La metamorfosis institucional perversa
La metamorfosis
institucional perversa
Raúl Prada Alcoreza
Dedicado a Jhiery Fernández, víctima del
sistema de administración de justicia de la extorsión y la culpabilización
generalizada.
No todo lo que pasa se conoce, no todo lo que se conoce
se nombra; cuando se lee lo que se nombra se termina creyendo que lo que se
nombra es el mundo efectivo; solo es parte del mundo de las representaciones. Lo más reductivo resultan ser los
nombramientos políticos, así como los nombramientos ideológicos, pues se trata
de nombres demasiado circunscritos, muy cercanos de los prejuicios y de los esquematismos.
Peor aún, cuando se trata de nombres
jurídicos, es decir, de nombres
que juzgan; mucho peor de nombres que
condenan. Entonces, estamos ante un mundo
de las representaciones demasiado fijos, anclados en el nombramiento de la pena y del castigo. El problema es
que son estos nombres los que se usan
para decidir sobre la vida o la muerte, sobre la libertad o la condena. Otro problema, es el que los que emiten el discurso de la condena sean jueces que creen que el acto de juzgar es meramente un acto de poder, de ejercer poder. La justicia queda como vaho discursivo inalcanzable;
lo que se aplica es el pragmatismo más cínico, el oportunismo más desenvuelvo,
el descomedido interés en preservar la estructura
de poder consolidada.
Eso, lo que acabamos de expresar, es como el marco
teórico de las interpretaciones del ejercicio
del poder y de la administración de
justicia. Empero, cuando nos adentramos a los sucesos tal como acontecen,
relativos a estos asuntos, entonces nos adentramos en profundidades dramáticas,
donde las manifestaciones develan la elocuencia de lo inconcebible. El caso del
bebé Alexander nos muestra el alcance del fenómeno nombrativo y normativo,
del uso del lenguaje especializado y de su aplicación en la administración de justicia. Los nombres de la administración de justicia son lapidarios; “culpable” es un denominativo
categórico, que define y decide el destino del o de la juzgada. El contenido
del discurso jurídico no solo es el “delincuente” sino el “culpable”. El diagrama de poder de la disciplina, que contiene al discurso jurídico, particularmente aquél
dedicado al veredicto de la condena,
produce “culpables”.
El o la “culpable” es no solamente el contenido de la forma del juzgar sino es el sujeto
indispensable para la reproducción del diagrama
de poder que juzga, pena y castiga. Sin “culpables” no hay posibilidades de
encarcelar, de cargar la condena en
el o la “culpable”; el sistema de la administración de justicia no podría
reproducirse. El discurso ligado a la invención de la arquitectura carcelaria
se justifica diciendo que se trata no solamente de suspender los derechos y
privar de libertad al “delincuente”, sino de rehabilitarlo para su
reincorporación social. Este supuesto objetivo del proyecto y después
construcción de la cárcel han fracasado; las cárceles no han servido para rehabilitar, menos para reincorporar a
los y las encarceladas, pues no solamente quedan marcadas de por vida, sino
que, usando los mismos términos del discurso penal, no se rehabilitan ni se incorporan a la sociedad. Se conforma una sociedad subterránea de los y las gentes
marcadas por la condena. Sin embargo,
a pesar de haber fracasado el proyecto carcelario persiste. ¿Por qué?
Se ha montado toda una arquitectura institucional, un
conjunto de mallas institucionales, dispositivos y disposiciones en la
geografía social, toda una burocracia de funcionarios especializados que
atienden la administración de justicia,
acompañada por encargados de velar el orden y el cumplimiento de la ley, la
policía, que resulta inconveniente desmantelar
esta arquitectura, estas mallas, estos dispositivos y disposiciones, esta burocracia de funcionarios y
profesionales especializados, esta policía, pues se dejaría seseantes a toda
este contingentes de personas, encargadas de hacer funcionar el sistema. En estas condiciones y
circunstancias la prioridad se convierte el de preservar y reproducir el sistema de administración de justicia.
¿Dónde queda la justicia misma, es
decir, aquella que juzga y dirime sobre la inocencia
o la culpabilidad? Para decirlo en términos del sentido verídico pretendido por
el discurso jurídico: ¿Dónde queda la verdad?
Si tuviéramos que sopesar sobre la importancia de los
personajes de la narrativa jurídica, siendo
uno de ellos él o la “inocente”, siendo otro de ellos, entre otros más, el o la
“culpable”, tomando en consideración todavía sólo estos dos personajes
nombrados, podemos decir que el personaje que tiene más peso es la o el
“culpable”. Dado el caso extremo, por cierto, hipotético, de que todos fueran inocentes, no habría razón para la
existencia de una administración de
justicia y de una policía. El o la “culpable” es una necesidad para la reproducción del sistema judicial y del sistema
policial. Entonces, es un requerimiento el “descubrirlo”, señalarlo o, en
caso necesario, inventarlo. Podemos
decir que estos procedimientos son inherentes al sistema, son parte de su funcionamiento y reproducción. Siendo ya
esto una calamidad, pues un sistema
de estas características no debería formar parte del sistema social, la problemática se ahonda cuando la invención de la o el “culpable” se
convierte en la práctica recurrente de la administración
de justicia; más aún, cuando se lo hace de manera grotesca. Por ejemplo,
cuando se impide la debida defensa, cuando se desechan los informes de
investigaciones y pericias, cuando no se escucha a testimonios, cuando se
declara en reserva el proceso judicial en marcha, ocultando al público lo que
se hace y la marcha misma del proceso. Cuando se inculpa a alguien que ni
siquiera estuvo en el lugar de los hechos que se juzgan. Cuando no se guardan
ni siquiera las apariencias de un proceso judicial se emprende la práctica de
lo grotesco a beneplácito de jueces y
fiscales comprometidos. La pregunta es: ¿si es así, de este modo se garantiza
la reproducción de la administración de
justicia?
Todo sistema
requiere de su propio funcionamiento
interactivo entre subsistemas,
requiere de retroalimentación, requiere mantener el equilibrio del sistema
mismo, para que no entre en crisis. Cuando no ocurre esto, el sistema entra en desequilibrio, en crisis. Ahora bien, ¿qué pasa cuándo un sistema funciona de otra manera, por
ejemplo, exacerbando la invención del
“culpable”? Cuando no importa el cumplimiento de los procedimientos
reglamentados, cuando lo que importa es forzar un veredicto antelado:
“culpable”. Si un sistema funciona de
esta manera y no colapsa como se espera, es que no se está en el sistema nombrado sino en otro sistema.
No es ya un sistema de justicia sino un sistema de culpabilización generalizada. Un sistema que convierte a todos en “culpables”, anteladamente,
mientras no demuestren lo contrario. Parece una antípoda del sistema de justicia liberal, por lo
menos expuesto teóricamente. Como dijimos en ensayos anteriores, se trata de un
sistema de extorsión.
La
dramática muerte de un bebé en manos de un sistema de extorsión
El drama de
gran parte de los bebés que nacen en Bolivia quizás se resuma, obviamente de
manera trágica y breve, en el corto
lapso de vida que tuvo el bebé Alexander, y la larga muerte que le sucede, pues
el aparato administrativo de justicia se apoderó de la muerte para hacer escarnio en el cuerpo de un inocente, un médico que ni siquiera tuvo contacto con el bebé, que
fue llevado en condiciones lamentables al Servicio Departamental de Gestión
Social (SEDEGES) de La Paz, cuatro meses antes de morir. Según la crónica que
reproduce Rascacielos, suplemento de Página Siete, “presentaba varios problemas
de salud, relacionados al maltrato y al abandono: desnutrición, baja talla,
problemas gástricos y dérmicos, además de intolerancia a la lactosa”[1].
El sistema de administración de justicia requería de un “culpable” para cerrar
el caso.
“La mañana del 13 de noviembre de 2014, Alexander, de
ocho meses, fue evacuado del Hogar Virgen de Fátima, dependiente de la
gobernación de La Paz, sin signos vitales. Lo trasladaron desde obrajes, en la
zona Sur, hasta el Hospital del Niño, en Miraflores, donde le practicaron la
primera reanimación tras un paro cardiaco. Por falta de espacio de Terapia
Intensiva, el pequeño fue derivado al Hospital Juan XXIII de Munaypata, donde
los médicos alertaron sobre signos evidentes de maltrato, sangrado y lesiones
en la región anal. Luego de sufrir tres paros y luego de una falla
multiorgánica, Alexander falleció a las 18:30 de ese mismo día”[2]. Este
es el desenlace fatal en un país que no tiene capacidad de asistir a los bebés
en condiciones parecidas.
Lo que viene después es el diferimiento perverso de su
muerte, diferimiento administrativo,
de parte de un sistema de justicia
carcomido por la corrosión institucional
y la corrupción galopante, siendo ya
parte atravesada y cooptada por el lado
oscuro del poder. “El primer informe, realizado en el Juan XXIII,
estableció que la hemorragia fue consecuencia de una posible “penetración
antinatural”: una violación. Teoría que fue puesta en duda por los peritos que
realizaron la necropsia”[3].
Aquí empieza la vía crusis de Jhiery
Fernández, el médico acusado e imputado y después condenado por la fiscalía.
“Después de cuatro años, varias dudas se mantienen. Según el abogado Cristian
Alanes, defensor de Fernández, el proceso se inició con la pericia de la
doctora Ángela Mora, quien fue enviada al hospital Juan XXIII (donde falleció
el bebé) para tomar un hisopado, que, en cadena de custodia, debía ser remitido
al IDIF. En lugar de eso, sin ninguna
orden, hace una valoración forense y llega a determinar que ‘no se descarta’
una agresión sexual. El jurista sostiene que la sentencia al médico se
sustenta en dos indicios que, en su opinión, no pueden ser considerados como
pruebas. El primero es que, según el Tribunal de Sentencia, el único varón
presente el 13 de noviembre de 2014 en el Hogar Virgen de Fátima era Fernández.
El segundo, que el hisopado en el recto del bebé evidenció la presencia del
Antígeno Prostático Específico (PSA, por sus siglas en inglés). El PSA es una
proteína sin núcleo que no puede usarse para determinar ADN. Si bien solo es
producido por un hombre adulto, únicamente las evidencias genéticas pueden establecer
si hubo agresión sexual o contacto con la víctima”[4].
Lo que sigue confirma la invención del “culpable”. No
solamente el sistema judicial, sino
también la forma de gubernamentalidad
clientelar requerían señalar un “culpable”. Ante la evidencia de la
vulnerabilidad de los bebés, las grandes debilidades del sistema de salud, las airadas interpelaciones públicas, que
buscaban justicia, el descontento acumulado por parte del pueblo ante su propio
desencantamiento de un “proceso de cambio” que no existe, se busca una solución
rápida, cueste lo que cueste. Se opta por un montaje atroz para castigar y
condenar al sospechoso. “El presidente del Colegio de Médicos de La Paz, Luis
Larrea, asegura que una revisión genética de todas las muestras recolectadas
del bebé (en los pañales y una manta) demuestra que no hay presencia de ADN
Fernández. Esto fue incluido en el cuaderno de investigaciones, pero no fue
valorado. No son las únicas pruebas que se descartaron. La asambleísta Vilma
Magne dice que hubo ‘varios detalles que podían haber servido para la
investigación”, pero que la Fiscalía ‘nos ha amedrentado con el argumento de
que estábamos estorbando las pericias’, lamenta. Uno de los detalles que llamó
la atención fue que, en una indagación en el hogar, los asambleístas se
enteraron de que el día previo a su muerte, Alexander tenía consulta médica
programada a la que no fue llevado. ‘Nunca supimos la causa, no hubo
explicación. Si la lesión era de días, ahí podría haberse encontrado’, y añade
que ‘cuando se hizo requerimiento de la necropsia no pudimos acceder a los
resultados porque se declaró reserva de 10 días que se han extendido por más de
tres años’. Días después de la finalización del juicio oral, la presidenta del
Tribunal Décimo de Sentencia de La Paz, Patricia Pacajes, admitió que Fernández
fue declarado culpable sin pruebas científicas que evidencian su autoría”[5].
Se puede decir que éste es el estado de situación no solo del sistema
de administración de justicia, sino también de los otros sistemas que conforman los aparatos administrativos del Estado;
tanto el Fiscal General como el Fiscal de La Paz son militantes del partido de
gobierno; son las autoridades involucradas en la invención del “culpable” en el
caso del bebé Alexander. Por otra parte, los jueces involucrados del Tribunal
de la Sala de Sentencia son tanto resultado de lo que ha venido aconteciendo
desde las magistraturas impuestas, pese a la derrota electoral de magistrados,
cuando ganó el nulo por dos veces consecutivas, como también de la herencia de
gestiones de gobiernos anteriores. Se sumaron dos tendencias, una pasada y otra
reciente, en la marcha descalabrada de la corrosión
institucional. Entonces, también se trata, no solamente de juristas, sino
de hombres de gobierno. Es un estado de situación del Estado-nación, que
se autonombra como “Estado Plurinacional”.
Antes identificamos este derrumbe como decadencia, pero no basta esta
definición general en una etapa en el círculo
vicioso de poder; tampoco mencionar los alcances de la degradación ética y
moral. Sino de cómo funciona este
disfuncionamiento estatal. Lo que funciona
es el sistema judicial de la extorsión generalizada y de la culpabilización generalizada. Lo que funciona es el lado oscuro del poder, que ha subsumido
el lado luminoso del poder, el lado institucional. En consecuencia, las normas
y las reglas de las formas
institucionales no son las que rigen efectivamente, salvo como apariencia,
las prácticas efectuadas en las mallas
institucionales del Estado, sino las “normas” y “reglas”, si podemos hablar
así, del lado oscuro del poder. Entonces, cuando las formas paralelas del poder del lado no institucional no solamente
atraviesan a las mallas institucionales
del lado luminoso del poder, sino cuando lo han subsumido, el funcionamiento de las instituciones estatales se ha transformado,
ha sufrido sus mutaciones y metamorfosis, convirtiéndose en máquinas no ya del Estado-nación como
tal, sino del super-Estado del lado oscuro del poder.
Llamemos a este fenómeno el de la metamorfosis perversa del Estado y de las instituciones. Para acercarnos a la comprensión de este fenómeno démonos un ejemplo, por cierto,
figurativo; ocurre como se inoculará un virus
al interior de las máquinas institucionales; desde adentro, el virus avanza,
empieza a contaminar a toda la estructura
institucional, va tomando sus partes, hasta que termina de controlar. Como
se puede ver, no es un fenómeno meramente endógeno,
pues el patógeno parece provenir de afuera, de la exterioridad y los
entornos institucionales; pero, cuando una vez se afinca adentro, el proceso de
deterioro de corrosión institucional aparece
como un proceso interno. El problema
es que, a pesar, de haberse transformado la máquina
institucional sigue guardando la apariencia de que nada pasó, se presenta
como si no hubiera sufrido las mutaciones
y las metamorfosis de las que
hablamos. Por eso, los usuarios de las instituciones no se dan cuenta lo que ha
pasado, incluso, se puede decir, que tampoco los funcionarios, pues les termina
pareciendo que este funcionamiento
“anómalo”, por así decirlo, es “normal”. Entonces, tanto usuarios como
funcionarios son arrastrados a los efectos
incontrolables del nuevo funcionamiento
de las instituciones. Se acostumbran a que sea así; y como cumplen con las
rutinas, terminan reproduciendo las nuevas características de las máquinas del poder, las de la dominancia del lado oscuro.
El sistema
de administración de justicia ha experimentado, hace tiempo, esta metamorfosis perversa institucional. El
problema es que tanto usuarios como funcionarios se acostumbraron al monstruo que emerge de a crisálida
institucional; lo reproducen en las prácticas, tanto de los funcionarios como
de los usuarios. Aceptan las reglas del “sistema”, aunque no estén
explícitamente institucionalizadas; las hacen funcionar de esa manera paralela,
opaca y hasta oculta. Hay pues como una complicidad
dada, aunque no plenamente aceptada, entre funcionarios y usuarios. Además, las
otras instituciones colaterales y correlativas también funcionan de esa manera,
coadyuvando en el disfuncionamiento
del sistema judicial, visto desde la
perspectiva institucional, o en el funcionamiento
perverso del sistema, visto desde
la perspectiva pragmática. Por ejemplo, la policía es la fuerza que hace
cumplir la “ley” como administración de
ilegalidades, es decir, el cumplimiento de la interpretación perversa de la ley.
Así ocurre con las otras instituciones; otro ejemplo, el Congreso llega avalar
esta metamorfosis perversa institucional.
Por otra parte, también los medios de comunicación terminan “legitimando” este funcionamiento perverso, pues se
atienen, en su mayoría, a emitir información sensacionalista, sin llegar a
construir una información veraz.
Incluso, la crítica cae en una especie de concomitancia,
sin quererlo; pues busca también “culpables”, aunque se lo haga de otra manera.
Con esto no se niegan las responsabilidades,
personalizadas, sino que es indispensable entender
que no se trata de sustituir a unos “malos” funcionarios por otros “buenos”. En
el caso hipotético de que los haya, estos “buenos” funcionarios están
condenados a actuar en una maquinaria institucional tomada por el lado oscuro del poder.
La salida al círculo
vicioso del poder, en su etapa decadente y de mayor degradación, no se
encuentra en la sustitución de personas, “buenas” en vez de “malas”, se trate
del ejecutivo o de los otros órganos de poder del Estado, sino de desmantelar la máquina institucional tomada por el virus perverso inoculado por el lado
oscuro del poder.
[1] Leer Alexander, el ángel y los infiernos. Suplemento Rascacielos 35/18.
Página siete.
[2] Ibidem.
[3] Ibidem.
[4] Ibidem.
[5] Ibidem.
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