego asombroso a la palabra, no tanto como sonoridad, como
pronunciación, si se quiere, como significante,
sino como significado, coagulado en
la palabra; dormido en el silencio, despertado cuando se habla. Este apego profiere
la creencia en la imagen, la certidumbre en el resguardo de la imaginación; como si los secretos o las
claves del mundo se encontraran ahí,
cristalizados como diamantes esenciales.
Escondidos en lo más profundo del alma
o el espíritu; que son las figuras consagradas,
producidas por el delirio de la exaltación
imaginativa. De esta manera, estas sociedades
institucionalizadas, fundan sus formaciones
discursivas y enunciativas en estas profundidades insondables del espíritu, que los psicólogos llaman consciencia. La filosofía moderna afinca
sus explicaciones laboriosas, que consideran espejo del mundo, en estos substratos perdidos en los recovecos del
alma. El diamante luminoso, la piedra filosofal, es el concepto, que habría cristalizado, en su
estructura transparente, la composición primera del mundo. Entonces, lo que hay que atender,
desde esta mirada encantada, es al concepto;
pues esta estructura categorial es la
verdad que explica el mundo, sus contingencias; incluso si el mundo, afectado por sus contingencias,
se diferencia del ideal de la verdad. La explicación es la siguiente:
esta verdad es como el núcleo refulgente, permite explicar el mundo
contingente, cuando se compara el mundo contingente con el mundo verdadero. La diferencia es apenas distorsión corregible.
Las formaciones discursivas más ilustrativas
sobre estos fenómenos sociales, que expresan preponderancia de la imaginación y del apego a las imágenes, son las ideologías. La ideología,
que significaría, propiamente, estudio de
las ideas; ideología, cuyas
connotaciones le atribuyen otros sentidos[3]. Tomando en cuenta las transformaciones semánticas dadas en la
modernidad, debido al uso práctico
desplegado por las clases sociales en su lucha,
se puede comprender a las ideologías como
sistemas interpretativos operativos. A
pesar que los que se encuentran dentro de la ideología, consideran que el mundo
es eso, lo que la ideología dice y visibiliza del mundo; de todas maneras, por lo menos, en la academia, se entiende que la
ideología no explica al mundo efectivo sino que, más bien, debe
ser explicada por el mundo efectivo.
La constelación de las ideologías es enorme, además de variada. Se puede encontrar toda
clase de ideologías; es más, se las
puede estratificar por su incidencia,
por su mayor elaboración, extensión y estructuración;
además de considerar su temporalidad.
En este ensayo, queremos ocuparnos de la ideología
jurídico-política, que ocuparía un lugar privilegiado en la jerarquía de la constelación ideológica.
El discurso jurídico-político tiene su
referente nuclear en la Constitución.
En las interpretaciones positivistas,
por así decirlo, la Constitución
corresponde al contrato social, que
se expresa en el acuerdo fundamental
político, que funda a la sociedad
y al Estado. En las interpretaciones
más románticas, la Constitución viene
a ser el corazón mismo de la nación.
Allí se encuentra la nación expresada
en su composición jurídica, en su
realización política, el Estado-nación. El espíritu
de la nación o la consciencia nacional se habría objetivado
en la concepción jurídico-política, expuesta en el texto constitucional. Las
instituciones del Estado y de la sociedad, nacerían de los postulados
constitucionales. Como hemos dicho, en otros escritos, recogiendo la lúcida
interpretación de Michel Foucault, el discurso
jurídico-político es de legitimación[4]. Para el discurso
jurídico-político la Constitución aparece como la tabla de mandamientos del Estado-nación; es la matriz de las leyes, de las normas, de los reglamentos. Una vez
promulgada la Constitución, lo que hace el Estado es cumplirla y hacerla
cumplir. Todos los actos que no cumplen con la Constitución, son considerados
violaciones y vulneraciones de la misma.
En
consecuencia, la Constitución contiene algo así como el arjé (antigüedad inaugural, formato arquetípico) de las leyes, acompañada por las leyes fundamentales; lo que viene
después es el desarrollo legislativo,
que se deriva del arjé normativo y de las leyes fundamentales. Como se puede ver, el discurso jurídico-político tiene a la Constitución como la estructura de sentido del Estado; es
como el ideal que rige a las
instituciones y sus funciones, a la sociedad y sus prácticas. Aunque no lo
considera ideal, en el sentido como fin a alcanzar, sino como ideal que rige el mundo político; es su motor fundamental. A esta concepción jurídico-política llamamos ideología jurídico-política.
Ahora
bien, no es sostenible que sea el espíritu
el hálito creador del universo; hasta
donde nos ha llevado la física relativista y la física cuántica, nos
encontramos con cuerdas creadoras de
la materia, convirtiendo al universo
en una sinfonía. Las vibraciones, las
ondas, las tonalidades de las cuerdas,
producen la materia en sus distintas composiciones y combinaciones. La sinfonía
de las cuerdas crea la materia oscura y la materia luminosa; materia que es transformación de la energía.
Energía, que, al parecer, hipotéticamente, se encuentra en constante devenir, mutación
y transformación. La conjetura que usamos, al respecto, es que la energía también está contenida en las cuerdas; solo, que quizás, en otras condiciones de posibilidad que
desconocemos. En un ensayo sobre el tema, lanzamos la hipótesis especulativa de que
la nada, en sentido absoluto, es decir, en sentido
religioso y en sentido filosófico,
no existe. La nada en sentido cuántico existe; esta nada correspondería a la inmanencia; algo así como el arjé de la energía misma. Desde esta hipótesis
especulativa se llega a la deducción, también especulativa, de que la nada
cuántica es la que crea el todo, el multiverso. Quizás el punto de inflexión de la nada cuántica
hacia el multiverso sea la explosión
inaugural irradiante, el big-bang
o muchos big-bang, que explotaron y explotan
de manera diferida en el movimiento
perpetuo del tejido espacio-tiempo[5].
No es entonces el espíritu, que más
bien es un efecto múltiple y masivo
de la transformación de la energía en materia y del desplazamiento de la materia, consumiendo la energía;
un efecto virtual.
No
es sostenible la mitología conformada
por alegorías de imágenes. Por más elocuentes que fuesen, además de las
connotaciones simbólicas, de la narrativa
mitológica, enseñándonos, desde los intrépidos recorridos de la hominización, la capacidad inventiva de
la imaginación; la imagen es la impresión de la huella en la composición dinámica de
la percepción, por lo tanto, del cuerpo. La función ponderable de la imagen radica en su aporte figurativo en
la fenomenología de la percepción[6].
Para decirlo en términos trascendentales,
la imaginación es una de las facultades
indispensables de la intuición, de la
experiencia, de la estética, del conocimiento, del pensamiento.
Aislarla del conjunto de las facultades corporales,
ficticiamente se la convierte en la vinculación
primordial con la totalidad,
cuando no es más que una de las facultades;
solo funciona si se articula con el
conjunto de las facultades, integrando
las mismas en un complexo dinámico de
la percepción y del cuerpo; que participa en el mundo, al configurarlo, que es condicionado por el mundo, al formar parte de él. La imagen sí, la alegorías de
imágenes sí, la imaginación sí,
las narrativas figurativas imaginarias
sí; pero, formando parte del remolino
intuitivo, de la danza de las
sensaciones, de las estructuras
conceptuales de la razón,
incorporada a la percepción y el cuerpo. En consecuencia, no tenemos que
buscar la comprensión del mundo en la imagen del mundo, sino encontrar al mundo en su devenir constante,
donde las imágenes emergen como flores en primavera.
No
es sostenible la pretensión filosófica de poseer la verdad al tener en la mano el concepto,
como si fuese la sustancia ideal que
guarda el saber absoluto. El concepto es una construcción racional,
útil para orientar la comprensión, el
entendimiento y el conocimiento. Es una herramienta de interpretación, de
explicaciones provisionales, también de tesis e hipótesis prospectivas. No se
puede convertir al concepto, que es
un medio, en el fin mismo del conocimiento, convirtiendo al conocimiento en el fin mismo de la humanidad. Esto es vaciar de contenidos a la vida proliferante y creativa. Esto es disminuir los alcances de la humanidad; desconocer su potencia, restringiendo la plenitud
abierta humana al ceñido museo de las esculturas
de la verdad. El concepto sí, la teoría
sí, la racionalidad sí; pero, sin
separar la estructura categorial, la narrativa teórica, la facultad
del juicio, de la lógica, del pensamiento, de las dinámicas creativas del cuerpo.
No hay que buscar en el concepto la
explicación última del mundo, sino
hay que encontrar el devenir del mundo,
apoyándonos en las herramientas
conceptuales.
No
es sostenible la teoría jurídica-política,
que convierte a la Constitución y a la ley
en el sentido del Estado, en la norma primera de la sociedad, en la expresión suprema de la nación;
obligando a que la sociedad se adecúe al modelo
ideal jurídico-político. Declarando ilegal
a todo lo que no se adecúe al modelo; descalificando como delitos lo que se contraste con el modelo; condenando como anormalidad, criminalidad, delincuencia,
todas las prácticas que no sigan los reglamentos de la ley. La Constitución
es la expresión jurídico-política de
la correlación de fuerzas, en una coyuntura política intensa. Expresa, contradictoriamente, por lo menos,
dos tendencias, para decirlo fácilmente; los deseos de la gente, en cuanto esperanzas, expectativas,
finalidades; los miedos de la gente,
que prefiere el orden en vez del desborde.
Parece
adecuada la interpretación que define
a la Constitución como un acuerdo; si
se quiere, contrato social.
Añadiríamos, también, contrato político.
Se trata de una estructura de compromisos,
asumidos por todos, por todas las partes, por los involucrados e interesados en
seguir adelante juntos. Esta caracterización de la Constitución como estructura de compromisos, puede ayudar
a desenvolver el análisis crítico de
esta composición escrita
jurídico-política.
La Constitución como estructura de compromisos
La
Constitución, el texto jurídico-político,
considerado la matriz de las leyes,
es una estructura de compromisos, en
una sociedad dada y en un momento determinado; momento considerado inaugural. Algo así como el origen del Estado-nación. Esta atribución a la Constitución es parte
del mito jurídico-político. La
Constitución no funda nada, no es el parto del Estado-nación; es el conjunto de compromisos, que una
sociedad se da a sí misma. Lo hace expresándose en el discurso jurídico, empleando la técnica
jurídica, ordenada por la estructura
constitucional, por capítulos y en forma de artículos. Esta estructura de
compromisos, puede entenderse también como las reglas, que se definen en la partida del juego, y que norman al Estado y a la sociedad, regulando sus relaciones
y prácticas.
La
Constitución no abarca la complejidad
de la sociedad, tampoco del Estado. No emerge del conocimiento de la complejidad
social y política; sino de la voluntad, si se quiere, general. En consecuencia, del saber del que se trata es del saber jurídico, también del saber político, acompañados por lo aprendido en la experiencia social y
asumida como saber institucional. Es
posible que también se ventile algún saber
no-institucional, incluso crítico; sobre todo, cuando la potencia social desborda, como
antecedente y condición de posibilidad
histórica-política del proceso
constituyente[7].
Pero, no se puede atribuir a la Constitución el conocimiento de la realidad
efectiva social y política. Es un instrumento
jurídico-político, que transcribe la estructura
de acuerdos de una sociedad, además de establecer las reglas del juego de la convivencia
institucional de la democracia formal;
también de las reglas del juego de las concurrencias
de las fuerzas sociales encontradas.
La ideología liberal ha convertido a la ley en un fetiche; es decir, ha convertido a la formación discursiva y enunciativa jurídica en una ideología. Podemos hablar, entonces, del
fetichismo jurídico, cuando el derecho se convierte en el sentido mismo del Estado. Regiría
al Estado como rigen las leyes físicas a la naturaleza. Esta es la pretensión ideológica del de la razón de
Estado, del funcionamiento de sus instituciones.
Las mecánicas y dinámicas estatales
no se rigen por el derecho, por las leyes, por la razón jurídica. Las leyes están para regular las conductas,
para valorar los comportamientos,
estableciendo derechos y deberes; así como libertades y prohibiciones.
El derecho es un instrumento administrativo-jurídico; un tanto convincente, un tanto
disuasivo y un tanto amenazador. El Estado se rige por la disponibilidad de fuerzas, por el monopolio legítimo de la violencia concentrada, por el juego de la correlación de fuerzas, en el campo
político, así como también en otros campos
sociales, como el campo económico y
el campo escolar. El Estado es una organización de las fuerzas sociales capturadas. Parte de ellas funcionan
como burocracia, cumpliendo funciones
administrativas; otra parte funciona como aparatos
de emergencia, ya sea resguardando el orden, ya sea garantizando la soberanía y cuidando las fronteras. Otra
parte funciona cumpliendo funciones en la enseñanza,
donde el Estado reproduce los símbolos
institucionales, los significados
históricos, las narrativas estatales.
Las fuerzas sociales capturadas
pueden adquirir una distribución
mayor, dependiendo de la división del
trabajo funcionario. Por otra parte, la sociedad
institucionalizada, que es, a la vez, el sostén social del Estado, así como
producto mismo de la estatalización, también se encuentra atravesada por las mallas institucionales correspondientes
a la sociedad civil. Estas mallas institucionales de la sociedad civil están vinculadas y
articuladas a las mallas institucionales
del Estado; macro-institución que hace como maquinaria
fabulosa del poder; ideológicamente,
como síntesis política de la sociedad
civil[8].
Esta es otra razón por la que hablamos de ideología
jurídico-política. Se trata de una
pretensión que extiende excesivamente la
condición y el carácter del derecho
en el funcionamiento, la composición y la mecánica estatal. Además de cumplir
plenamente el papel ideológico que le
compete; la legitimación del poder.
Sin
embargo, lo que interesa, en este ensayo, no
es tanto el señalar los límites
de la formación discursiva y enunciativa
jurídico-política, sino comprender cómo funciona la maquinaria de
poder, la maquinaria del Estado,
y qué papel cumplen las leyes, el discurso
jurídico-político, la ideología
liberal, que ha sido heredada por otras ideologías
políticas, como las nacional-populares.
No
se puede decir que el discurso jurídico-político
se equivoca, en el sentido práctico
de su funcionamiento. El Estado requiere de un discurso que diga que el núcleo
del Estado es el derecho; que es como
decir que el núcleo del Estado es la justicia. El funcionamiento del Estado
requiere de una ideología, que
convierta al Estado en una entidad suspendida. Entidad que se encuentra como
fuera de la sociedad civil, sobre la sociedad civil, separada, al margen, por así decirlo, de las pugnas, concurrencias
sociales, al margen de la lucha de clases.
Entonces, se trata de ungir al Estado del simbolismo
imaginario de lo sagrado; solo que, en este caso, de lo sagrado político, no religioso.
Simbología que le otorga al Estado la figura de estar fuera de la historia; que permite ungir a la ley del
carácter de valor absoluto e
indiscutible. Que coadyuva en convertir al derecho
y a la razón jurídica en la esencia del Estado mismo. Es así cómo
los ciudadanos deben concebir al Estado y sus relaciones con esta entidad casi sagrada.
El constitucionalismo jurídico convierte a
la Constitución en un fetiche;
despliega todo un fetichismo
constitucional. La Constitución no solamente es la Ley Madre, la madre de
todas las leyes, sino es la madre
misma de la nación, del
Estado-nación, así como de la sociedad
institucionalizada. Es decir, el acuerdo
social y político, si se quiere, el contrato
social y político, se convierte en el origen
del Estado. El Estado no nace del texto
constitucional, como si la racionalidad
jurídica-política se realizara, se materializara, en la estructura estatal; este es el idealismo
jurídico-político. El Estado nace de la violencia
inicial, de la guerra de conquista,
de la disponibilidad de fuerzas, que
articulan los territorios dispersos, los pueblos distribuidos, las diferentes
culturas y las variadas lenguas; concentrándolas en el manto del Estado,
homogeneizándolas, diseminando su localismos,
sus lenguas y culturas, para convertirlas en un solo pueblo, el pueblo
que hace a la nación.
La historia efectiva de la genealogía del Estado no puede
mostrarse, tiene que ocultarse; pues no sirve para la legitimación del poder.
Mas bien, devela las dominaciones desplegadas, las violencias ejercidas, las usurpaciones
habidas, la sangre derramada para edificar el Estado. Se sustituye la historia efectiva por la narrativa histórica del Estado. Una narrativa que expone la secuencia de la formación del Estado, la sucesión
de la temporalidad política, en la que se ha desarrollado el Estado.
Inclusive cuando la historia abre la mirada a los estragos de la violencia,
de las guerras, abarcando a las guerras civiles, lo hace de tal modo, que estos
acontecimientos aparecen como contingencias dramáticas en la marcha
ascendente de la razón de Estado. De
todas maneras, encubre el desenvolvimiento
de la violencia como contundencia de
la disponibilidad concentrada de las fuerzas, que marca y modula los cuerpos y los territorios.
La formación discursiva que se opone al discurso jurídico-político, que lo
interpela y lo descalifica, es la formación
discursiva y enunciativa histórico-política.
Para el discurso histórico-político
no hay legitimidad en el Estado, en
cuanto Estado impuesto por los conquistadores.
Este discurso devela la violencia inicial, así como la violencia desplegada y transmitida en las instituciones y las leyes.
El discurso-histórico-político
ventila la memoria de las guerras inconclusas, convierte al acontecimiento de la guerra en un concepto
que hace inteligible al Estado y a la
formación social. No son pues el derecho, la justicia, la racionalidad
jurídica, la esencia del Estado,
sino la guerra, la victoria momentánea de la guerra de
conquista, la guerra inconclusa para
los vencidos, que se preparan para
llevar a cabo la batalla final, que
los reivindicará y que los librará de su opresión. Que no pueden considerarse
esencias, pues el enfoque genealógico del poder no es metafísico, como el que atraviesa a la filosofía y a las ideologías;
son acontecimientos.
Como
se puede ver, estamos ante el enfrentamiento ideológico de dos formaciones
discursivas, en lo que respecta a la interpretación
del Estado. Por un lado, se busca la legitimación
del Estado; por otro lado, se lo interpela
como ilegitimo. Sin embargo, se convoca a la guerra, se declara abiertamente el derecho a la subversión,
contra un Estado ilegitimo; legitimando, de esta manera, a través de
un discurso histórico-político, la
propia acción subversiva y el proyecto propio de Estado.
Ahora
bien, es el discurso histórico-político
el que acompaña, en sus formas concretas y particulares, a las guerras anticoloniales, en el continente
americano, y a las insurrecciones
antimonárquicas, en el continente euroasiático. La pregunta es: ¿por qué
los “revolucionarios”, una vez ganada la guerra
anticolonial, una vez haber llegado a la victoria de la revolución,
guardan en la baulera el discurso
histórico-político de combate y
asumen el discurso jurídico-político para la legitimación del flamante Estado, el Estado liberal?
Michel
Foucault da una interpretación
genealógica en Defender la sociedad.
Dice que la revolución triunfante sintetiza las dos formaciones discursivas, la jurídico-política
y la histórico-política; el
discurso histórico-político queda
como historia, enfoca el pasado. En
tanto que el discurso jurídico-político
es actualizado; se hace cargo de la
nueva legitimidad. Para ajustar los
dos perfiles discursivos, se dice que
la guerra acabada, que llevó a la victoria y al Estado nuevo, es la última guerra; la revolución victoriosa es la última
revolución. En adelante no hay historia,
sino el presente, que es como el fin de
la historia, cuando el Estado y
la sociedad se desenvuelven según las leyes[9].
Es
elegante esta explicación; sin embargo, la historia
no acaba. Vuelve a ocurrir algo parecido con las revoluciones socialistas. Otra versión del discurso histórico-político, más moderna, si se quiere, el de la lucha de clases. El discurso histórico-político marxista es el que acompaña las luchas sociales contra la dictadura de la burguesía, con máscara
democrática. Cuando la revolución
socialista triunfa, los “revolucionarios”, al hacerse cargo del poder, al construir el nuevo Estado
socialista, guardan el discurso de la
lucha de clases, sirviendo para
exponer el pasado o, en el presente, para interpelar a los Estado-nación que no han experimentado la revolución socialista, para interpelar al imperialismo. El discurso vigente, respecto a la legitimación del Estado socialista es el discurso
jurídico-político, en la nueva versión socialista. ¿Qué ocurre? ¿El discurso útil cuando se está en el
Estado es el discurso jurídico-político,
el discurso útil cuando se lucha
contra el Estado es el discurso
histórico-político? ¿Es la situación,
es decir, la ubicación en un contexto-tiempo, lo que hace al discurso? No es el discurso el que conforma la situación;
tampoco se puede decir que le otorga el sentido
desde la inmanencia misma del discurso y del enunciado. Para decirlo resumidamente, el sentido emerge del encuentro entre el lenguaje y la experiencia
social, en una coyuntura-contexto determinada.
Ahora bien, ¿al cambiar de condición
política, de subversivos a gobernantes, el discurso
histórico-político se vuelve inadecuado, hasta inútil; no sirve para
acompañar a las acciones gubernamentales? ¿Qué implica en términos estructurales, relativos no solo a la ubicación en el mapa del campo político, sino a la predisposición subjetiva?
Es
difícil responder a estas preguntas, pues hay que aclararse nuevamente la
relación del lenguaje en el mundo efectivo. Retomando a Merleau
Ponty, el sentido se da en el mundo, en el flujo de relaciones de
las composiciones sociales en el
mundo[10].
No hay un sentido inmanente en el lenguaje, como expresión de la inmanencia
del cogito. El sentido es, entonces, una relación,
no del significante con el significado,
relación estructurante del signo, en
el sistema de la lengua; sentido adquirido en la frase o en el
texto. Se trata de la relación social
en el mundo y con el mundo; relación social atravesada por el lenguaje. El lenguaje es
como una técnica, aunque no es solo
eso, sino mucho más, que se compone
de signos, signos que se diferencian,
se contrastan y conforman composiciones
lingüísticas comunicantes. El lenguaje
transmite lo que se quiere decir, expresar, describir, señalar; también transmite
interpretaciones de la experiencia social. Sin embargo, el lenguaje también es hermenéutica social; flujo constante de interpretaciones. No solo comunica sino al interpretar la experiencia
social, al acudir a la memoria social, la relación social con el mundo
adquiere la tonalidad de flujos narrativos, donde el sentido es ya una trama. Mediante el lenguaje,
aunque, obviamente, no solo, la relaciones
sociales en el devenir mundo
inventan el mundo en devenir, expresado en el devenir sentido, que, es, al mismo tiempo, devenir trama, devenir narrativa.
La semiótica se ha abierto al estudio de
una constelación de sistema de signos, más allá de los sistemas lingüísticos; en el ámbito de
los sistemas lingüísticos, incluso
del sistema lingüístico conocido como
lenguaje, la lingüística tiene ante sí una gama de formaciones discursivas[11].
Nos situaremos solo en una, que la denominaremos, como lo hicimos algunas
veces, alternando definiciones, formaciones
discursivas ideológicas. De estas formaciones
discursivas, solo tomaremos las dos aludidas, la relativa al discurso jurídico-político y la relativa
al discurso histórico-político. Intentaremos aclararnos, por lo menos, interpretativamente, recurriendo a hipótesis teóricas, las funciones de estas formaciones discursivas en las formaciones
sociales; centrándonos principalmente en las relaciones con las estructuras de poder, primordialmente
con el Estado.
Como
substrato de la formación discursiva jurídico-política se encuentra la experiencia social; empero, se trata de
una manera de asumir la experiencia
social. No se la toma en cuenta como tal, como experiencia, por lo tanto, abierta a la proliferante abundancia de información sensible. Sino reducida a no
solamente un recorte sesgado, sino a la memoria
institucional; se considera este recorte como historia, que no es otra cosa que memoria institucional, consagrada. A partir de este supuesto, que
es tomado como realidad indiscutible,
realidad del pasado, se conforma, a lo largo del tiempo, por así decirlo,
recurriendo a las metáforas de
costumbre, la interpretación casi
sagrada del poder, de la legitimidad y la legalidad del poder; interpretación apologética de la soberanía inmaculada, sobrellevada por
el símbolo bifurcado, de los dos cuerpos
y las dos cabezas del rey. Así como interpretación del sujeto;
es decir, del sujeto soberano, del monarca, símbolo corporal del poder. En este cuadro, que no se puede terminar de armar, si no incluimos la interpretación de la verdad, entra pues ésta; que es la que
sella la divinidad del poder, la
expresión simbólica del poder, la definición jurídica y política de la soberanía, la inmanencia y la trascendencia
del sujeto y, haciendo circular todo
esto, la manifestación esplendorosa
de la verdad.
El Estado territorial, la monarquía absoluta y el imperio colonial, construyó un discurso jurídico-político, que es una narrativa de la herencia del poder, de la consanguínea legitimidad, de la soberanía
del soberano, de la subjetividad del
sujeto solitario, aposentado en el
trono. Narrativa de la verdad solar, que envuelve esta estructura
de poder, legitimidad, subjetividad, soberanía, en el halo de la verdad transmitida de generación en
generación.
A
esta naturalidad del poder, a esta simbología institucional
del poder, que también es la institucionalidad alegórica de lo simbólico, se opone el discurso histórico-político de los pueblos conquistados por la nobleza guerrera y los aventureros en busca de la ciudad dorada. Los pueblos
conquistados no reconocen la verdad
de este discurso jurídico-político;
al contrario, lo interpelan, lo denuncian, señalando sus imposturas, sus
encubrimientos, su hipocresía. Pues esconde la violencia descarnada del poder
soberano. Rememora la historia
efectiva de este poder, que, para
encumbrarse, para hacerse del poder,
para monopolizar la propiedad de la tierra, desencadena la violencia demoledora y, a la vez, como
acompañando esta contundencia atroz y devastadora, de manera paradójica, evoca un discurso casi épico del poder.
El discurso jurídico-político se elabora en
las contingencias de las batallas
vencidas; en el aposentamiento de la institucionalidad
del poder; en la extensión del poder, que se concentra y se centraliza;
que aglutina e incorpora territorios
de pueblos conquistados. El interlocutor
de preferencia no es la misma corte,
ni la nobleza, ni los aventureros, ni lo conquistadores, tampoco solo la burocracia
estatal; a todos ellos no tiene que convencer, ya están convencidos. El interlocutor
objeto son los pueblos vencidos, capturados, subyugados; es a ellos que tiene que
convencer. Se trata de algo parecido a la búsqueda de hegemonía, aunque de lejos no lo sea; la hegemonía se realiza en democracia,
aunque sea institucional y formal. La hegemonía se logra como ideología,
en pleno sentido de la palabra; es una cosmovisión
compartida socialmente, por todos los estratos sociales, por todas las clases
sociales. Es, supuestamente, la interpretación del conjunto social,
sostenido institucionalmente, sobre
todo, por el campo escolar. En este
caso, la burguesía habla a nombre de
toda la sociedad, habla a nombre del pueblo.
En cambio, en el caso de la “legitimación” de la monarquía absoluta, del Estado
territorial, no se trata de hegemonía,
sino, mas bien, de una retórica, que
busca convencer, con menos elocuencia y despliegue de lo que ocurre con la hegemonía. Pero, lo hace, de tal modo,
que quiere convencer a la víctima
enterrada de que lo que ha hecho es por su bien y en nombre de Dios; a la víctima
presa, a la víctima capturada, a la víctima sometida y obligada a pagar
tributo, de que lo que hace es por naturaleza,
por mandato divino, para gobernar y ordenar a una sociedad descarrilada.
El discurso jurídico-político del Estado territorial, entonces, para
decirlo retrospectivamente, es como “hegemonía” trucha. Unge a la monarquía absoluta - que se va extender
mundialmente, con la conquista y la colonización, convirtiéndose en corona del imperio - de la grandeza del teatro del poder, que transmite la narrativa recogida de la trama de la epopeya. Sin embargo, el discurso
jurídico-político de la monarquía
absoluta y colonial es ya ideología
del Estado. El Estado territorial se
atribuye nombres, exaltando su narcisismo, pintado de superioridad y jerarquía;
se muñe de un discurso que da órdenes y ordena administrando, un discurso que dictamina y regula, un discurso
que norma, que prohíbe; pero, también tolera ciertos derechos consuetudinarios.
Al
dirigirse al interlocutor vencido -
empero, peligroso, porque es una constante amenaza; puede volverse a levantar y
rebelarse, reclamando sus tierras, sus leyes, su propia soberanía – el discurso jurídico-político no emerge
solo desde una elaboración auto-referida,
pues se construye en la heterorreferencia,
dirigiéndose al enemigo vencido.
Tomando en cuenta, en la narrativa, los
choques de las batallas, aunque sean, en este caso, hitos del despliegue de la
grandeza del Estado. No como en el otro discurso
histórico-político, pruebas de la violencia y de la usurpación de un poder
ilegítimo. El sentido del discurso jurídico-político no se
encuentra en la interioridad del discurso mismo, sino, mas bien, en los lugares que menciona, en la guerra vencida, en el enemigo sometido y convertido en vasallo.
El sentido deambula en ese mundo, el del Estado territorial, cantando a dos voces; la de la apología del poder y la de la interpelación al poder por parte del
pueblo, la nación, la tierra sometida.
No
se puede interpretar el sentido de este discurso encerrándose en el mero discurso de los textos
oficiales, incluso de los textos de
contra-poder, pues el sentido se
encuentra en el mundo, no en los textos, porque, además, los textos también se encuentran en el mundo. Se trata de un mundo de las representaciones, no del mundo efectivo, que es mundo social en constante devenir, al que
busca capturar la monarquía absoluta
y la corona imperial. Mundo desgarrado por sus guerras de conquista; por esto mismo, mundo despedazado, que quiere unificarse, cicatrizar sus heridas, bajo la
unidad central del poder soberano.
Ahora
bien, parece que los dos discursos enfrentados, el jurídico-político y el histórico-político, aunque opuestos y
contrastados, forman parte del mismo mundo
de las representaciones; se encuentran en el mismo mundo en el que se ha edificado el Estado territorial. A pesar de sus contradicciones, denuncias e
interpelaciones, sobre todo, del discurso
histórico-político, que desmiente al discurso
jurídico-político; de manera paradójica,
ambos discursos parecen complementarse
perversamente. Un discurso encuentra
su sentido en el otro; aunque su sentido
se construya en contraposición con el
otro. En consecuencia, parece que el sentido
de los discursos, al emerger de la confrontación, es el sentido mismo de los enfrentamientos. El sentido
inmanente es el de la guerra habida,
pero, también de la guerra latente;
pues para los vencidos la guerra no ha acabado.
En
relación a esta interpretación de las
formaciones discursivas, vamos a
proponer una estratificación de los sentidos, por así decirlo. Para no
complicarnos todavía, dejando esta tarea para después; en principio, de una
manera esquemática, tomaremos en
cuenta dos estratos de sentido; el
sentido explícito, dicho,
manifestado, que es el que propiamente emite el discurso; y el sentido inmanente, que es el sentido
de los discursos en el mundo.
Sentido que emerge en el
ejercicio mismo de los discursos en
el mundo, acompañados, desde luego,
por otros ejercicios operativos, como
los relativos al poder; así como, en
contraste, despliegues de contra-poder,
como el de las resistencias. El sentido inmanente corresponde a la trascendencia plural del acontecimiento, trascendencia que se pliega en la inmanencia del sentido,
que aparece como si fuera síntesis de
esta pluralidad.
Retomando
las preguntas que nos hicimos sobre el diletantismo
de los “revolucionarios”, que al tomar el poder,
se convierten en los defensores del nuevo orden,
cambiando de discurso; pasando del discurso histórico-político al discurso jurídico-político. Para
responder, podemos recurrir a la interpretación
que acabamos de exponer. Al parecer no debería sorprendernos este diletantismo, pues ambas formaciones discursivas, la de legitimación del poder y la de interpelación
al poder, pertenecen al mismo mundo
de representaciones. Esta sería la
primera puntualización. ¿Cómo ocurre
esto?
No
parece explicada esta inversión de
papeles, por así decirlo, solo atribuyendo al diletantismo este desenlace.
De esta manera se cae en la conjetura
religiosa de la debilidad humana,
de su vulnerabilidad y su corruptibilidad; que es caer en la tesis del mal. No parece tampoco
adecuado describir este fenómeno, de
la inversión de papeles, al cambio de discursos,
como si se cambiara cartas en un juego de naipes. Lo que ha cambiado es la colocación en el contexto de la estructura de poder, así como, en el contexto de la estructura colonial. El
ocupar el trono y agarrar el cetro, da lugar a otra ubicación en este contexto
estructurado del poder, distinta a la ubicación
que se tenía cuando no se estaba en el trono;
se estaba en inmenso entorno que
sitia al trono.
Dicho
de manera simple, pecando de esquematismo,
diremos que no es el discurso el que
hace al “revolucionario”, sino su ubicación
en el contexto estructurado del poder. Como tampoco hace el discurso al que ejerce poder, al que lo expresa simbólicamente, al que defiende el
poder; sino los constituye su ubicación
en el contexto estructurado de poder. Interpretando,
por de pronto, esta esquemática hipótesis,
se puede deducir que la ubicación, en el contexto de la estructura de poder, es condicionante en lo que respecta al comportamiento de los gobernantes, también de los gobernados, sobre todo, de los sublevados contra el poder.
La hipótesis esquemática sobre la condicionante de la ubicación en el contexto de
la estructura de poder, ayuda a sugerir, por lo menos, alguna condición de incidencia en lo que respecta a la inducción de los comportamientos
políticos; abandonando el prejuicio
simplón, convertido en sentido común,
de que se trata de la culpa, de la
debilidad y la corruptibilidad; atributos condenados de subjetividades inconsistentes. Puede darse todo esto, en la contingencia de las atmósferas embriagantes del
poder y en los escenarios
ceremoniales del poder; empero, estos derrumbes
éticos-morales no explican el diletantismo,
salvo si se toma en serio la tesis
religiosa del mal. Es menester salir de esta costumbre aterida de juzgar, culpar, señalar; actitudes, que
más bien, muestran la consciencia
desdichada del sujeto juzgador.
La tarea no es juzgar, sino comprender el funcionamiento de las maquinarias
de poder, de los procesos inherentes,
cuando se observa el cambio de papeles, el cambio de discursos, en los “revolucionarios”
que toman el poder.
La
tesis esquemática sobre la condicionalidad
de la ubicación en el contexto de la estructura de poder,
ayuda a salir de este acto de juzgar
y condenar; sin embargo, se encuentra
todavía lejos del comprender, del entender y el conocer, que pueden permitir operar
prácticas y técnicas que desarmen
y desmantelen las máquinas de poder. Resulta
todavía una hipótesis simple, que tampoco puede explicar las mecánicas y dinámicas, que hacen de substrato de estas mutaciones políticas. Es menester, entonces, avanzar a la intuición de la complejidad dinámica del acontecimiento político; abriendo la
mirada a otras condiciones y procesos de incidencia,
que hacen de entramados, también de inducciones, por así decirlo, que
empujan a los sujetos involucrados al
encantamiento del poder.
Sugerimos
que la condicionante de la ubicación, en el contexto de la estructura de poder, viene acompañada por otras condicionantes, con las que se articula, formando el tegumento de las atmósferas y climas de poder, de los escenarios de poder, en los que los “revolucionarios” terminan
encandilados. Se trata de recortes de
realidad, que son representados
como si fuesen efectivamente la realidad social entera; incluso, considerando un alcance menor, como
si fuese efectivamente la realidad política completa. Es desde
estas esferas del poder que la clase política contempla el mundo; lo observa y saca sus
conclusiones. La perspectiva desde
estas esferas, viene definida por el ángulo
del enfoque, por así decirlo; ángulo que
le da la visión que permite este enfoque y este ángulo. Una consecuencia funesta para la parte de la clase política gobernante, es que recibe información
acotada, filtrada, en el mejor de los casos; información distorsionada, en uno de los peores casos.
Pero,
no es solo la información acotada, en lo que respecta al alcance
de la información y en cuanto a su
utilidad, por más abundante que sea, así como tampoco es solo la información distorsionada, lo que, al final, coadyuva en las equivocadas
decisiones políticas, que alimentan la crisis, como la leña alimenta el fuego. Sino
que la clase política, imbuida por la
confianza de sus certezas, creyente de las narrativas
del poder, confiada en la apología
del Estado y la versión de la historia
de las dominaciones, confunde la realidad
efectiva con la trama de sus narrativas. Entonces, estima que las consecuencias de sus actos son los configurados por la trama ideológica. Es cuando
la clase política manifiesta los síntomas de la decadencia; al confiar en la trama
de su narrativa ideológica, desecha
toda posibilidad de ponderación objetiva.
Volviendo
a las dos formaciones discursivas, la
jurídica-política y la histórica-política, ambas construyen
sus narrativas ideológicamente; es
decir, como voluntad investida de ideas. Ambas creen que el mundo efectivo es el mundo de las representaciones; con esto,
viven en el mundo de las representaciones,
donde actúan, imaginariamente; aunque evidentemente se encuentran en el mundo efectivo. En consecuencia, ambas formaciones discursivas pueden deducir
acciones políticas, que funcionan en la ideología,
empero, no necesariamente en el mundo
efectivo. Al respecto, la ventaja
comparativa, la tiene la formación
discursiva histórica-política, al abrirse a la realidad efectiva para actuar, aunque lo haga en recortes
adecuados por la ideología. En cambio la desventaja comparativa se encuentra en la formación discursiva jurídico-política, pues ya se ha
encaracolado en sus esferas, en las representaciones recurrentes de su mundo de burbujas.
Sin todavía
abrirnos a mayor complejidad,
tomando, por el momento, esta seleccionada complejidad, que puede considerarse simplicidad integral dinámica, que, sin
embargo, ya ayuda a configurar interpretaciones
más adecuadas a la complejidad,
sinónimo de realidad. Podemos sugerir
una hipótesis interpretativa del diletantismo político. La hipótesis es la siguiente: La ubicación en el contexto de
la estructura de poder, de las atmósferas y los climas de poder, de los
escenarios deslumbrantes del poder, de las narrativas ideológicas, que
participan del mismo mundo de las
representaciones, aunque se oponen y contrastan, al imbricarse y
entrelazarse, conforman un tejido de condicionantes
y una textura de procesos, que
coadyuvan al diletantismo político.
Ciertamente, por lo menos teóricamente, también como excepción de la regla, a pesar de este tejido de condicionantes y esta textura
de procesos imbricados, coadyuvantes del diletantismo, la voluntad
y la decisión política pueden darse
como actitud consecuente, continuando, en función de poder, las luchas iniciadas. Sin embargo, esta no
es la generalidad ni la regularidad; lo que se repite abrumadora
es la decadencia, el círculo vicioso del poder.
Ciertamente,
el diletantismo es una decisión personal o grupal. No se puede
atribuir esta conducta política a las
condicionantes y procesos de los que hablamos, que coadyuvan; sin embargo, la decisión personal o grupal se da en un contexto propenso. En este sentido, nadie escapa a su responsabilidad. Pero, de lo que se trata no es de constatar la
debilidad, la vulnerabilidad, la corruptibilidad, de la clase política, sobre todo, cuando está en condición de gobernante;
sino de comprender el funcionamiento de las máquinas de poder.
La
tercera hipótesis sobre el diletantismo
político es la siguiente: Ante los desafíos de los cambios y las transformaciones estructurales e institucionales, ante las abrumadoras
dificultades y complejidad saturada,
el “gobierno revolucionario” suele optar por el pragmatismo, en su sentido lato, que considera razonable y adecuado
para los fines perseguidos. Se
comienza así, con este pragmatismo
lato; empero, ninguna decisión escapa a las consecuencias
inesperadas. Después, el pragmatismo
adquiere relevancia, pues hay que atender a la problemática abierta a su propia
complejidad. Entonces, el pragmatismo se aplica a un conjunto de
problemas concretos, adecuándolo, en cada uno de los casos, al propio perfil
especifico singular de cada problema.
Después, viene, la aplicación generalizada del pragmatismo. Cuando ocurre esto, ya no
hay frontera entre el pragmatismo y
el oportunismo, entre la cautela y el cinismo. Ya, a estas alturas, se confunde el pragmatismo con la corrupción;
con el dar pasos en terrenos que ya no corresponden a los fines políticos perseguidos, por lo menos, en el proyecto y en el
programa. Sino, que pertenecen a otros fines,
que no son ya políticos, sino que
forman parte de la economía política del
chantaje.
Los desenlaces ya son más asombrosos que cuando
el asombro correspondía a la pregunta de por qué se sustituye el discurso
histórico-político de lucha por
el discurso jurídico-político de legitimación. Los desenlaces desconciertan, sobre todo, porque los “revolucionarios”
en el poder adquieren los hábitos y habitus de la clase política derrocada.
Se convierten en una nueva élite,
que sustituye a la anterior o, en su caso, una nueva casta de nuevos ricos,
que refuerzan a la composición de la burguesía.
Entonces,
se puede concluir, provisionalmente, que el problema
no radica tanto en el cambio de discurso,
de un discurso interpelador pasar a
un discurso legitimador, sino en el círculo vicioso del poder; en la reproducción del poder por otros
caminos, con otros discursos, con
otros personajes, incluso con otros guiones. Lo más asombroso es cuando el poder se reproduce, es decir, las dominaciones se reproducen,
reiterándose, por el camino de la “revolución”.
Esta
constatación, puede llegar a ser profundamente desalentadora y desmoralizante.
Sin embargo, hay que tener en cuenta, que una interpretación pesimista, como ésta, que considera esta
desmoralización y deduce la calamidad, todavía se conforma a partir del mismo mundo de representaciones en el que se
encuentran las dos formaciones
discursivas mencionadas. Solo que lo hace en el umbral y el límite de
este mundo, avizorando ya la complejidad del mundo efectivo. La tarea es lograr interpretaciones que no se elaboren desde el mundo de representaciones heredado, sino desde la experiencia social y la memoria social
actualizadas y dinámicas; que son las condiciones
de posibilidad de aprendizajes y aprehensiones, de creación de otros mundos posibles.
La
cuarta hipótesis sobre el diletantismo
político es la siguiente: La ofuscación de los pueblos, atrapados también en las ideologías, encerrados en el mismo mundo de las representaciones, obstaculizados, por esto, para
acceder a la comprensión del mundo efectivo. No solamente de vivirlo,
padecerlo y gozarlo; pues esto es precisamente lo que acontece; sus cuerpos, sus corporeidades sociales, sus ecologías,
se encuentran en el mundo efectivo.
Sin embargo, no lo asumen hermenéuticamente,
en su complejidad dinámica integrada.
Al no hacerlo, caen en la recurrencia reiterada de paradigmas obsoletos, en el clientelismo
político o, cuando constata la decadencia,
en la desmoralización y lasitud nihilista. Al dejar de luchar
por sus emancipaciones, delegando a caudillos o, en el mejor de los casos, a
“vanguardias”, sus propias emancipaciones
y liberaciones múltiples, se hacen cómplices de sus propias dominaciones
que los subyugan.
Potencia social y proceso constituyente
Es indispensable volver a analizar los procesos de la
crisis, los procesos que convergen en la explosión social, en la decisión
colectiva del pueblo sometido a luchar y liberarse de la dominación. La
pregunta para reiniciar este análisis es: ¿Cuándo la potencia social desbordada, enfrentada a lo instituido y decidida a destruirlo, retorna al curso de la normalidad institucional, convirtiendo
el desborde en un proceso político, que
conduce a la Constitución; es decir, a la legitimación
de lo instituido, aunque sea una nueva malla institucional? Hablamos del proceso constituyente.
El desborde de la potencia
social no es constituyente, en el
sentido que el acontecimiento de la
potencia social no se encamina a plasmar una Constitución, sino a crear mundos alternativos, otros mundos
posibles. Empero, revisando las historias
políticas de la modernidad, en un momento determinado o, si se quiere, en
un intervalo o lapso de tiempo, el desborde de la potencia social se ajusta, se adecúa, no hacia las posibilidades desencadenadas
por la potencia social, sino a una
nueva versión institucional, a una nueva versión de lo instituido y lo constituido. Con esto, la potencia social ha sido limitada, en sus posibilidades creativas,
aprisionando sus fuerzas, como en un
motor, para conducirlas hacia la reproducción
novedosa del poder.
¿Por qué entonces sorprendernos ante la evidencia histórica de que las revoluciones cambian el mundo y,
después, se hunden en sus contradicciones? ¿Por qué sorprendernos del diletantismo de los “revolucionarios”
que toman el poder? ¿Por qué sorprendernos que los gobernantes
“revolucionarios” asuman el discurso
jurídico-político de legitimación,
y opten por prácticas políticas análogas a la clase política derrocada? Cuando la regresión de la “revolución” parece
comenzar ya antes que se manifiesten sus síntomas
de la decadencia, cuando la potencia social es atrapada y retenida
en el proceso constituyente. Lo que
hay que analizar entonces es esta inclinación de las “vanguardias” por orientar
la potencia social hacia el proceso constituyente; es decir, a un proceso que plasme la Constitución, sea
liberal, nacionalista o socialista. A un proceso
que se materialice en un nuevo poder
constituido. Lo que hay que analizar es esta inclinación por el fetichismo institucional; en concreto
por el Estado; nómbrese este Estado como Estado
de derecho, Estado del trabajo, Estado social o Estado socialista. Parece encontrarse aquí otra clave del poder, de la reproducción del poder. Anteriormente dijimos que la clave del poder no se encuentra en la disponibilidad de fuerza de los que ejercen el poder, sino en la renuncia a luchar de los que padecen el
poder, de los que tienen la responsabilidad de hacerlo, de luchar, para
emanciparse y liberarse de sus dominaciones
múltiples. A esta renuncia la hemos
identificado con la figura expresiva del deseo
del amo. Ahora añadimos otra clave
del poder: la inclinación de los “revolucionarios”
a recurrir al poder como medio para
lograr los fines de la “revolución”.
A esta apetencia “revolucionaria” la identificaremos como deseo de poder.
Ahora bien, el análisis del punto de inflexión, cuando el desborde de la potencia social se distorsiona, se limita, y se orienta como proceso constituyente, requiere
considerar los campos de correlaciones de
fuerzas intervinientes en el momento
de la inflexión. Así también, las formas organizativas que adquieren estas
fuerzas, haciendo de dispositivos de incidencia. Obviamente también la orientación y proyección
de estos dispositivos. El punto de inflexión no se da de por sí,
como si el desborde de la potencia social
contuviera inherentemente esta posibilidad, la de su propia regresión. Así como
el desborde de la potencia social es
efectuada masivamente por singularidades
que se asocian, que componen formas
alternativas de organización, desencadenan acciones de rebelión,
ocasionando efectos masivos en las composiciones molares, como las
relativas a las mallas institucionales;
del mismo modo, estas singularidades
asociadas, compuestas y combinadas, en el ejercicio de su potencia, se enfrentan a otras singularidades
asociadas y compuestas, que se encuentran ateridas en el tejido de la sociedad institucionalizada, en los tejidos del poder, en sus múltiples
formas, en las mallas institucionales
del Estado. Así también, en el desenvolvimiento complejo del acontecimiento político, los dispositivos de la rebelión se enfrentan a sus propios límites. Lo que obliga a superarlos, desatando la invención de nuevas asociaciones y
composiciones singulares creativas,
más allá de donde la inventiva
anterior ha llegado. Sin embargo, esto no parece haber ocurrido en las revoluciones sociales y políticas de la
modernidad. Por decirlo de alguna manera, la suma de las fuerzas conservadoras, que resguardan el antiguo régimen - aunque sea en su estructura funcional, pudiendo renunciar a los nombres y a las formas,
pero manteniendo el dominio y el control efectivo de las instituciones -, de
las fuerzas reformistas, para decirlo
de una manera ilustrativa, aunque no del todo correcta, apoyadas en las
limitaciones de los primeros dispositivos de la rebelión, es cuantitativamente
mayor que la suma de las fuerzas
entregadas a la potencia social.
Debemos añadir un obstáculo más, entre otros, por el
momento; la inclinación de las “vanguardias” por el fundamentalismo racionalista; esto es, el creer que la astucia de la razón se impone en la historia. Dicho de otra manera, que la razón y la racionalidad se imponen; por tener razón llevan la delantera y se anuncia su victoria venidera. Este fetichismo de la razón revolucionaria es
síntoma de una debilidad profunda y
de una vulnerabilidad expuesta; se entregan de lleno al goce de autosatisfacción en el mundo de las representaciones,
alejándose de las condiciones de
posibilidad histórico-políticas-culturales y de los procesos inherentes del mundo
efectivo.
A pesar que la potencia
social desbordada va más allá de lo constituido
e instituido, incluso de lo por constituir y lo por instituir, las mallas
institucionales estatales y sociales, los dispositivos conservadores, reformistas y limitados de la acción
rebelde, logran cercenar el impulso
de la potencia social y desviar su orientación creativa hacia la
redundancia de producciones conocidas y moldeadas. ¿Por qué la potencia social desbordada no logró dar
rienda suelta a sus capacidades creativas,
transformando sus mismas asociaciones y composiciones primeras, los primeros dispositivos de la rebelión, llegando a
hacerlas flexibles, transformables, mejorables, de acuerdo a los desafíos que
se enfrentan?
No se puede acudir a tesis como las del peso de la tradición, el peso de la historia, la gravitación de las mallas
institucionales, inscritas en las conductas
y comportamientos, así como en las mentalidades. Las instituciones son movidas por actividades de los sujetos sociales singulares en un presente; la tradición es redituada por los hábitos
y habitus de sujetos singulares; la historia la hacen los sujetos singulares con las acciones singulares desencadenadas en
masa. Parece que el problema se
encuentra en las maneras como se relacionan con las instituciones; en las relaciones
con los habitus y hábitos redituados; en las relaciones que desencadenan las
acciones. En Acontecimiento libertario[12], dijimos que la relación entre “vanguardia” y proletariado es ya una relación de dominación; que la relación entre intelectuales que enseñan y pueblo que aprende es ya otra relación de dominación. Que si las emancipaciones se asientan en estas relaciones, no es sorprendente que las “revoluciones”
de estas “vanguardias” y de estos intelectuales
conlleven en sus entrañas las nuevas formas de dominación de una nueva forma
de poder, con otros discursos y ropajes. Solo tomando en cuenta estas formas de relación del proceso revolucionario, ya tenemos, con
anterioridad a las organizaciones, a los dispositivos
revolucionarios, el formato o la lógica, por así decirlo, de una proyección de dominación, que, de
entrada, limita los alcances de la potencia
social.
Estas formas de
relación no son las únicas que intervienen en el proceso revolucionario; hay otras, que de manera parecida funcionan
en el mismo sentido, estableciendo jerarquías
duales; donde una parte de la dualidad
cumple la función activa y la otra
parte de la dualidad cumple la función pasiva. Parece radicar aquí, en
estas relaciones de la dualidad jerárquica,
el problema del punto de inflexión de la potencia
social, de la regresión del proceso
revolucionario. Es decir, el problema
parece hallarse en la propia forma de la
operación de la rebelión social y
política.
En consecuencia, el gran desafío para evitar la
limitación de la potencia social, consiste
en cambiar la forma de operar la rebelión.
La forma de operar, que permita la liberación de la potencia y su flujo
constante creativo, no corresponde al esquematismo
dualista de activo/pasivo. Sino a
la posibilidad de asociaciones equivalentes, que logren,
en su conexión y empatía, activar las
potencias singulares, contenidas en
los cuerpos. Esta posibilidad parece requerir formas de comunicación social que no
sean dualistas, que reproduzcan el esquema
de destinador-destinatario, emisor-interlocutor,
o la estructura destinador/destinatario/denotación/connotación/código/decodificació/referente/mensaje.
Sino, ya especulando, formas de
comunicaciones plurales, múltiples y simultaneas.
Por de pronto, dejaremos en especulación, las formas de comunicación alternativas y
alterativas, que puedan mantener la libertad
de la potencia social. No queremos
ahora detenernos a elucubrar sobre las formas
posibles de estas comunicaciones.
Interesa anotar sobre este problema,
inherente no solo a las formas de
organización, a las formas de los
dispositivos de la rebelión, sino al
substrato de los mismos, a las formas de relación que los conforman.
Volvemos al proceso
constituyente. Dijimos que el proceso constituyente ya se encuentra
después del punto de inflexión, ya
forma parte de la limitación de la potencia
social y su reorientación hacia el poder
constituido. Lo decimos sin quitarle lo que conlleva el proceso constituyente todavía de la irradiación de la potencia social. A pesar de formar parte de readecuación de las fuerzas
desplegadas de la potencia social, de
su reencauzamiento conservador,
conlleva proyecciones alternativas,
aunque solo puedan limitarse a los postulados escritos del texto constitucional;
aunque solo adquieran la forma establecida en el texto constitucional; es
decir, como mandato jurídico-político.
De todas maneras en el proceso constituyente se puede dar la participación social y el
entusiasmo popular. La sociedad o parte de la sociedad se siente convocada.
Aunque también caiga en el fetichismo
constitucional, creyendo que elaborando el mandato constitutivo, puede cambiar el curso de la historia. El hecho que se logre una
Constitución, que establezca cambios en la concepción
estructural del Estado, es la configuración de un horizonte jurídico-político,
que mira más allá de lo instituido.
Ciertamente no hay que creer que es suficiente para iniciar las transformaciones institucionales y
estructurales requeridas; pero, al estar planteado el deber ser de esa forma, como cambios
institucionales y estructurales, ya es un postulado que pone en cuestión lo
instituido.
Que se haya dado el proceso constituyente y no la continuidad
del desborde de la potencia social,
no depende de la razón histórica o contra-histórica, no depende de la voluntad ni de los deseos, tampoco de la justeza
de la finalidad, sino, como hemos
dicho varias veces, de la correlación de
fuerzas. Al final, lo que ocurre lo inscribe, en el acontecer del mundo, la resultante de la correlación de fuerzas en la coyuntura.
Esto no quiere decir que se tenga que renunciar a la finalidad perseguida, en términos activistas; al contrario, se debe actuar en consecuencia; sin
embargo, sin dejar de considerar las formas concretas del acontecer del mundo efectivo. Si no ocurre lo que se
busca, atendiendo al campo de
posibilidades inherentes, no se trata de refugiarse en algún fundamentalismo aterido ni en ningún dogmatismo político; sino de mejorar la comprensión
de la complejidad dinámica del acontecer del mundo efectivo, mejorando también el activismo, las formas, los alcances, la intensidad y la extensidad
del activismo. Por otra parte, si la resultante de la correlación de fuerzas es el proceso
constituyente, de ninguna manera se trata de descartarlo; al contrario, se
trata de intervenir en el proceso, buscando llevarlo a sus límites, a su mayor alcance; siempre
teniendo en cuenta las limitaciones
histórico-políticas de las que ya forma parte.
Los procesos
constituyentes en América Latina, desde 1988, en Brasil, hasta 2009, en
Bolivia, desplazaron lo que se llama el marco,
hasta entonces, del constitucionalismo.
Tomando en cuenta estos desplazamientos,
se habla de constitucionalismo
latinoamericano como un nuevo paradigma
del constitucionalismo. Las
características que lo distinguen, respecto al constitucionalismo tradicional, son las de la participación social,
la ampliación de las generaciones de derechos, incluyendo, además de la
ampliación de los derechos sociales, los derechos colectivos y los derechos
ecológicos. Todo esto, con la intención de profundizar la democracia formal y hacerla participativa.
La característica de forma, que
podemos añadir, es que su exposición
jurídica-política, se presenta voluminosa y ampulosa, con la intensión de interpretar las consecuencias de los
artículos centrales de la estructura
constitucional, además del detallismo minucioso.
Todo esto es, ciertamente, un avance, en lo que
respecta a la convocatoria, a la participación, a la ampliación de los derechos
y a la profundización de la democracia
institucional; sin embargo, no hay que olvidar que se trata del texto constitucional, no de la plasmación efectiva en la transformación estructural e institucional.
Para que ocurra esto hay un gran trecho que vencer; el más difícil, que es el
de la transformación de las estructuras y
de las instituciones, que rigen la praxis
política. No es por arte de magia de la promulgación de la Constitución que
se cumple con la misma. Si bien se puede considerar como imperativos categóricos lo establecido en la Constitución, esto no
quiere decir que estos imperativos se cumplen automáticamente. La historia del nuevo constitucionalismo latinoamericano nos da un desmoralizador ejemplo
al respecto. Están las constituciones promulgadas, son tomadas como
ejemplos, son mencionadas al momento de
defender los derechos consagrados, son el marco tanto de legitimación del
gobierno como de interpelación de las demandas. A pesar que los demandantes,
los movimientos que exigen el cumplimiento de la estructura de acuerdos, que supuestamente inician una nueva época política, están en lo justo, en la
adecuada interpretación, que no
pueden contrariar los gobernantes, encargados de hacer cumplir la Constitución,
salvo la retórica redundante y
sinuosa a la que recurren, buscando justificar sus incumplimientos; esto no
basta para modificar las condiciones y circunstancias en las que concurre la
resultante de la correlación de fuerzas.
El caer en el fetichismo constitucional
debilita a las fuerzas sociales que
tratan de hacer cumplir los mandatos
constitucionales, pues sus acciones se ajustan a los límites de la interpretación
constitucional, a los límites de las demandas justas, olvidando que las dinámicas del mundo efectivo no
responden ni a la razón, ni a la justicia, sino a las resultantes de los campos de correlaciones de fuerzas.
Descripciones de las nuevas constituciones
latinoamericanas
Estas descripciones de las nuevas constituciones
latinoamericanas son sucintas, salvo en el caso boliviano, que es el que más
conocemos; donde además de la descripción se hace un análisis. En el proceso constituyente del cual hemos
tenido experiencia y participado de la Asamblea Constituyente. De alguna manera
ampliaremos la descripción sucinta un poco más en el caso de la promulgación de
las constituciones más recientes, como es el caso venezolano y el caso
ecuatoriano.
República Federativa de Brasil
Promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente de 1988. La Constitución constituyó
la estructura jurídico-política del Estado-nación. En lo que respecta a la
jerarquía política y sus funciones, perseveró la forma presidencialista de
gobierno. El presidente, los gobernadores de los Estados, los alcaldes
municipales y los representantes del poder legislativo son elegidos por el
pueblo, en votación directa y secreta. Por otra parte, se asume la estructura de la república, que tiene
que ver con los contrapesos y la división de poderes. Se ampliaron los derechos sociales, entre ellos,
los derechos del trabajo; aunque también se ampliaron las atribuciones de la
administración pública. Se garantiza la jubilación para los trabajadores
rurales, incluso sin contar obligatoriamente de haber contribuido a la Seguridad Social. Se definió la geografía política del Estado; la cartografía política
delimitó veintiséis estados y un distrito federal. El marco económico dispuso
la función social de la propiedad, en
combinación con la libre empresa, condicionada por la intervención estatal,
cuando lo amerite. Regulando las concurrencias electorales en dos vueltas, en
caso de que ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos válidos.
Voto facultativo para los ciudadanos de entre 16 y 17 años. Mayor autonomía de
los municipios. Instauración del Sistema Único de salud. Establecimiento
de la función
social de la propiedad privada urbana. Refrendar los derechos territoriales de los pueblos
indígenas, garantizando el cumplimiento de la demarcación de los territorios
nativos. Protección del medio ambiente.
Prohibición sobre el comercio de la sangre y sus derivados. Fin de la
censura en la radio y de televisión, películas, obras de teatro, periódicos y
revistas[13].
Constitución Política de Colombia
La
Constitución Política de 1991 reconoce a Colombia como un Estado Social de Derecho, organizado
como República unitaria descentralizada;
en consecuencia sus entidades territoriales deben ser autónomas. Reemplaza
la democracia representativa por
la democracia participativa. Reconoce
la diversidad étnica y cultural de la nación, admitiendo la diversidad lingüística
y religiosa del país, así como la obligación del Estado en la protección de su
patrimonio cultural. Elimina el Estado
de Sitio y lo reemplaza por el Estado de Emergencia, que tiene la característica de ser de
naturaleza Económica, Social y Ecológica. El Estado de Emergencia requiere de la firma de todo el gabinete
ministerial del gobierno para ser declarado. Cada caso de Estado de Emergencia tiene un límite de vigencia de 30 días;
sumados no pueden superar los 90 días en un año calendario. Solo se declara
el Estado de Excepción en
caso de conmoción interna o de guerra exterior. Se funda el sistema
judicial acusatorio, basado en la Fiscalía General de la nación. Se crea
la acción de tutela y el derecho de petición, como herramientas de
defensa de los derechos de los ciudadanos; cuando sean vulnerados por el Estado
o empresas privadas teniendo como entidad la Defensa del Pueblo. Se
instituye la Corte Constitucional, reemplazando la Sala Constitucional
dependiente de la Corte Suprema de Justicia; que debe encargarse de la
revisión jurídica y el análisis de la constitucionalidad de las leyes, decretos
legislativos, tratados internacionales y referendos. Además, debe analizar y
tomar decisiones en casos de apelación de decisiones judiciales como la acción
de tutela. Crea el Consejo Superior de la Judicatura para administrar
la rama judicial en reemplazo del Tribunal Disciplinario[14].
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
En lo que respecta a los Principios Fundamentales, se constituye el
cambio de nombre del país de República de
Venezuela a República Bolivariana de
Venezuela. La Constitución remarca la condición humana, su libertad e
igualdad; aclara e institucionaliza esta condición, dice que las personas nacen
libres e iguales en dignidad y derechos;
reconoce la importancia de la justicia social y del respeto a los
derechos fundamentales. La estructura
jurídica-política fundamental del Estado-nación se puede resumir de la
siguiente manera: soberanía nacional, democracia participativa,
forma federal descentralizada. El valor jurídico de la Constitución es
regulado por ella misma; su observancia es obligatoria para toda persona,
institución o grupo, así como para todos los órganos del Estado. El principio
de respeto al Estado de Derecho se
completa mediante los principios de legalidad, los símbolos de la patria y
los idiomas oficiales.
En lo que respecta a la geografía política, es decir, en los términos
constitucionales, Espacio Geográfico y de la División Política, se establece que el
territorio y demás espacios geográficos de la República son los que
correspondían a la Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones
resultantes de los tratados y laudos arbitrales, no viciados de nulidad.
Considerando los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su
naturaleza, existentes en el territorio nacional pertenecen a la República
Bolivariana de Venezuela. La división política se divide en Estados,
Distritos, Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales. En el marco
de la soberanía, el territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado,
arrendado, ni enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros
u otros sujetos de derecho internacional.
En lo que respecta a los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes,
se refiere a Los
derechos y deberes constitucionales. La enunciación de los derechos
fundamentales reconocidos conserva tradiciones ancestrales de la cultura
jurídica. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a
la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la
honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación,
el derecho a la propiedad, lo que se refiere a la ciudadanía. La
Constitución reconoce la nacionalidad venezolana en las distintas formas que
esta se obtiene, ya sea ius
sanguinis, ius solis,
por carta de nacionalización. Se establecen los referendos revocatorios
para todos los cargos de elección popular, a mitad de su periodo
constitucional. Se constituye la garantía de que el legislador no podrá dictar
leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos.
En lo que respecta al poder público,
se amplía la
composición de los órganos de poder; se institucionalizan cinco poderes
independientes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Aunque
se conserva el orden jurídico del poder
público en nacional, estatal y municipal. Se determinan las competencias
del poder nacional, la organización,
funcionamiento y competencias del poder
estatal, el poder municipal, así
como lo que respecta al Consejo Federal de Gobierno.
En lo que respecta a la Organización del Poder Público Nacional, la
Constitución erige una
Asamblea Nacional unicameral, elimina el Senado de la República y el cargo
de Senador vitalicio; disponiendo la forma de elección de los miembros de
los mismos y sus números, los requisitos e inhabilitaciones para desempeñar el
cargo, las atribuciones exclusivas, el funcionamiento de la Asamblea, las
materias de ley y la formación de las mismas. Se erige como cabeza del Estado y
del gobierno al presidente de la república. Define las formas de elección de
éste, así como los requisitos para desempeñar el cargo; dispone las
atribuciones del presidente; también las normas correspondientes al vicepresidente,
los ministros de Estado; la modalidad de su nombramiento, así como los requisitos
para desempeñar el cargo. Se reglamentan las bases del Poder Judicial,
representado por el Tribunal Supremo de Justicia. Todo lo referente a la
organización y funcionamiento del Poder Ciudadano y los órganos que lo
componen, fijando las bases del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y
Contraloría General. Las formas y modos de operar del Poder Electoral, la
designación o elección de sus miembros, así como las atribuciones de los
mismos.
En lo que respecta al Sistema Socio-Económico, condiciona todo régimen
económico del Estado al cumplimiento de los principios establecidos
constitucionalmente; es decir, el respeto y el cumplimiento de la justicia
social, la democracia, así como la eficiencia, libre competencia, protección
del medio ambiente, productividad y solidaridad. También el cumplimiento de las
finalidades constitucionales, que aseguran el desarrollo humano integral, una
existencia digna y provechosa para la colectividad. El mandato orientador es
que el Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo
armónico de la economía nacional, así como el sistema del Banco Central de
Venezuela, atendiendo a la estabilidad del Bolívar mediante la buena aplicación
de la política monetaria.
En lo que respecta a la Seguridad de la Nación, establece en
materia de seguridad, en sus diferentes niveles, nacional, estatal y municipal,
la forma de operar de las fuerzas armadas para la defensa, así como las
responsabilidades y la actuación de la policía. Crea el Consejo de Defensa de
la Nación, integrado por los miembros denotados por la Constitución; el Consejo de Defensa de la Nación cumple como
entidad de asesoramiento del Ejecutivo Nacional, en materia de Seguridad y
Defensa Integral de la Nación.
En lo que respecta a la Protección de la Constitución, determina que la
Constitución no perderá su vigencia, en caso de que dejase de cumplirse, debido
a su vulneración de facto o, en su caso, debido a que fuese derogada por
cualquier otro medio, distinto al previsto en la Constitución misma. Todo
ciudadano investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el
restablecimiento de su vigencia. Todos los jueces, en el ámbito de sus
competencias están en la obligación de asegurar la integridad de la
Constitución, exigiendo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia declare la nulidad de las leyes y demás actos inconstitucionales de
los órganos del Poder Público. Por otra parte, regula el Estado de excepción.
En lo que respecta a las Reformas Constitucionales, establece la forma,
los quórums y modos de enmendar, reformar los diferentes capítulos de la
Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela; así como
instituye los procedimientos para convocar a una Asamblea Nacional
Constituyente.
En lo que respecta a las Disposiciones Transitorias, dispone el
cumplimiento de lo que estipula el cuerpo de la Constitución, con carácter temporal,
mientras se dictan los instrumentos jurídicos para que tenga efectiva vigencia[15].
Constitución de la República del Ecuador
La reciente Constitución de Ecuador instaura el Estado de derechos, en plural, abarcando el conjunto de las
generaciones de derechos logrados y conquistados por la humanidad. Hablamos de los derechos civiles y políticos, de los
derechos sociales, de los derechos del trabajo, de los derechos colectivos y
los derechos de la naturaleza. El Estado debe dar cumplimiento y garantizar la
efectuación de estos derechos. La intención declarada de la Constitución es
desarmar el modelo de Estado de
Derecho y el marco de la economía de mercado; pasar, de este modo, a una Constitución
de libertades, a una Constitución del
buen vivir; conformada por la cosmovisión
comunitaria autóctona encaminada al buen vivir; heredando de la nación y pueblos quechuas, la praxis y la concepción cultural
del sumak kawsay.
La Constitución otorga una función central al Estado, en lo que respecta a
la planificación
de la economía; sobre todo, en lo que respecta a la
planificación de la producción; regulando las contingencias del mercado. Se instituye el sistema proteccionista arancelario, en el marco de la soberanía
alimentaria; descartando la llaneza del comercio libre. Se promulga un modelo público de la educación, de la salud, de los servicios
básicos; garantizando la logística y la infraestructura adecuada. Se regula
al sector privado y se ponen candados a la privatización. Se refuerzan las funciones del gobierno central, jerarquizando su papel; en contraste, relativizando las funciones de
los gobiernos municipales.
En lo que respecta a la estructura
de la república, se constituye el
cuarto poder; el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Órgano del poder
popular, conformado por los organismos de control constitucionales y por los movimientos sociales. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social ejerce también el
control constitucional.
En lo que respecta a política y comercio exterior, se define como horizonte primordial a la tarea de integración
regional bolivariana y latinoamericana[16].
Estructura constitucional
Título I: Elementos constitutivos del Estado
El primer título de Constitución se ocupa de la definición del carácter de Estado. El
primer capítulo versa sobre los principios fundamentales del Estado; estableciendo
la forma gobierno republicano. Determina la garantía al cumplimiento y el respeto a las libertades, comprendiendo
las relativas al Estado laico. La Constitución constituye los deberes
primordiales del Estado y define la soberanía nacional. El segundo capítulo
establece a quienes se les atribuye la ciudadanía ecuatoriana; de qué forma las
personas nacidas en el extranjero pueden llegar a tenerla.
Título II: Derechos
El segundo título de Constitución se ocupa de la responsabilidad del Estado respecto a
la garantía y el cumplimiento de los derechos de las personas. Se exponen
particularmente los diferentes derechos; sobresaliendo el derecho al buen vivir, el derecho a la libre
comunicación y libre información, el derecho a la vivienda, a la salud, al
trabajo. La Constitución reconoce los
derechos colectivos de las diferentes nacionalidades y pueblos coexistentes;
también define grupos de atención prioritaria. Retomando el avance en la nueva
generación de derechos, la Constitución distingue los derechos de la naturaleza.
Título III: Garantías constitucionales
Se refiere a garantizar los derechos previamente suscritos en la presente
ley.
Título IV: Participación y organización del poder
La Constitución promueve la participación ciudadana y el ejercicio de la
soberanía popular, recurriendo al control de las entidades públicas. En lo que
respecta a la organización de las funciones del Estado, se enumeran las cinco
funciones orgánicas del Estado: la Función legislativa, la Función ejecutiva,
la Función judicial, la Función electoral, la Función de transparencia y
control social.
Título V: Organización Territorial del Estado
La Constitución establece la geografía política en Regiones, Provincias, Cantones y Parroquias
Rurales; en esta cartografía política, a cada espacio
administrativo le atribuye un Gobierno Autónomo Descentralizado; conformado por
una autoridad ejecutiva y un cuerpo legislativo. Gobernador y Concejo Regional
para las regiones, Prefecto y Concejo Provincial para las provincias, Alcalde y
Concejo Municipal, para los cantones y Junta Parroquial para las parroquias
rurales.
La Constitución establece la conformación de los Distritos Metropolitanos, como cantones con rango de región;
asumiendo las competencias de todos los niveles de gobiernos autónomos
descentralizados; sus autoridades son el Alcalde Metropolitano y el Concejo
Metropolitano.
Título VI: Régimen de desarrollo
Se trata del conjunto económico y social, organizado para hacer sostenible
y dinámico su funcionamiento, buscando ampliar las potencialidades y
capacidades de las personas. Considerando los marcos intervinientes de los
campos político, económico, social, cultural, además de tener en cuenta los ecosistemas y los ciclos ecológicos.
Título VII: Régimen del buen vivir
La Constitución institucionaliza la cosmovisión
y la praxis de la armonización entre
sociedad y ecología, entre comunidad y territorialidad, entre ciudadanías y
naturaleza.
Título VIII: Relaciones Internacionales
La Constitución adopta el principio de la ciudadanía universal, la libre
movilidad de todos los habitantes; impulsa la integración económica, equitativa,
solidaria y complementaria, la unidad productiva y la concordancia política.
Título IX: Supremacía de la Constitución
Se determina que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre
cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener
conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán
de eficacia jurídica.
Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia
En esta descripción de la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia,
retomamos lo escrito en Descolonización y
transición[17].
En ese texto se escribió:
El primer artículo de la Constitución abre el nuevo
escenario constitucional, el nuevo horizonte histórico-político. Establece que:
Bolivia se
constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario,
libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y
con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político,
económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del
país.
Este artículo, como se advierte anteriormente,
requiere ser leído desde varias perspectivas. Indudablemente, su redacción
corresponde a un acuerdo político entre la propuesta del informe por mayoría,
que recoge lo sostenido en la Comisión Visión de País que, a su vez, defiende
el documento articulado del Pacto de Unidad. La propuesta de las organizaciones
atribuía las características de plurinacional, social y comunitario. La
caracterización social de derecho se encontraba ya en la anterior Constitución
y fue defendida por una de las minorías dispuestas a acordar una redacción
conjunta. La definición del Estado como libre, independiente, soberano,
democrático, intercultural, también se encuentra en la anterior caracterización
constitucional del Estado. La caracterización nueva viene, fuera de la
definición de plurinacional comunitario, de la definición de descentralizado y
con autonomías. Esto es resultado de la incorporación en la Asamblea
Constituyente de las reivindicaciones regionales, que demandaban
descentralización y autonomías. Lo nuevo en la caracterización del Estado es su
condición plurinacional, su condición comunitaria y su condición autonómica. En
este sentido, se puede decir que el nuevo horizonte descolonizador e
intercultural se abre con la comprensión de que se trata ahora de un Estado
Plurinacional comunitario y autonómico; ya no hay cabida para el Estado nación.
Constitucionalmente ese Estado habría muerto. Ahora se trata de fundar y construir
el Estado Plurinacional Comunitario Autonómico, a través de transformaciones
estructurales, institucionales, económicas, políticas, sociales y culturales, y
mediante la apertura de espacios a formas de relacionamiento integrales y
participativas, entre los ámbitos políticos y sociales. La forma, el contenido
y la expresión de lo que se llama Estado se convierten en instrumentos de las
sociedades, las comunidades, las naciones y pueblos indígenas originarios
campesinos y afrobolivianos, del proletariado nómada, de los estratos
populares, del pueblo. Podría decirse que el primer artículo de la Constitución
Política del Estado define la transición necesaria del Estado social de derecho
al Estado Plurinacional comunitario y autonómico, comprendiendo, claro está,
las descentralizaciones administrativas y políticas. Por otra parte, el
artículo incluye una clave fuerte para la transición:
Bolivia se funda en
la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y
lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Esto es el pluralismo, pensar la transición desde la
pluralidad; interpretar la Constitución desde las móviles perspectivas de la
pluralidad; aplicar la Constitución en respuesta al pluralismo político,
económico, jurídico, cultural y lingüístico. Ello significa no solamente el
reconocimiento pleno de la interculturalidad, de su manifestación y ejercicio
en múltiples planos, sino también el cambio epistemológico. No se puede pensar
y posibilitar esta transición desde un pensamiento universal. Eso sería volver
al mono-culturalismo. No se puede recorrer la transición y mantener las mismas
formas y estructuras institucionales correspondientes al Estado nación
subalterno. No se puede mantener la forma dominante económica del capitalismo
dependiente, que es la forma de la economía-mundo en la periferia de la
geopolítica del sistema-mundo capitalista. No se puede mantener el dominio del
sistema jurídico único, incluso en el caso de una apertura a ciertas formas de
la justicia indígena originaria campesina. Es necesario, entonces, abrirse
plenamente, consecuentemente, desde la episteme y praxis pluralistas, al
pluralismo jurídico. Es comprensible que deben liberarse las potencialidades
culturales inhibidas por la cultura dominante, no solo para colocarlas en
igualdad de condiciones, sino también para convertir a las culturas en
verdaderos mundos simbólicos, significantes e imaginarios, capaces de una
hermenéutica abierta y enriquecedora de interpretaciones e intercambios
culturales.
Ciertamente debe quedar claro que el pluralismo
lingüístico no se reduce al reconocimiento constitucional de las lenguas de las
naciones y pueblos indígenas originarios campesinos. No puede reducirse a la
oficialización de estas lenguas. Al contrario, exige que se liberen las potencialidades
lingüísticas y culturales de las lenguas, y se promocione su reconstitución
plena.
El segundo artículo de la Constitución ratifica las
condiciones plurinacional, comunitaria y autonómica, desde la perspectiva
fuerte de la descolonización. El artículo dice:
Dada la existencia
precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su
dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en
el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al
autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la
consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la
ley.
El artículo 2 de la Constitución convierte al carácter
plurinacional del Estado en un camino de descolonización. Se constitucionaliza
la condición ancestral de las naciones y pueblos indígenas originarios
campesinos; por lo tanto, el derecho al dominio ancestral sobre sus
territorios, a la libre determinación, el derecho a la autonomía y al autogobierno.
Aquí radica el alejamiento fuerte respecto del Estado moderno, el Estado
nación, el Estado centralizado. Este desplazamiento debe ser retomado en las
leyes fundacionales del nuevo mapa legal, del nuevo mapa institucional, en la
transición fundacional del Estado Plurinacional comunitario y autonómico.
Cuando el artículo establece que las naciones y pueblos indígenas originarios
tienen derecho “a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la
consolidación de sus entidades territoriales”, exige no solo crear las
condiciones institucionales de la interculturalidad, sino la incorporación de
las instituciones propias a la forma de Estado, tal como va a ser expresado en
los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios. Esto, asimismo, implica
un descentramiento profundo del Estado moderno, por la forma de organización
del nuevo Estado que exige un pluralismo institucional.
Otro asunto importante se refiere a los territorios
indígenas: no solo deben plasmarse en el nuevo ordenamiento territorial, sino
que deben concebirse en su propio espesor cultural y formas espaciales, en
armonía con la Madre Tierra, los seres vivos y los ecosistemas. A partir de
estos desplazamientos jurídicos y políticos, debe comprenderse que la
descolonización no solamente es cultural; también implica profundas
transformaciones institucionales y en los ámbitos de las relaciones de las
comunidades, de las sociedades y de los pueblos con sus hábitats. Esto es lo
que podemos llamar alternativa civilizatoria a la modernidad. En este sentido,
la autonomía debe ser concebida plenamente, en toda su integralidad, y no como
un apéndice de un Estado. Más bien, el Estado está constituido por autonomías.
La forma de Estado es un entrelazamiento de autonomías. Este es el carácter plural
del nuevo Estado: el pluralismo autonómico nos lleva a un pluralismo de
gobiernos. La descolonización no solamente es desandar el camino colonial,
desmontar los engranajes de la dominación colonial; es también avanzar por los
caminos de la emancipación.
En el artículo 3 se define al pueblo, tema
intensamente discutido en la bancada del Movimiento al Socialismo (MAS).
Algunos decían que el pueblo no se define; otros planteaban que, dado el
carácter diverso e intercultural del pueblo, había que definirlo. La segunda
posición prácticamente consiguió el consenso. Sin embargo, esta redacción
sufrió varios cambios y quedó como un texto descriptivo, a partir de su
condición cultural e identidad colectiva. El artículo expresa que:
La nación boliviana
está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las
naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades
interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo
boliviano.
Al respecto, cabe una aclaración: cuando se habla de
comunidades interculturales, se incluye a todas las poblaciones y
conformaciones demográficas cuya composición es explícitamente intercultural,
como son las poblaciones de las ciudades, las poblaciones migrantes, las
poblaciones multiétnicas. Esta precisión es indispensable cuando la
organización sindical de los llamados anteriormente colonizadores se nombran
como interculturales, y después de su último congreso, interculturales
originarios. La aclaración procede, en tanto la definición del pueblo boliviano
que se refiere a las comunidades interculturales no solamente alude a estas
poblaciones de migrantes climáticos, sino a toda condición social y demográfica
e intercultural diversa y entrelazada; por lo tanto, también contiene a las
poblaciones urbanas y de asentamientos multiétnicos. Desde el punto de vista
del discurso constitucional, es interesante que se defina el concepto de pueblo
de una manera plural, mostrando su composición compleja y diferencial. De esta
forma, se aproxima el concepto de pueblo al concepto de multitud renacentista, connotación
dejada de lado por el propio proceso de estatalización que vivieron las
sociedades y los países. Así, el concepto de pueblo se acerca más a su
composición plural, a su múltiple perfil; vuelve a abrir las compuertas a una
desestatalización de la sociedad e incursiona nuevamente por las rutas de la
autogestión y la participación.
Los tres artículos que hemos analizado, hasta el
momento, nos muestran el carácter intercultural, comunitario, autonómico,
descolonizador y pluralista de la Constitución. Es así como comienza la
Constitución: con una ruptura epistemológica con el pensamiento único,
universal, moderno. Se abre a la circulación de distintos paradigmas y, por lo
tanto, a la transformación de ellos, al desplazamiento y a la transformación de
las formaciones enunciativas y discursivas. Pero, lo que es más significativo,
apunta a la transformación pluralista del Estado, las instituciones y la
política. No es posible interpretar la Constitución si no es desde este
pensamiento pluralista, lo cual también repercute en la producción
significativa de un pluralismo normativo y un pluralismo institucional.
Quizás aquí radica uno de los problemas de acceso a la
interpretación de la Constitución que, en los círculos oficiales y de la
oposición sigue haciéndose desde lecturas estrechas, circunscritas al
constitucionalismo académico, al modelo jurídico-político del derecho o, en el
mejor de los casos, a una sociología constitucional o una sociología política,
que no dejan de limitarse a estructuras conceptuales generales y universales,
como si hubiesen objetos de estudios susceptibles de ser afectados por las
teorías, conmoverse ante la mirada científica y descubrir sus secretos ocultos.
Lo que, más bien, nos muestra la episteme pluralista es que estamos ante
construcciones políticas-conceptuales de campos de objetividad, entendidos como
campos de posibilidad, perspectivas descubiertas por los recorridos y los
viajes, sobre todo por las luchas sociales que abren nuevos horizontes de
decibilidad y de visibilidad. Las leyes que se deriven y se construyan con la
participación popular no son repeticiones monótonas del formato de leyes
anteriores, sino instrumentos contra-normativos de cambio. En la medida que no
se entiende esta apertura y, por lo tanto, esta ruptura, se piensa que la
aplicación de la Constitución está detenida y el proceso de transformaciones,
estancado, moviéndose en un círculo vicioso de la repetición y la restauración.
El quiebre solo puede ser producido por la trasgresión
de las prácticas, sobre todo de las prácticas políticas y legislativas, por la
fractura de las prácticas de gobierno, para abrirse al acto de gobierno de las
multitudes, al acto perceptivo de la construcción colectiva de las leyes, al
acto primordialmente político, que es la concreción de la lucha de clases y de
la guerra anticolonial. No la reducción de la política al manejo
administrativo, a la policía; no la defensa del orden que, en la medida que no
se le afecte, reproduce el orden liberal y el orden colonial. Por eso la
importancia de los artículos de la Constitución, sobre todo los que marcan el
inicio instituyente y constituyente del modelo de Estado.
Vamos a dejar pendiente los artículos 4, 5 y 6. El
artículo 4 trata de la libertad de religión y de creencias, que en definitiva
es la declaración del Estado laico, a pesar de las modificaciones hechas en la
redacción, que buscaban amortiguar la expresión. El artículo 5 se refiere a la
oficialización de las lenguas de las naciones y pueblos indígenas y
originarios. El artículo 6 aborda la ratificación constitucional de la ciudad
de Sucre como capital, y establece los símbolos del Estado. Nos concentraremos
en artículos que consideramos estratégicos, como el 7, que define el sujeto de
la soberanía. Este artículo se encuentra en el capítulo segundo, donde se
establecen los principios, valores y fines del Estado. El artículo 8, asimismo,
define los principios ético-morales de la sociedad plural. De ahí pasaremos al
tercer capítulo, donde se trata el sistema de gobierno, capítulo que
analizaremos íntegramente en sus dos artículos: 11 y 12.
El artículo 7
establece que el sujeto de la soberanía es el pueblo. Dice expresamente que:
La soberanía reside
en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan,
por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público;
es inalienable e imprescriptible.
Esta es una declaración primordial democrática. Supone
la transferencia de la legitimación del poder al pueblo, el ejercicio de la soberanía
en el pueblo, la potencia de elaborar leyes en el pueblo. Este artículo es de
suma importancia, sobre todo porque contrasta con la definición primera del
Estado como social de derecho. El artículo 7 expresa claramente que la
soberanía radica en el pueblo, no en la ley, con lo que queda relativizada,
supeditada y articulada la característica de social de derecho. Estos
contrastes muestran la presencia de complejas combinaciones en una transición
constitucional, en el contexto de una Constitución de transición, en el proceso
de las transformaciones pluralistas del Estado. ¿Cómo interpretar esto, sobre
todo cuando un poco más adelante, en el capítulo sobre el sistema de gobierno,
el artículo 11 define a este sistema como de democracia participativa? En primer
lugar, como señalamos anteriormente, la característica del Estado como social
de derecho enfrenta una definición compleja y plural de Estado unitario social
de derecho plurinacional comunitario y autonómico.
Es en este pluralismo constitucional donde debemos
encontrar la ubicación relativa de la caracterización del Estado como de social
de derecho. Esta discusión es importante al momento de elaborar leyes que
sustenten las transformaciones institucionales. En la interpretación que
realizamos de la Constitución, es necesario tomar en cuenta algunos
condicionamientos históricos y políticos, la condición temporal de la
transición, la condición radical de la transformación, la condición política de
la descolonización, la condición epistemológica del pluralismo y la condición
de la heterogeneidad intercultural. Este es el contexto para interpretar la
Constitución, para desentrañar su textura, para figurar, configurar y refigurar
las imágenes inherentes a un texto descolonizador. Pero, también, es el contexto
para una comprensión conceptual que sirva de marco teórico para la elaboración
de las leyes; y, al mismo tiempo, es el contexto histórico y político para el
desarrollo de las transformaciones institucionales.
El artículo 7 continúa estableciendo que la soberanía
se ejerce de forma directa y de forma delegada, combinando el ejercicio directo
de la participación con el ejercicio delegado de la representación. Aquí
también se evidencia una combinación de formas de soberanía o de ejercicio de
la soberanía.
Hablamos, entonces, de una soberanía plural. ¿Cómo
puede entenderse esto? El pueblo ejerce la soberanía de acuerdo con su propia
compleja composición. Hablamos del ejercicio de la soberanía de los distintos
sujetos y subjetividades, las colectivas, las comunitarias, las individuales;
el ejercicio de la soberanía de las naciones y pueblos indígenas originarios
campesinos y afrobolivianos; el ejercicio de la soberanía del proletariado; el
ejercicio de la soberanía popular; el ejercicio de la soberanía de los
ciudadanos, que ejercitan también su ciudadanía plurinacional e intercultural.
Como se observa, estamos ante una transformación pluralista de los conceptos.
Esta situación es importante al momento de descentrarnos de la modernidad
universal e ingresar a las modernidades heterogéneas, que es como debemos
asumir un presente de interpelación y de emergencias, modernidades barrocas y
modernidades alternativas.
Cuando se afirma que de la soberanía que radica en el
pueblo emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del
poder público, se ratifica la tesis sobre el poder constituyente. Dicha tesis
sostiene que del poder constituyente emana el poder constituido. El problema
consiste en que esta institución, la del poder constituido, termina limitando
al poder constituyente; restringe los alcances desbordantes del poder
constituyente. La teoría del poder constituido establece los límites al
ejercicio directo del poder constituyente. Esta contradicción es inherente al
ejercicio mismo de la soberanía, a su realización, en tanto se realiza en forma
delegada.
En el caso de la Constitución boliviana, lo importante
es resolver el problema en las tareas relativas a las trasformaciones
institucionales correspondientes a la fundación del Estado Plurinacional
comunitario y autonómico. La institución de los órganos del poder público deben
configurarse de tal forma que el poder constituyente no quede relegado a las
puertas del aparato institucional; al contrario, el poder constituyente debe
atravesar la propia maquinaria institucional, utilizarla como instrumento, e
incluso llegar a desplazar los propios límites que impone el poder constituido.
Se trata de que lo constituido no solo se transforme
plural, intercultural, comunitaria y participativamente, sino que, de forma
constante, esté abierto a su reinvención y se adecue a las distintas
problemáticas que se le presenten; entre ellas, las territoriales y eco-sistémicas.
La nueva institucionalidad exige plasticidad, flexibilidad, salir de las formas
rígidas de las estructuras administrativas liberales. La salida de las
hipertrofias burocráticas no se encuentra en las reformas institucionales
modernizadoras que, hasta ahora, lo único que han hecho es conformar distintos
sedimentos de estrategias administrativas, para formar una geología
institucional densa. La clave de la desburocratización parece estar en la
relación directa de la gestión de las políticas públicas con las poblaciones
concretas, que son el fin de estas políticas. Hablamos de la gestión
compartida, también de la cogestión e, incluso, dependiendo de los casos, de la
autogestión. Como se observa, el ejercicio de la soberanía popular no es
meramente un problema jurídico, de interpretación jurídica, de legislación;
tampoco de realización institucional; es un problema práctico, de realizaciones
concretas de la participación y el control social.
No vamos a leer completo el artículo 8, pues la parte
que corresponde a lo que se puede llamar los principios negativos, ama qhilla,
ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), está
siendo discutida por las corrientes descolonizadoras y los investigadores de
los primeros periodos coloniales, sobre todo el relativo al siglo XVI, quienes
aseguran que no son principios del Incario sino de la Colonia. Dicha sección
también ha sido analizada por algunos amautas, quienes plantean que son cuatro
categorías y no tres. En todo caso, creemos que la importancia de los valores
radica en lo siguiente:
El Estado asume y
promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: […] suma qamaña
(Vivir Bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei
(tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).
Estos valores son primordiales, pues están vinculados
con el proyecto civilizatorio del Vivir Bien, la vida armoniosa, la vida buena,
la tierra sin mal y el camino o vida noble. A la luz de la apropiación de la
Constitución y de su uso político, cultural y social, sobre todo respecto de la
problemática del cambio climático, estos valores se han convertido en las
resoluciones de Tiquipaya, en el modelo civilizatorio alternativo al
capitalismo, a la modernidad y al desarrollo del Vivir Bien. Entonces, el Vivir
Bien se convierte no solo en una transversal en la Constitución, en la
estructura del texto, sino también en el macro-modelo que articula tres modelos
constitucionales: el modelo de Estado, plurinacional comunitario; el modelo
territorial, el pluralismo autonómico; y, el modelo económico, social y
comunitario. El Vivir Bien no solo configura una perspectiva y abre un
horizonte civilizatorio, sino que le da sentido y orienta la aplicación de la
Constitución.
¿Qué es el Vivir Bien? Esta es una de las traducciones
del aymara y del quischwa más discutidas en Bolivia y Ecuador. Se ha traducido
del suma qamaña aymara y del suma kawsay quischwa. Los aymaristas y
quischwistas no se han puesto de acuerdo. Determinadas interpretaciones
puntuales tienen que ver con los usos prácticos del lenguaje, presentes en
contextos específicos, así como interpretaciones contextuales, recurriendo a
figuras como el taqui, el camino, la armonía, interpretada como pacha. Otras
interpretaciones de tipo filosófico conciben el Vivir Bien como plenitud o vida
plena. El término qamaña está asociado con término qamiri, que quiere decir
jaque, es decir alguien, mujer y/o hombre, rico, empero en el sentido de que
tiene condiciones y sabe vivir bien. La discusión lingüística va continuar y quizás
mejore las condiciones de la interpretación. Lo sugerente es que el Vivir Bien
ha sido apropiado políticamente: como proyecto político y cultural de las
naciones y pueblos indígenas originarios, de los movimientos sociales, de la
Asamblea Constituyente, del gobierno y de la Conferencia de los Pueblos y
Movimientos Sociales Contra el Cambio Climático, así como del proyecto de
Planificación Plurinacional del Vivir Bien. En otras palabras, el Vivir Bien ha
adquirido vida propia, forma parte de la enunciación política y del debate
plurinacional, que se ha irradiado al manejo discursivo de parte de la
cooperación internacional, incluso de estudios en algunas universidades. No
vamos a abordar este tema tan rico respecto de la invención de horizontes o, si
se quiere, de la renovación de utopías, desde la discusión de la verdad del
Vivir Bien.
Consideramos que, si bien esta discusión puede ser
esclarecedora, sobre todo cuando se desprende desde la erudición y desde la
investigación, no resuelve los usos políticos y culturales que se realizan en
el presente de las transiciones y de los procesos abiertos por los movimientos
sociales. Entonces, ¿qué es el Vivir Bien desde esta perspectiva?
El Vivir Bien es la búsqueda de alternativas a la
modernidad, al capitalismo y al desarrollo; la búsqueda para lograr una armonía
con los ecosistemas, los seres vivos, sus ciclos vitales, las comunidades,
sociedades y pueblos. Es una búsqueda de un nuevo ámbito de relaciones, nuevas
formas de producción y reproducción sociales, armónicas con las formas de
reproducción de la vida. En este sentido, es una búsqueda que apunta a resolver
los grandes problemas, como los relativos a la soberanía alimentaria, la
escasez de agua, el calentamiento global, la pobreza, la explotación, la discriminación,
las dominaciones polimorfas sobre la Madre Tierra, los seres, los cuerpos, los
pueblos, las mujeres. ¿Es una nueva utopía? Se podría decir que sí, sobre todo
cuando pensamos en el horizonte emancipador que abre; pero también es una
crítica al bienestar, al desarrollo, a la reducción de las valoraciones de las
condiciones y la calidad de vida a los códigos economicistas del ingreso y del
gasto.
La declaración de principios, valores y fines no
solamente contiene valores de las naciones y pueblos indígenas originarios,
sino también valores democráticos largamente conquistados y posicionados en la
historia de las luchas sociales. El artículo en su segunda parte establece que:
El Estado se
sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad,
solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia,
equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la
participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución
y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
Lo interesante de este enunciado es que la combinación
de valores democráticos y los de las naciones y pueblos indígenas originarios,
sustenta la predisposición ética en la perspectiva del Vivir Bien. En ese
sentido, el Vivir Bien es también una construcción posible desde los valores
democráticos, lo que nos lleva nuevamente a plantear la alternativa, en tanto
apertura a las modernidades heterogéneas, en contextos dinámicos de
hermenéuticas interculturales. El enunciado, de igual manera, proyecta los
recorridos de las distintas disposiciones de los sujetos y las subjetividades,
así como la complementación, si se puede hablar así, de los sujetos
individuales, colectivos, grupales y comunitarios. Pero, sobre todo, el
enunciado define la posibilidad de una valoración del vivir desde la
composición de valores plurales y combinados.
En el capítulo tercero, sobre el sistema de gobierno,
se produce uno de los desplazamientos más importantes respecto del ejercicio de
la democracia, por lo tanto del ejercicio del contrapoder, pues se
constitucionaliza no solo la participación, sino el sistema de gobierno, el
sistema político, de la democracia participativa, que se ejerce pluralmente.
Este pluralismo democrático y participativo transforma constitucionalmente el
ejercicio de la democracia. Ya no se trata únicamente de la transferencia
simbólica de la soberanía del rey al pueblo, sino de la transferencia efectiva
del ejercicio del poder de la burocracia administrativa al pueblo, mediante la
creación de nuevas formas de gobierno o de gubernamentalidad, que llamaremos
gobierno de las multitudes.
El artículo 11
establece en el numeral I que:
La República de
Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa,
representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y
mujeres.
Este enunciado configura el ejercicio plural de la
democracia y, al mismo tiempo, la concepción de un pluralismo democrático. Esto
implica retomar la profundización y expansión de la democracia por los caminos
de las formas de la democracia; formas plurales que, además, comprenden dos
figuras avanzadas: el ejercicio directo y el ejercicio comunitario de las
formas de la democracia, que comparten su vigencia con el ejercicio
representativo de la democracia. Este pluralismo democrático, esta democracia
plural, plantea desafíos complejos en cuanto a las formas de gobierno, que
llamaremos pluralismo gubernamental. Requiere, de igual forma, diseñar y
construir de manera compartida los espacios del pluralismo institucional.
Respecto de la constitucionalización de las reivindicaciones de género, el
artículo establece la equidad de género en la representación. Este es un gran
avance en el reconocimiento del sujeto femenino en la configuración política
del Estado Plurinacional comunitario y autonómico. La pluralidad del Estado
también debe ser entendida desde la perspectiva de género, como pluralidad
introducida por la sensibilidad, inteligibilidad y praxis femeninas.
En el segundo numeral el artículo dice que:
La democracia se
ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:
Directa y
participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la
revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las
asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley.
Este ejercicio directo de la democracia reivindica el
proyecto más anhelado por los movimientos autogestionarios y autodeterminantes.
Mediante la concreción de las formas de la democracia directa se da sustento y
materialidad política a la democracia participativa. El referendo, la
revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa son las
formas de la democracia directa. Se trata de mecanismos de deliberación y de
participación en la construcción colectiva de la decisión política. Si el proceso
ha sido construido por asambleas y cabildos, como recursos de la movilización,
¿por qué no van a ser precisamente las asambleas y los cabildos los recursos de
la conducción del proceso? El mismo artículo señala que la asamblea y el
cabildo son instancias deliberativas, cuyos alcances serán definidos por la
ley. Este es uno de los lugares donde se manifiesta, a la vez, la voluntad de
abrirse a la participación y una preocupación por delimitarla. En todo caso,
habría que vivir la experiencia de la participación, para comprender sus
dinámicas y entrelazamientos, además de las relaciones con las otras formas
democráticas, antes de pretender regular la participación con una ley.
La forma de la democracia representativa es la más
conocida y es la que funciona en los sistema políticos republicanos, pues la
consideran como la única forma de democracia. Esta reducción de la democracia a
su forma delegada y representativa ha reforzado la división entre
representantes y representados, entre gobernantes y gobernados, y ha
fortalecido la relación de dominación en todas sus formas. Aunque la democracia
representativa se ha ido extendiendo en la medida que las luchas por la
ampliación de los derechos han ido plasmándose, ello no resuelve la
problemática del ejercicio del gobierno de todos, del gobierno del pueblo, ni
la problemática de la articulación entre comunicación, deliberación,
argumentación, colectivas y formulación de políticas consensuadas,
materializadas en gestiones publicas transparentes. Estos problemas solo pueden
remediarse al salir del círculo de la democracia representativa y profundizar
la democracia con el ejercicio de formas de democracia participativas, como la
democracia directa y la democracia comunitaria.
En el artículo en cuestión la democracia
representativa se la define así:
Representativa, por
medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto,
conforme a Ley.
El gran avance del ejercicio plural de la democracia
es la democracia comunitaria. Esta es una transformación descolonizadora de la
política, sobre todo porque reconoce las formas propias de participación
colectivas, de mandos rotativos, de juegos de complementariedades y de caminos
(taqui) que recorren las autoridades originarias, en el ascenso de sus responsabilidades.
Aunque el artículo se atiene a definir el carácter de representación directa
comunitaria, “por medio de la elección, designación o nominación de autoridades
y representantes”, en atención a las normas y procedimientos propios de las
naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, el hecho jurídico de la
constitucionalización de la democracia comunitaria abre el espacio a la
institucionalización de las estructuras y prácticas del ejercicio de las formas
de gobierno comunitario. Desde esta perspectiva, es posible hablar de la
transformación comunitaria del Estado y las formas de gobierno, así como de las
formas de gestión.
En el artículo se define así a la democracia
comunitaria:
Comunitaria, por
medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes
por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, entre otros, conforme a Ley.
Por lo tanto, el ejercicio plural de la democracia
sucede en esta composición rica de formas democráticas, en el ejercicio propio
de cada una de estas formas, en su combinación y complementación, en la
articulación que configura un mapa abierto y dinámico de los campos políticos.
En cuanto a la organización del Estado, se cambia el
nombre de los poderes por el nombre de órganos, y se crea uno nuevo, o, más
bien, se convierte a la Corte Electoral en Órgano Electoral Plurinacional. La
discusión sobre este artículo fue importante, pues, en un principio, se planteó
coherentemente que debería constituirse un poder social; que, además, debía ser
la matriz de todos los otros poderes, de donde emerjan. Esta propuesta de los
dirigentes sociales era consecuente con el sentido histórico-político de las
luchas, los movimientos sociales de las naciones y pueblos indígenas
originarios. Era coherente con el alcance ilimitado del poder constituyente. Se
establecía la base amplia y participativa de la organización del Estado
Plurinacional comunitario y autonómico. Empero, el Ejecutivo argumentó que no
se podía confundir a los dirigentes sociales con los funcionarios; que una cosa
eran las organizaciones sociales y otra, las organizaciones políticas. Con
estas afirmaciones, se impidió una de las más avanzadas formas de organización
del Estado, y se replanteó la propia composición de los poderes desde la matriz
fundante del ejercicio mismo del poder, del gobierno y de la organización
estatal.
Del poder social se derivan los otros poderes, tomados
no como división sino como formas de funcionamiento del poder social. Lo que
quedó de dicho planteamiento se trasladó al Título VI de la Constitución
Política del Estado, donde se define la Participación y el Control Social.
Volviendo a la interpretación integral de la Constitución, la definición del
sistema de gobierno, como democracia plural, participativa, directa,
representativa y comunitaria, y el título sobre la Participación y Control
Social pueden recuperar el sentido inicial de cómo construir una nueva forma de
organización del Estado.
El artículo 12 establece que:
El Estado se
organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo,
Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada
en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
En el numeral II se amplían las funciones de la
organización del Estado al Control, a la Defensa de la Sociedad y a la Defensa
del Estado. Se incorporan mecanismos legales de control y defensa, como es
posible observar en los desarrollos específicos de la Constitución, al
respecto. Aunque, si se interpreta desde el espíritu constituyente, también se
pueden explicar como ejercicios políticos de control y defensa, atribuidos a la
misma sociedad, tareas prácticas de las organizaciones, las instituciones, los
colectivos, las comunidades, los grupos y los individuos. De este modo, puede
resolverse el problema, en beneficio del sentido participativo de la democracia
plural.
El enunciado del numeral citado es el siguiente:
Son funciones
estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del
Estado.
Al establecer con claridad que las instancias
correspondientes a la organización del Estado son independientes, e
implícitamente subrayar la figura de la división, el numeral III deja despejado
que no puede haber una unificación de poderes ni tampoco invasión de los mismos
ni transferencia de sus funciones. Esta idea de división de poderes debe ser
discutida a la luz del espíritu constituyente, de la voluntad constituyente,
así como del sentido histórico y político del Estado Plurinacional comunitario
y autonómico, de las transformaciones institucionales y estructurales que
implica.
La figura de la división se expresa en el artículo de
la manera siguiente:
Las funciones de
los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables
entre sí.
Conclusiones
parciales
Se realizó el análisis del proceso constituyente, que
todavía no ha concluido, pues nos encontramos en la etapa de aplicación de la
Constitución. También nos concentramos en el Capítulo primero, referente al
modelo de Estado, del Título I, que trata sobre las bases fundamentales del
Estado. Estos artículos son fundamentales porque dan inicio a la interpretación
de la Constitución, al definir los marcos conceptuales desde los cuales se debe
leer el texto constitucional de una manera integral.
Una de las primeras conclusiones consiste en que
estamos ante una Constitución de transición, de la transición descolonizadora,
que corresponde a la construcción de un Estado en transición, que es el Estado
Plurinacional comunitario y autonómico, en una coyuntura mundial caracterizada
por la crisis de la modernidad y del capitalismo. Aquí radica el valor de esta
Constitución, por diseñar las bases y mecanismos de la descolonización,
partiendo de la exigencia de las transformaciones institucionales y la
fundación del Estado Plurinacional comunitario y autonómico. Ello significa la
muerte constitucional del Estado nación, que es la forma moderna del Estado
liberal y que, a su vez, en los territorios de la periferia, responde al
carácter colonial del Estado, porque desconoce los derechos de las naciones y
pueblos indígenas originarios, desconoce sus instituciones, normas y
procedimientos propios.
Partimos de que el proceso constituyente se debe a la
crisis del Estado; una crisis permanente desde los inicios mismos de la república.
Una manifestación de la crisis se constata en los reiterados pactos para
sostener la endeble administración del poder; también se ha redefinido la idea
de Estado moderno en la periferia del sistema-mundo capitalista, como la de un
Estado en construcción y articulado con circuitos de redes, influencias,
presiones, cohechos, ocupaciones de disímiles grupos de poder. Sobre la base de
una evaluación de los intentos de modernización del Estado, los fracasos
sucesivos de las reformas de modernización, la crisis del proyecto neoliberal y
el desenlace de esta última reforma estructural, se concluye que ya no hay
cabida para seguir construyendo el Estado nación en plena crisis global del
capitalismo y de la modernidad. Se ha abierto una etapa de transición descolonizadora
y alternativa al capitalismo, a la modernidad y al desarrollo. Esta etapa puede
ser considerada como la temporalidad de las condiciones de posibilidad
históricas de la descolonización, de la transición poscapitalista y
transmoderna; condiciones de posibilidad histórica que hacen de contextos
mundiales de la crisis del Estado nación. En ese sentido, se puede entender,
entonces, que de igual manera existen las condiciones históricas de posibilidad
de la construcción del Estado Plurinacional comunitario, como forma
organizacional estatal en la transición descolonizadora.
El análisis ha remarcado el sustrato del proceso
constituyente; sustrato candente de movilizaciones, luchas sociales y de las
naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y afrobolivianos. Este
fundamento explica la apertura al proceso constituyente y el ingreso a una
temporalidad descolonizadora. A propósito, se ha señalado que el ciclo de
movilizaciones entre 2000 y 2005 puede ser interpretado a partir de un tejido
de la eclosión social. Este tejido posee dos ejes articuladores, la guerra del
agua y la guerra del gas; y, un plano de consistencia: la emergencia de los
levantamientos indígenas desde las estructuras largas de la rebelión y la
memoria larga anticolonial. Estos ejes y este plano de consistencia articulan y
son atravesados por múltiples movilizaciones y marchas de los distintos sujetos
de la interpelación; cocaleros, gremialistas, proletariado nómada, jubilados,
prestatarios e, incluso, policías que demandaban mejores condiciones. Los
movimientos sociales se caracterizan por su capacidad de convocatoria y su
perspectiva autogestionaria; se sostienen y sustentan en una movilización
prolongada, que derrota al modelo neoliberal y abre el horizonte del proceso
constituyente.
La Asamblea Constituyente ha sido definida como el
escenario convulsivo de la construcción dramática del pacto social. Se ha
movido en el dilema contingente de la contradicción entre el poder
constituyente y el poder constituido, que ha afectado su desenvolvimiento. A
ello se suma un contexto adverso de una ciudad que termina por oponerse al
proceso constituyente, a la Asamblea y a la Constitución que se iba elaborando;
y un contexto en el que las oligarquías regionales intentan truncar el proceso,
a través de movilizaciones fuera de la Asamblea y el boicot dentro de ella. A
pesar de todo, la Asamblea consigue aprobar una Constitución que recoge los
mandatos más caros de las organizaciones y movimientos sociales y de las
naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y afrobolivianos.
Respecto del modelo de Estado, hemos observado que de
los doce primeros artículos constitucionales analizados, los tres primeros
configuran el Estado Plurinacional comunitario y autonómico, en tanto
instrumentalidad de la transición descolonizadora, que exige una epistemología
pluralista y da apertura a transformaciones pluralistas institucionales y
estructurales. Los otros artículos revisados constituyen las bases jurídicas y
políticas de la democracia participativa, del ejercicio plural de la
democracia, nombrado como un sistema de gobierno de la democracia
participativa, representativa y comunitaria[18].
Conclusiones
1. El llamado nuevo constitucionalismo
latinoamericano es eso, constitucionalismo, formando parte de la ideología jurídico-política, que legitima la reproducción del poder. No corresponde a revoluciones efectivas, que trastocan el orden establecido, el poder
constituido e instituido, aunque varíen sus formas; empero, manteniendo la arquitectura
estructurante del poder, por lo tanto, de las dominaciones polimorfas.
2. El nuevo constitucionalismo
latinoamericano ha mejorado la estructura
de los acuerdos de las sociedades involucradas, ha mejorado la estructura y la exposición constitucional, definiendo un horizonte jurídico-político más adecuado, por así decirlo, más progresista que la anterior
Constitución. Empero, no se puede confundir este logro constitucional con la revolución efectiva, que emancipa y
libera a los pueblos.
3. El creer que la Constitución es el conjunto estructurado de los imperativos categóricos, que obligan, de
manera inmediata, al cumplimiento de los mismos; que la Constitución es la condición necesaria para la transformación estructural e institucional,
que demanda y requiere; que la Constitución es parte de las condiciones suficientes, fuera de las buenas voluntades; es
caer en la ideología jurídica-política,
en el fetichismo constitucional, que
desarma a los pueblos de sus propias capacidades de lucha, entregándolos a la
espera inocente del cumplimiento constitucional, reduciendo las movilizaciones
al cumplimiento de la norma matriz.
4. Esto no niega la responsabilidad de defender
la Constitución, vulnerada por los propios gobernantes “revolucionarios”,
que deben cumplirla y llevarla a cabo. Sino que esta responsabilidad es una de las responsabilidades
de los pueblos ante la necesidad de sus emancipaciones y liberaciones
múltiples.
Complejidades eco-sociales y
eco-institucionales
La crítica de la
ideología jurídico-política coloca a esta formación discursiva y enunciativa en la situación de suspensión
que le corresponde, en el espacio virtual
del imaginario social compartido. Imaginario construido institucionalmente
sobre el cimiento del fetichismo jurídico
y de las prácticas de dominación
correspondientes a la política, en
sentido restringido. Este discurso
jurídico-político es contrapuesto, en el sentido de interpelación, por la formación
discursiva y enunciativa histórico-política; que, si bien, se opone al discurso jurídico-político, forma parte
del mismo mundo de representaciones,
como complemento contradictorio de
una conformación discursiva y enunciativa,
que corresponde a la episteme moderna
de los esquematismos dualista. Ahora bien, si la crítica de la ideología coloca en suspensión a la formación
discursiva y enunciativa jurídico-política, comprende que su función es de legitimación del poder. Además,
considera que la formación discursiva y
enunciativa opuesta, la histórico-política,
a pesar de interpelar al discurso
jurídico-político y constatar que es un discurso
de legitimación, y autodefinirse como discurso
de combate, de lucha contra la dominación impuesta y el Estado, que institucionaliza esta dominación, el discurso histórico-político no deja la ideología. Es también ideología,
aunque sea la ideología contrapuesta
a la ideología de la legitimación del
Estado. Forma parte de las concurrencias
ideológicas en el mundo de las
representaciones, si se quiere, de la lucha
ideológica. ¿Cómo entender entonces estas prácticas ideológicas, concretamente las relativas a la efectuación
del discurso jurídico-político? ¿Cuál
el contexto mayor que las
contiene? ¿Cómo funcionan estos dispositivos en ese contexto mayor?
Partimos, como ya lo dijimos y expusimos en otros
ensayos, del pensamiento complejo, de
la perspectiva de la episteme compleja[19].
En este sentido establecimos que, desde esta perspectiva, no se puede hablar de sociedad como campo de
objetos de estudio, pues no hay una sociedad
aislada de las ecologías de la biodiversidad del planeta. El concepto que propusimos es eco-sociedades. Por lo tanto, se trata
de comprender los funcionamientos de las sociedades humanas en el contexto entrelazado de las sociedades orgánicas, que, a su vez, se interrelacionan e imbrican con los espesores
territoriales, con los ecosistemas.
En consecuencia, el análisis social o
de la sociedad requiere visualizar los nudos
de los entramados, las articulaciones e integraciones singulares
de la complejidad dinámica, en su simultaneidad y sincronía dinámicas. Al
respecto, la pregunta es: ¿Qué papel y cómo funcionan
en la complejidad dinámica integrada
eco-social estos dispositivos
jurídicos-políticos, sostenidos por las composiciones
y estructuras institucionales?
Con esta pregunta nos desmarcamos, de entrada, de las pretensiones ideológicas de verdad del discurso jurídico-político, también del discurso histórico-político. Así como
nos desmarcamos del mundo de representaciones
al que pertenecen, buscando interpretar
desde la perspectiva de la complejidad
estos funcionamientos de estos dispositivos jurídico-políticos en el mundo efectivo, comprendiendo las dinámicas complejas y simultaneas.
Sabemos que lo que decimos se expresa en el lenguaje,
que hace funcionar también lo imaginario
y la imaginación; sin embargo, lo
hace sin aislar lo imaginario, la capacidad imaginaria, ni refugiarse en
lo imaginario y la imaginación, sino comprendiendo la integración
con las fenomenologías de la percepción
social y la fenomenología de la
percepción corporal.
Con la intención y la proyección declarada, de interpretación, desde la perspectiva de la complejidad, vamos a
desplegar un conjunto de hipótesis
teóricas, que definen una plataforma
de proposiciones para el análisis
de las dinámicas institucionales, en
el contexto eco-social o de las eco-sociedades. Pero, antes haremos un
repaso de una de las corrientes del pensamiento
complejo, la teoría de sistemas
autopoiéticos. Esto debido a que en esta teoría encontramos proyecciones
al campo social, a los espacios
estatales de funcionamiento de las sociedades; lo que fue el campo de objetos de estudios de las ciencias sociales y ciencias humanas. En la episteme
compleja, a la que pertenecen las teorías
de sistemas, entre ellas, una de las más importantes y de implicaciones
irradiantes, es la teoría de sistemas
autopoiéticos. Desde estos desplazamientos
y rupturas epistemológicos, respecto a las ciencias
sociales y ciencias humanas de la episteme
moderna, vamos a movernos hacia proposiciones
de la complejidad, que tienen que ver con la teoría de la complejidad de la sincronización
dinámica vital, que es la corriente de la complejidad de la que formamos parte.
La sociedad como sistema
autopoiético
En La sociedad de la sociedad, Niklas
Luhmann comienza a distinguir el
análisis de la sociedad, desde la perspectiva
de la teoría de sistemas, respecto a
la sociología; refiriéndose a la condición de posibilidad de la comunicación,
dice:
Esta línea de razonamiento converge con una
versión de la teoría de sistemas que de manera constitutiva (tanto para el
concepto como para la realidad) hace hincapié en la diferencia entre sistema y
entorno. Cuando se parte de la distinción sistema/entorno hay que colocar al
ser humano (como ser viviente y consciente) o en el sistema o en el entorno;
dividirlo o fraccionado en tercios no es viable empíricamente. Si se tomara al
hombre como parte de la sociedad, la teoría de la diferenciación tendría que
diseñarse como teoría de la clasificación de los seres humanos — ya sea por
estratos sociales, por naciones, por etnias, por grupos. Pero con esto se
entraría en oposición evidente con el concepto de derechos humanos, en especial
con el de igualdad. Tal 'humanismo' fracasaría ante sus propias ideas. Así que
no queda otra posibilidad que la de considerar al hombre por entero — en cuerpo
y alma— como parte del entorno del sistema sociedad[20].
En lo que
respecta al sentido, Luhmann escribe:
En el contexto de la figura teórica de la autopoiesis, presuponer el sentido de ninguna manera
contradice el otro presupuesto según el cual el sentido se produce en la trama
de operaciones que siempre presuponen sentido. Por el contrario: la
peculiaridad del médium del sentido es un correlato necesario de la clausura
operativa de los sistemas con capacidad de distinguir. El sentido, se produce
exclusivamente como sentido de las operaciones que lo utilizan; se produce por
tanto sólo en el momento en que las operaciones lo determinan, ni antes ni
después[21].
El sentido se
construye permanentemente, momento a momento; entonces:
Esta constatación que de entrada parece mera
conjetura (no hay sentido fuera de los sistemas que lo utilizan y reproducen
como médium), puede superarse si se mantiene ante los ojos la consecuencia de
la clausura operativa del sistema: su relación con el entorno es operativamente
inalcanzable. Los sistemas vivos crean un entorno particular para sus células
—entorno que las protege y permite su especialización, es decir, permite
organismos. Estos sistemas se protegen en el espacio por medio de límites materiales. Los sistemas psíquicos y sociales desarrollan sus operaciones en forma de
operaciones-de observación que permiten distinguir al sistema mismo del entorno
— a pesar de que (y habría que agregar: porque) la operación
únicamente puede llevarse a cabo dentro del sistema; distinguen, en otras
palabras, entre autorreferencia y heterorreferencia[22].
Aclara las condiciones operativas de la construcción
del sentido:
Sobre cómo opera el sentido pueden hacerse
asertos recurriendo a distinciones específicas que refieren y definen con
exactitud el sentido. Fenomenológicamente, el sentido puede describirse como
aquel excedente de remisiones accesible desde el sentido actualmente dado. El
sentido es entonces — y hacemos hincapié en lo paradójico de la formulación —
un contexto de remisiones infinito — esto es, indeterminable —, que puede
hacerse accesible y reproducirse en forma determinada. Puede caracterizarse la
forma del sentido como diferencia entre actualidad y posibilidad y, con ello, a
la vez, afirmar que esta distinción y ninguna otra es la que constituye al
sentido[23].
La caracterización correspondiente del sentido, desde
la teoría de sistemas, es:
El sentido emerge y se reproduce como
comportamiento-propio (Eigenbehaviour) de ciertos
sistemas; esto resulta del hecho de que los sistemas de conciencia y los
sistemas sociales producen sus elementos últimos como acontecimientos referidos
a un punto en el tiempo y que al desvanecerse de inmediato no pueden tener
duración: suceden por primera y última vez. Se trata de sistemas temporalizados
que únicamente logran la estabilidad en forma dinámica reemplazando de continuo
los elementos que se anulan por otros nuevos. Sus estructuras deben estar
preparadas para eso. El presente actual es corto y está de tal manera diseñado
que todo lo que en él sucede, sucede simultáneamente. Este presente no es
todavía propiamente tiempo. Se volverá tiempo cuando se conciba como separación
de un 'antes' y un 'después', de un pasado y de un futuro. El sentido,
entonces, aparece en el tiempo y puede en todo momento invertir las
distinciones temporales; es decir, puede utilizar el tiempo para reducir
complejidad: tratar el pasado como si ya no fuera actual y el futuro como si
todavía no fuera actual[24].
Esto en lo
que respecta a los desplazamientos respecto a las ciencias sociales y ciencias
humanas. No puede haber una mirada externa a la sociedad, que la estudie; toda
mirada sobre la sociedad emerge de la sociedad misma; se trata de una auto-descripción. La sociedad no es objeto, ni campo de objetos de estudio; ni el investigador o la investigación
social el sujeto de estudio. La
sociología, las ciencias sociales y las ciencias humanas se habrían entrabado
en las paradojas que ocasionan, al
pretender una exterioridad desde la
que estudia la sociedad y se da cuenta de ella; así como al pretender encontrar
la esencia que explica la sociedad o
la relación básica que la inaugura y
la hace posible; del mismo modo al buscar la estructura última que explica su cohesión y consistencia.
Desde la perspectiva de la teoría de sistemas, se trata de operaciones en el sistema mismo y desde el sistema
las que definen distinciones para
efectuar las interpretaciones
necesarias.
El sistema, que se diferencia del entorno; diferencia que establece, de entrada, la complementariedad ineludible entre sistema y entorno; que permite efectuar y definir las operaciones dadas en el sistema, a su vez, abarca las operaciones posibles fuera del sistema, en el entorno. En consecuencia, el sentido,
que deviene de las operaciones de distinción y de selección, atribuyendo actualidad a la operación interpretada,
comprende, a la vez, el sin-sentido,
que no puede ser sino otro sentido.
El sentido viene a ser una construcción
permanente y actualizada en esta complementariedad entre autorreferencia y heterorreferencia.
En la
exposición de la teoría de sistema
autopoiéticos, Luhmann, acude a la teoría
de la forma para ilustrar las operaciones auto-referidas de los sistemas[25].
Escribe:
En este sentido la forma es autorreferencia desplegada o, para decirlo todavía con mayor precisión, es autorreferencia desplegada en el
tiempo. Hay que
partir siempre del lado señalado y se necesita tiempo para una operación
posterior: tanto para permanecer en el lado designado como para atravesar el
límite que constituye la forma[26].
Se trata de operaciones
de distinción, constitutivas del sistema, efectuadas en esa operación de clausura, que distingue autorreferencia y heterorreferencia, que son capaces no solamente de reducir la complejidad del entorno creando mayor complejidad interna, sino también abrirse a mayor complejidad con el entorno mediante una mayor complejidad interna. Estos sistemas son sistemas de vida, capaces de retener
la energía generando neguentropía. ¿En qué condiciones ocurre
esto? La respuesta de la teoría de
sistemas ha sido considerar la capacidad
de aprendizaje y transformación
de los sistemas, transformación que se denomina evolución. Luhmann comenta al respecto:
Un primer paso en este desarrollo lo constituyó
la inclusión de relaciones autorreferenciales, por tanto, circulares. En un
primer momento se pensó en la construcción de estructuras del sistema a través
de procesos sistémicos propios y se habló, por consiguiente, de
auto-organización. El entorno fue entendido como fuente de ruido no especifico
(carente de sentido), del cual, sin embargo, el sistema podía extraer sentido a
través del contexto de sus propias operaciones. Así se trató de explicar que el
sistema — ciertamente en dependencia del entorno y en ningún caso sin entorno
aunque sin estar determinado por él — puede organizarse por sí mismo y
construir su propio orden: "order from noise". Visto desde el
sistema, el entorno actúa sobre él casualmente, aunque precisamente esta
casualidad se torna imprescindible para que pueda emerger el orden; y cuanto
más complejo se torne el orden más imprescindible será la intervención del
azar.
En este nivel de discusión, Humberto Maturana con
su concepto de autopoiesis introduce un elemento nuevo. Los sistemas
autopoiéticos son aquellos que por sí mismos producen no sólo sus estructuras,
sino también los elementos de los que están constituidos — en el entramado de
estos mismos elementos. Los elementos sobre los que se alzan los sistemas
autopoiéticos (que vistos desde la perspectiva del tiempo no son más que
operaciones) no tienen existencia independiente: no es por tanto que ya estén y
que simplemente se coloquen. Más bien se producen por el sistema y precisamente
por el hecho de que se utilizan como distinciones — sin
importar la base energética o material. Los elementos
son informaciones, son diferencias que en el sistema hacen una diferencia. En
ese sentido son unidades de uso para producir nuevas unidades de uso — para lo
cual no existe ninguna correspondencia en el entorno[27].
Una
conclusión respecto a la diferencia, que podemos connotarla como ruptura epistemológica, entre la episteme compleja y la episteme moderna, concretamente, entre
la teoría de sistemas, aplicada al
análisis de la sociedad, y las ciencias sociales y humanas, es:
El sistema sociedad no se caracteriza entonces
por una determinada 'esencia' (Wesen), ni mucho
menos por una determinada moral (propagación de la felicidad, solidaridad, nivelación
de condiciones de vida, integración por consenso racional, etcétera), sino
únicamente por la operación que produce y re-produce a la sociedad: eso es la
comunicación[28].
El autor aclara lo que se entiende por comunicación desde la teoría de
sistemas:
Otras aclaraciones se derivan de la idea de que
la operación elemental de la sociedad es un acontecimiento atado a un instante
de tiempo: en cuanto surge, se desvanece. Esto es válido para todos los
componentes de la comunicación: para la información (Information) que sólo sorprende una vez; para el
darla-a-conocer (Mitteilung) que — como toda acción — está ligado a un punto
momentáneo en el tiempo, y para el entenderla (Verstehen) que no puede repetirse sino a lo sumo
recordarse. Y esto es válido también tanto para la comunicación oral como para
la escrita, con la diferencia de que la tecnología de difusión de la escritura
puede hacer llegar — temporal y espacialmente — el acontecimiento de la
comunicación a muchos destinatarios, y así lograr que se realice en momentos
imprevisiblemente numerosos.
Con este concepto de comunicación —
acontecimiento atado a un instante de tiempo — corregimos a la vez el concepto
popular de información. Información es una selección sorpresiva de entre varias
posibilidades; en cuanto sorpresa no puede ni durar ni transportarse. Tiene que
producirse dentro del sistema porque supone comparación de expectativas[29].
Dada esta situación momentánea de la comunicación
y de la información, el problema es comprender cómo se mantiene el sentido,
pues éste vendría también afectado por esa fugacidad.
La teoría de sistemas, que comprende las paradojas generadas por la relación de diferenciación del sistema y entorno, supone la paradoja de continuidad/discontinuidad. Despega la pregunta de cómo el sentido puede atenderse, en otras situaciones,
como si fuera el mismo. Necesariamente debe establecerse la repetición reconocible. ¿Cómo
sucede? La respuesta es:
En la teoría de las formas de George Spencer
Brown este desiderátum puede expresarse con el doble concepto de condensation y confirmation — concepto
que no puede reducirse a uno solo. Las recursiones deben producir identidades
que sean aptas para reutilizarse; esto lo logran únicamente a través de la condensación
selectiva omitiendo los momentos no repetibles de otras situaciones. Pero, además,
deben poner a prueba — en situaciones nuevas — el sentido ya condensado; para
ello precisan de generalizaciones. Cuando estos requerimientos deben
satisfacerse repetidamente, por ejemplo a través del lenguaje, se forman
variantes de sentido generalizadas cuyos significados no pueden captarse
suficientemente en forma de definiciones; resultan de las experiencias de
utilización, las cuales dependen totalmente del sistema usuario. En esto vemos
el fundamento de la evolución de los medios de comunicación simbólicamente
generalizados[30].
Hasta aquí,
como se puede ver, la teoría de sistemas
autopoiéticos reincorpora a la sociedad
a los sistemas de vida; deja la separación supuesta entre sociedad y naturaleza, así como la separación entre cultura y naturaleza, de la episteme
moderna. Por otra parte, la sociedad
es comprendida como sistema autopoiético,
en constante transformación. Lo que
implica, que el sistema de sociedad
despliega plurales y múltiples operaciones
de distinción, tanto al interior
del sistema como con respecto al entorno. Un conjunto de operaciones pueden comprenderse como comunicación, que es entendida también
como operatividad sistémica. El sentido
o, mas bien, los sentidos vehiculados
por el sistema de comunicación, que
hacen a la sociedad, son
constantemente reinventados, manteniendo por comparación la estabilidad necesaria, haciendo como si
se tratase del mismo sentido,
logrando su generalización,
compartida socialmente.
Recogiendo lo
expuesto y citado, podemos entender, entonces, las normas, las leyes, los enunciados jurídicos, los sentidos políticos, del discurso jurídico-político como dispositivos de operaciones sistémicas de la sociedad.
De esta manera, están expuestos a constantes retroalimentaciones, reinvenciones, siempre innovando el sentido; empero, logrando preservar
cierta estabilidad, haciendo como si
fuera el mismo sentido; proyectando no solo la pretensión de generalización, sino también la
pretensión de universalización. Solo
así puede el discurso jurídico-político
suponer la estabilidad institucional
en el tiempo.
El problema radica en que esta estabilidad del sentido es forzada a ir
más allá de lo que se puede, aboliendo el espacio
de la inestabilidad, que también es
necesaria para permitir el aprendizaje del
sistema y su evolución. Lo forzado de esta extensión, dada por intervención de
la violencia estatal, de la estabilidad
posible del sentido, termina inmovilizando al sistema jurídico-político, para decirlo desde la teoría de sistemas, sin todavía explicar
esta definición provisional de sistema
jurídico-político. Entonces, se genera, por así decirlo, un sistema-no-sistema, que no funciona como sistema, sino como una composición de operaciones normativas
anquilosada, detenida en su constitución primera. Esta composición
a-sistémica obstruye parte del funcionamiento
del sistema de sociedad. No puede
lograr la realización sistémica de la constelación de operaciones generadas. Parte de las operaciones quedan cristalizadas, sin
lograr su retroalimentación. En consecuencia, tampoco logran la conexión sistémica con los otros campos de operaciones sistémicas del sistema de sociedad. Se puede interpretar este fenómeno como obstrucción
en la reproducción del sistema de la sociedad. Esta obstrucción genera desorden, además de desconcierto, utilizando este término subjetivo, que vamos a explicar después, en su connotación
sistémica. Genera desorden, pues
quiebra la coherencia, si se quiere, la
armonía del funcionamiento del sistema de
sociedad. Paradójicamente la ideología
jurídico-política, que legitima
el orden del poder, genera, más bien,
efectivamente, desorden en el sistema sociedad.
En resumidas
cuentas, la ideología jurídico-política
funciona triplemente como ideología;
al pretender decir la verdad; al creer que legitima
el poder; al suponer que preserva el
orden. Solo lo hace imaginariamente,
cuando efectivamente su presencia y
su funcionamiento generan, mas bien, desorden en el sistema de la sociedad. En lo que viene intentaremos proponer una interpretación, desde la perspectiva de la complejidad, sobre
este fenómeno de obstrucción de la ideología
jurídico-política y de la institucionalidad
que la sustenta.
A-sistema jurídico-político
1.
El a-sistema jurídico-político
se distingue de otros campos sociales,
demarcando sus límites, mediante operaciones de clausura, que acuden a la
distribución de tareas
institucionales. Los campos jurídico y político
son considerados como espacios
autonomizados en la modernidad. En consecuencia, el campo compuesto jurídico-político se caracteriza, usando la
terminología de Pierre Bourdieu, por la distribución
jerárquica y centralizada del capital
jurídico y del capital político. Las operaciones
de clausura de este a-sistema
jurídico-político se definen en la autorreferencia de esta composición estructural e institucional; definiciones
logradas en la norma, así como en la representación y delegación.
2. En el a-sistema jurídico-político las normas
son operaciones de distinción dentro
del sistema sociedad, que atingen a
la distribución operativa de los distintos subsistemas
componentes, que corresponden a los campos
sociales. Operaciones de comunicación,
que construyen sentido y buscan su
compartir; a la vez, valorativas, que
buscan ponderar conductas y
comportamientos; así como regulativas,
que obligan al cumplimiento de las normas.
En el caso de la condición política
del a-sistema jurídico-político, las operaciones de clausura buscan la legitimación; a la vez la reproducción del funcionamiento agitado y contingente del a-sistema jurídico-político.
3.
Las normas y las políticas –
para ilustrar resumidamente – son operaciones
sistémicas, que, como tales, se basan en la auto-descripción del sistema
de la sociedad; en las operaciones de
distinción del sistema de sociedad,
que tiene en cuenta la paradoja de autorreferencia/heterorreferencia; en
las operaciones de comunicación, que
construyen constantemente el sentido
compartido socialmente. Sin embargo, al interrumpir
esta operatividad, como a mitad del
camino, para decirlo de ese modo figurativo, no continúan la realización operativa, no logran el reciclaje y la continuidad del sistema
como sistema, sino lo cristalizan en
un momento transversal, con la
pretensión de hacerlo eterno. No permiten el aprendizaje de todo sistema,
su avance a la comprensión de la complejidad, su misma complejización, evitando las transformaciones
necesarias; en sentido sistémico, su evolución.
4.
En consecuencia, estas operaciones
de clausura, de distinción, de comunicación, de aprendizaje y de evolución,
quedan interrumpidas
institucionalmente por voluntad y acción del Estado. Lo que podría ser sistema jurídico-político, en
coordinación con los otros sistemas,
en el contexto del sistema de sociedad y en el contexto mayor, que comprende al entorno del sistema de sociedad, experimentando su propio devenir, aprendiendo y transformándose, termina coagulado en una estructura institucional aterida a un momento pasado, que trata de convertirlo
en eterno.
5.
El sistema de sociedad queda
afectado, por lo menos, para simplificar, por dos tendencias inherentes; la de su funcionamiento
sistémico, que constantemente cambia,
modificando y enriqueciendo sus dinámicas,
mediante los flujos de operaciones
sistémicas, que reconstituyen el sistema
con la composición constantemente
cambiante; aunque preservando la estabilidad,
en la medida que se comparte el sentido, que se supone es el mismo. La otra tendencia es ésta, la de la interrupción del funcionamiento sistémico,
que se estanca en medio camino de las operaciones,
como encantadas por el fantasma
de un logro; la distinción, la auto-identificación, la autorreferencia, la
comunicación lograda, en un momento.
Edificando, de esta manera, las mallas
institucionales del Estado, enamorado de sí mismo, sobre todo, de la imagen dada en un tiempo pasado.
6.
La crisis del sistema de sociedad
es estructural, institucional, política, social y, sobre todo sistémica. El sistema de sociedad no puede realizarse como tal, debido a que una
parte de sus subsistemas se han
convertido en a-sistemas,
obstaculizando su desenvolvimiento, aprendizaje y evolución. Impidiendo la
coordinación armónica del sistema de
sociedad.
7.
La crisis sistémica se manifiesta en todo el funcionamiento del sistema de
sociedad; en lo que nos compete ahora, en el a-sistema jurídico-político. Solo por determinación estatal se mantienen estas normas, estas leyes, estas
constituciones, que corresponden a momentos
pasados. Solo la violencia monopólica
del Estado puede preservar su presencia
institucional. Solo la obligación
inducida a la fuerza puede obligar a considerarlas como imperativos, como deberes y requisitos.
La presencia institucional del campo
compuesto jurídico-político es, de hecho, la manifestación estructural de la crisis sistémica.
Complejidad sincrónica
e integral, simultánea y dinámica
1.
El entorno del que habla la teoría de sistemas, una de las teorías de la complejidad, es la complejidad integral y sincrónica del multiverso, en sus distintas escalas.
2.
Al formar parte de esta integralidad
compleja del tejido espacio-tiempo,
participamos de sus dinámicas integradas
y en constante sincronización, en sus distintas escalas.
3.
La perspectiva de la complejidad
sincrónica e integral, se diferencia
de la teoría de sistemas en que,
primero, no preserva la herencia
dualista, en la topología
sistema/entorno. Segundo, la comprensión y enunciación no se efectúan desde
la autorreferencia del sistema, sino
desde la intuición del multiverso, por lo menos, del universo del que formamos parte. En
términos del lenguaje de la teoría de sistemas, la comprensión y el entendimiento se efectúan desde la heterorreferencia del entorno;
no desde la autorreferencia del sistema. Tercero, la vida no se reduce o resume al funcionamiento autopoiético, sino que es potencia
creativa. Cuarto, porque se
considera la vida no solamente en el sentido biológico, sino en sentido amplio como existencia. La materia y energía es vida.
4.
Si bien se comparte con la teoría
de sistemas que la sociedad forma
parte de los sistemas de vida, y
abandonamos, con todas las teorías de la
complejidad, en la experiencia primeriza del pensamiento complejo, no solamente los esquematismo dualistas, sino, sobre todo, sus núcleos metafísicos de verdad,
de esencias, de sustancias, de abstracciones
generalizables y universalizables; la diferencia
metodológica y epistemológica radica en que para nosotros la complejidad dinámica, integrada y simultánea, no es sistema.
5.
La complejidad integrada y
sincrónica, simultánea y dinámica,
para nosotros, es vida; manifestación
de la potencia social. Estamos más
cerca de las consecuencias epistemológicas
de la teoría de las cuerdas y más
lejos de la cosmovisión de la teoría de sistemas.
6.
En lo que respecta a las sociedades
humanas, nosotros remarcamos el carácter y la condición de eco-sociedades; íntimamente ligados a
los ciclos vitales de los ecosistemas y de las ecologías de la biodiversidad. No se trata, si se quiere, solo de un compromiso ético con la vida, en su diversidad, pluralidad y
multiplicidad concomitantes, sino con la comprensión
de que formamos parte de estas ecologías
inseparables e indivisibles, que hacen a la vida
en todas sus manifestaciones; entre ellas la manifestación de las sociedades humanas.
7. Al hablar de eco-sociedades, nos sitúa en la responsabilidad ante la vida, en su complejidad dinámica; en consecuencia, no es posible pretender el conocimiento de la sociedad si circunscribimos la misma al concepto complejo de sistema
de sociedad. Lo que la sociedad
es, en su devenir, no puede comprenderse, sin la perspectiva ecológica, abarcando los ciclos vitales del planeta, sin la perspectiva vital de la creación del universo por la sinfonía de cuerdas.
8.
En lo que respecta a la crítica de
la ideología jurídico-política, ha quedado claro que esta crítica, desde la perspectiva de la complejidad, no se la efectúa desde el discurso opuesto e interpelador del discurso jurídico-político, hablamos del
discurso histórico-político, sino
desde lo que podemos llamar la mirada móvil del más acá y más allá de la legitimación
y la interpelación, más allá del amigo y enemigo.
9.
Desde esta perspectiva, la
nuestra, el fenómeno a-sistémico del campo jurídico-político forma parte de
las genealogías del poder, que se
manifiestan en las síntesis
histórico-políticas de las genealogías
del Estado. A partir de un momento
o momentos de las genealogías de las sociedades humanas, éstas, en su forma institucional, se han inclinado por preservar estas composiciones coaguladas, estas mallas institucionales, que hacen a las genealogías del poder. Apostando a la
seguridad ilusoria que ofrecen concreciones transversales de un momento pasado, renunciando a las capacidades creativas de la potencia social. En este sentido, las operaciones jurídico-políticas se han
circunscrito en la triste tarea de preservar la aparente vida del fantasma
institucional, del fantasma del poder. Cuando esta apariencia no es más que la vida absorbida y capturada por parte de mallas institucionales del Estado, del poder.
10.
La Constitución, como dijimos en los anteriores ensayos, es una estructura de acuerdos, que se logra en
una sociedad concreta, dada la correlación
de fuerzas en un momento intenso.
Aunque fuese todavía irradiación del desborde de la potencia social, la
Constitución ya forma parte de la regresión
de un proceso político-social-cultural
desbordante, a los cauces institucionales
establecidos.
11.
La Constitución no es ninguna solución a la crisis múltiple del sistema
de la sociedad; es apenas, en el mejor de los casos, una promesa jurídica-política, un ideal, que hay que alcanzar. Entonces,
se comporta, efectivamente, como una utopía
restringida, reformista, que coadyuva
a la legitimación del círculo vicioso del poder.
[1] Congreso Internacional de Derecho Constitucional.
El constitucionalismo latinoamericano. Debates y desafíos. Universidad Libre. Facultad de
derecho. Bogotá; Septiembre 2016.
[2] Ponencia para presentarse en el VIII
Congreso Internacional de Derecho Constitucional: El Constitucionalismo
latinoamericano: Debates y desafíos. Universidad
Libre. Bogotá-Colombia. Septiembre de 2016.
https://pradaraul.wordpress.com/2015/12/18/critica-de-la-ideologia-i/. https://pradaraul.wordpress.com/2016/05/13/trama-acontecimiento-y-crisis-ii/.
[4] Ver Defender la sociedad. https://monoskop.org/images/3/34/Foucault_Michel_Defender_la_sociedad.pdf.
[7] Ver Descolonización y transición. https://issuu.com/raulpradaalcoreza/docs/descolonizaci__n_y_transici__n_2.do.
[13] Constitución
de la República Federativa de Brasil: http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Brazil/esp88.html.
[15] Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela: http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Venezuela/ven1999.html.
[16] Constitución de la República del Ecuador de 2008: http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf.
[17] Ver Descolonización
y transición. https://pradaraul.wordpress.com/2014/02/16/des-colonizacion-y-transicion/.
[18] Constitución del Estado Plurinacional de
Bolivia: http://www.harmonywithnatureun.org/content/documents/159Bolivia%20Consitucion.pdf.
[19] Ver
Episteme compleja. También Imaginación e imaginario radicales en Devenir y dinámicos
moleculares. Así mismo Devenir fenomenología y
devenir complejidad. Lo mismo respecto a Humanidades vulnerables y Oikos despojado.
[20] Niklas
Luhmann: La sociedad de la sociedad. Editorial
Herder; México 2007. Pág. 16. https://www.uniceub.br/media/180352/LaSociedadDeLaSociedad.pdf.
[25] Ver de George Spencer Brown Teoría de la forma. http://www.manuelugarte.org/modulos/teoria_sistemica/laws_of_form_traduccion_al_espaniol.pdf.
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