Democracidio, etnocidio y ecocidio, como ejercicio del poder
Democracidio,
etnocidio y ecocidio, como ejercicio del poder
Raúl
Prada Alcoreza
Hemos dicho, en el anterior
artículo, que vamos a iniciar el análisis crítico de la Ley de Organizaciones Políticas;
primero, a partir de consideraciones generales, teniendo en cuenta las
consideraciones generales, los principios y determinados artículos claves de la
misma ley. En subsiguientes exposiciones, intentaremos hacer una evaluación de
la misma composición jurídica-política
de la ley, tomando en cuenta los artículos que están orientados a la aplicación
misma. Posteriormente, nos proponemos hacer un análisis de la ley y su
incidencia en la coyuntura. En este
segundo artículo sobre el mismo tema, vamos a continuar con las consideraciones
generales, pero, en este caso, dedicadas a la interpretación de la
Constitución.
El artículo 11 de la Constitución, sobre todo el
parágrafo II, establece:
La democracia se ejerce de las
siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:
1. Directa y participativa, por medio
del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato,
la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán
carácter deliberativo conforme a Ley.
2. Representativa, por medio de la
elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a
Ley.
3. Comunitaria, por medio de la
elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y
procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, entre otros, conforme a Ley.
El sistema de gobierno
corresponde a la democracia participativa;
en otras palabras, ha profundizado y extendido la democracia, sobre todo su
ejercicio, ha ido más lejos que la democracia representativa y delegativa. El
ejercicio democrático directo, comunitario y representativo tienen equivalencia
y son tomados como complementarios,
en la transición que establece la Constitución, definida como Estado Plurinacional,
Comunitario y Autonómico. Sin embargo, el “gobierno progresista” ha evitado que
esto ocurra, ha boicoteado sistemáticamente la construcción del Estado Plurinacional,
Comunitario y Autonómico; ha optado por mantener los vicios de la forma liberal
de la democracia, sobre todo los llevados a cabo por la forma de gubernamentalidad clientelar. Es decir, han desechado la democracia directa y la democracia comunitaria, con lo que han
anulado la posibilidad de realizar la democracia
participativa, que se concibe, además, como pluralista.
Es más, han adulterado el mismo
ejercicio de la democracia representativa,
al no cumplir con las condiciones que establece la Constitución para tal
efecto. En consecuencia, tampoco han permitido que se efectúe la democracia representativa y delegativa.
Lo que se da lugar es un barroquismo incompleto y perverso, que pretende
presentarse como “democracia representativa”, cuando no es tal. Lo que se representa es la forma de elegibilidad enrevesada
de la formación de gubernamentalidad
clientelar, que cada vez ha venido adquiriendo aspectos cada vez más grotescos, como el desconocer los
resultados de un referéndum y de dos elecciones de magistrados. Ahora pretende
ir a elecciones con los candidatos inhabilitados por el referéndum, sin antes
haber impuestos magistrados, a pesar de haber sido anuladas las elecciones por
el voto nulo. Imponen también una Ley de Organizaciones Políticas, que es
inconstitucional.
Artículo
30, que corresponde al Capítulo cuarto sobre Derechos de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, establece que:
I. Es nación y pueblo indígena
originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad
cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y
cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.
II. En el marco de la unidad del Estado
y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario
campesinos gozan de los siguientes derechos:
1. A existir libremente.
2. A su identidad cultural, creencia
religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.
3. A que la identidad cultural de cada
uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía
boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de
identificación con validez legal.
4. A la libre determinación y
territorialidad.
5. A que sus instituciones sean parte de
la estructura general del Estado.
6. A la titulación colectiva de tierras
y territorios.
7. A la protección de sus lugares
sagrados.
8. A crear y administrar sistemas,
medios y redes de comunicación propios.
9. A que sus saberes y conocimientos
tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus
símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.
10. A vivir en un medio ambiente sano,
con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.
11. A la propiedad intelectual colectiva
de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso,
promoción y desarrollo.
12. A una educación intracultural, intercultural
y plurilingüe en todo el sistema educativo.
13. Al sistema de salud universal y
gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales.
14. Al ejercicio de sus sistemas
políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.
15. A ser consultados mediante
procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada
vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de
afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta
previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto
a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que
habitan.
16. A la participación en los beneficios
de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.
17. A la gestión territorial indígena
autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales
renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos
legítimamente adquiridos por terceros.
18. A la participación en los órganos e
instituciones del Estado.
III.
El
Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley.
Teniendo
en cuenta casi una década, después de la promulgación de la Constitución
(2009), vemos que el artículo constitucional no se ha cumplido; es más, se lo
ha vulnerado sistemáticamente. No se ha dejado existir libremente a los pueblos
indígenas; se los ha acosado, amenazado y hasta se ha cometido etnocidio. No se ha respetado su
identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y
costumbres, y a su propia cosmovisión, a pesar de la demagogia, que es
contrastada por los hechos. Los mal llamados “interculturales”, que son, en
efecto, colonizadores, han tomado territorios indígenas, avasallando sus
derechos, discriminándolos, si no es absorbiéndolos a formas mercantiles y
comerciales de un capitalismo salvaje, extractivista y depredador. No se ha
permitido la libre determinación y territorialidad. Es más, en contra de la
Constitución han dado en concesiones parte de los territorios indígenas, saltándose la consulta que establece y exige la Constitución. Están muy lejos de
ser las instituciones indígenas parte
de la estructura general del Estado; es más, el Estado se comporta con las instituciones indígenas a la manera de
los conquistadores del siglo XXI, destruyéndolas,
marginándolas, empujándolas a la sombra. No se ha cumplido con la titulación
colectiva de tierras y territorios, salvo algunas pocas excepciones que confirman
la regla. Mucho menos se ha protegido sus lugares sagrados. Está demás o fuera
de lugar hablar de crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación
propios. Los saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional,
sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas son valorados,
respetados y promocionados de una manera folclórica, banalizando hasta el colmo
las estructuras y dinámicas culturales propias. Mucho
menos hablar de vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento
adecuado de los ecosistemas. El gobierno
clientelar y extractivista, de manera compulsiva, se comporta con la Madre
Tierra de la misma manera como lo ha hecho el sistema-mundo al cual pertenece como Estado subalterno, como objeto de dominación. Un gobierno que
opta por la modernización a ultranza
está muy lejos, es más, se opone, a la propiedad intelectual colectiva de sus
saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y
desarrollo. La educación intracultural, intercultural y plurilingüe brilla por
su ausencia en el sistema educativo,
a no ser que se tome en serio el bodrio de la laberíntica malla curricular. El ejercicio
de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión está
suspendido, sino es amenazado, acosado y perseguido de manera inquisidora.
Lo
más grave es lo que ha ejecutado el “gobierno progresista” respecto a ser consultados
mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus
instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles. Donde en este marco, se respetará y garantizará el
derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe
y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables
en el territorio que habitan. El gobierno
clientelar y extractivista ha anulado en la práctica la consulta previa, libre e informada a los
pueblos indígenas; ha optado por favorecer plenamente al modelo colonial extractivista del capitalismo dependiente, facilitando
la tarea contaminadora, depredadora y destructiva a las empresas trasnacionales
extractivistas. El conflicto del TIPNIS ha develado el carácter anti-indígena del “gobierno progresista”. Después de la
VIII marcha indígena, ha promulgado una Ley de Consulta que contraviene
flagrantemente a lo que manda la Constitución, una ley que es un dispositivo de las máquinas extractivistas del
capitalismo financiero y especulativo.
Las demás
puntualizaciones del artículo 30 de la Constitución tampoco han sido cumplidas.
En consecuencia, no se puede hablar de un Estado Plurinacional, Comunitario y Autonómico.
Tampoco se puede hablar de algún ejercicio de la democracia comunitaria. Esta claro que estamos hablando del ejercicio sistemático del poder
identificado como etnocidio. Por todo lo visto estamos ante un gobierno inconstitucional, por lo tanto,
ilegitimo, que, sin embargo, se reclama de todo lo que no es, perpetrando las
más deleznables prácticas políticas, al más atroz estilo del círculo vicioso del poder.
La segunda parte de la Constitución, concretamente el
Título VI, correspondiente a Participación y Control Social, Título
VI, Participación y Control social, que establece:
Artículo 241.
I.
El
pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el
diseño de las políticas públicas.
II.
La
sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en
todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas
y privadas que administren recursos fiscales.
III.
Ejercerá
control social a la calidad de los servicios públicos.
IV.
La
Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social.
V.
La
sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la
participación y control social.
VI.
Las
entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por
parte de la sociedad.
Artículo 242.
La participación y el
control social implica, además de las previsiones establecidas en la
Constitución y la ley:
1. Participar en la
formulación de las políticas de Estado.
2. Apoyar al Órgano
Legislativo en la construcción colectiva de las leyes.
3. Desarrollar el control
social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales
autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.
4. Generar un manejo transparente
de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión
pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y
será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.
5. Formular informes que
fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo con el
procedimiento establecido en la Constitución y la Ley.
6. Conocer y pronunciarse
sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado.
7. Coordinar la planificación
y control con los órganos y funciones del Estado.
8. Denunciar ante las
instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los
casos que se considere conveniente.
9. Colaborar en los
procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que
correspondan.
10. Apoyar al órgano
electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos
públicos que correspondan.
Si
algo ha quedado claro durante las gestiones del “gobierno progresista” es que ha
anulado taxativamente la participación
y el control social, a no ser que se
acepte como control social la pantomima
de los ministerios de presentación de informes a dirigentes allegados al
gobierno; es más informes que más parecen panfletos que informes. No cumplen
con lo que debería ser la presentación ordenada, sistemática y verificada de
los informes. Ocurre, que incluso, en este caso se desprecia a sus propios
allegados, presentándoles listados de logros, que son más textos de propaganda
y publicidad. Si esto podemos decir del control
social, convertida en una pantomima grotesca, nada podemos decir en lo que
respecta a la participación, que ha
desaparecido olímpicamente del mapa del ejercicio político de la forma de gubernamentalidad clientelar.
El
pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, no participa en el diseño de las políticas
públicas. La sociedad civil organizada no ejerce el control social a la gestión pública en todos los niveles del
Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que
administren recursos fiscales. Tampoco ejerce control social a la calidad de los servicios públicos. La sociedad
civil no se ha organizado ni reunido para definir la estructura y composición
de la participación y control social. Las entidades del Estado
no han generado espacios de participación y control
social por parte de la sociedad; tampoco ha participado en la formulación
de las políticas de Estado, ni apoyado al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes.
Menos ha desarrollado el control social
en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas,
autárquicas, descentralizadas y desconcentradas. No se ha generado un manejo transparente
de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión
pública. La información solicitada por el control
social si no se ha denegado, tampoco entregada de manera completa, veraz,
adecuada y oportuna, la sociedad no ha tenido oportunidad para solicitarla; ni
se han formulado informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de
mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución y la
Ley. Ni ha conocido, así como no se ha pronunciado sobre los informes de
gestión de los órganos y funciones del Estado. Mucho menos ha coordinado la
planificación y control con los órganos y funciones del Estado. Por eso, la
sociedad no ha tenido la oportunidad de denunciar ante las instituciones
correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se
considere conveniente, salvo haberlo hecho desde el mismo padecimiento concreto
de pueblos y poblaciones específicas, enfrentadas a los hechos de corrosión
institucional, corrupción galopante, así como depredación de sus territorios o
incumplimiento de parte de las entidades estatales.
Como
se puede ver estamos ante un contexto
donde esta ausente el ejercicio de la
democracia, es más, peor aún, está ausente el ejercicio de la democracia participativa. Teniendo en cuenta este
panorama calamitoso, la pregunta es: ¿Cómo se pretende presentar u aprobar una
Ley de Organizaciones Políticas en este contexto
perverso? Sin tener, incluso, en cuenta, de que la ley mentada no cumple con la
Constitución, con los postulados, la estructura, las condicionalidades
constitucionales, ¿cómo se pretende reglamentar allí donde no hay condiciones
para hacerlo, tampoco la voluntad del
gobierno y de los órganos de poder copados? Los elaboradores de la ley mentada están
ante un dilema ético-político: Proponer algo que no puede ser materializado,
pues no hay condiciones de posibilidad histórico-políticas,
tampoco institucionales, ni relativas a la voluntad
política, es como engatusar al pueblo con algo que no se va a cumplir. Es
más, es engañarlo, tenderle una trampa, para que la forma de gubernamentalidad
clientelar continúe desplegando prácticas correspondientes al círculo vicioso del poder. O, en
contraste, comportarse consecuentemente y no hacerlo. Ya se sabe por lo que ha
optado el TSE.
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