Los dilemas de la coyuntura
Los dilemas de la coyuntura
Raúl Prada Alcoreza
Sobre el Estado de excepción
A propósito de las declaraciones de Estado de excepción, dadas de manera seguida y continua, por parte del ejecutivo, aprobada por el legislativo, en lo que respecta al primer Estado de excepción declarado, quedando pendiente a la aprobación o desaprobación por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional en lo que respecta al segundo Estado de excepción declarado, podemos decir que ambas declaraciones pecan de inconstitucionalidad. Se nota la premura y provisionalidad por parte del gobierno, que busca desesperadamente herramientas para enfrentar el descontento y la movilización social, además de notarse la corrupción parlamentaria para la primera aprobación del Estado de excepción.
En el título cuarto de la Constitución Política del Estado, que está dedicado a Garantías Jurisdiccionales y Acciones de Defensa, se encuentra el Capítulo Tercero, dedicado a Estados de excepción. En este capítulo se establecen cuatro artículos, que tratan el tema.
En el artículo 137 se dice:
En caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza extrema, conmoción interna o desastre natural, la presidenta o el presidente del Estado tendrá la potestad de declarar el Estado de excepción, en todo o en parte del territorio, donde fuera necesario. La declaración del Estado de excepción no podrá, en ningún caso, suspender las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad.
En el artículo 138, se dice:
En el primer acápite que:
La vigencia de la declaración del Estado de excepción dependerá de la aprobación posterior de la Asamblea Legislativa Plurinacional que tendrá lugar, apenas las circunstancias lo permitan, y en todo caso dentro de las siguientes 72 horas a la declaración del Estado de excepción. Los derechos consagrados en la Constitución no quedarán, en general, suspendidos por la declaración del Estado de excepción.
En el segundo acápite se dice que:
Una vez finalizado el Estado de excepción, no podrá declararse otro Estado de excepción dentro del siguiente año, salvo autorización legislativa previa.
En el artículo 139, se dice:
I. El ejecutivo rendirá cuentas a la Asamblea Legislativa Plurinacional de los motivos que dieron lugar a la declaración del Estado de excepción, así como del uso que se haya hecho de las facultades conferidas por la Constitución y la ley.
II. Quienes violen los derechos establecidos en esta Constitución serán objeto de proceso penal por atentado contra los derechos.
III. Los Estados de excepción serán regulados por ley.
En el artículo 140 se dice:
I. Ni la Asamblea Legislativa Plurinacional ni ningún otro órgano o institución, ni asociación o reunión popular, de ninguna clase, podrán conceder a órgano o persona, algunas facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constitución.
II. No podrá acumularse el poder público, ni otorgarse supremacía por la que los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución queden a merced de órgano o persona alguna.
III. La reforma de la Constitución no podrá iniciarse mientras esté vigente un estado de excepción.
Como se podrá ver, no hay peligro para la seguridad del Estado, tampoco amenaza externa, aunque si hubo, en el primer caso de la declaración del Estado de excepción, una conmoción interna, por así decirlo, que tuvo que ver con la crisis desatada por el propio gobierno y el parlamento por la ley contra la reforma agraria elaborada, aprobada y promulgada. Además de ocasionar una marcha indígena y campesina, en defensa de la pequeña propiedad campesina y de los territorios indígenas, abrió la ocasión para marchas y bloqueos de otras organizaciones sociales, que en principio apoyaron a la marcha indígena y campesina del norte de Bolivia, aunque después que se fue la marcha, retornando, continuaron los bloqueos hasta durar 53 días. Sin embargo, esto no justifica que se haya declarado Estado de excepción, lo que ocurría no llega a llenar los requisitos, las exigencias y las condiciones para que se dé lugar a la justificación de un Estado de excepción. Peor aún, cuando se declara un segundo Estado de excepción, cuya aprobación quede manos de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Lo llamativo del caso es que a pesar que se dice que una vez finalizado el Estado de excepción, no se podrá declarar otro Estado de excepción dentro del siguiente año. Estamos hablando del siguiente año y no del año presente. Se pretende hacer dos estados de excepciones en un mismo año, cosa que queda fuera de la Constitución.
El ejecutivo no ha rendido cuentas a la Asamblea Legislativa Plurinacional respecto a los motivos que dieron lugar a esta declaración. Sencillamente, la declaración misma y su ejecución de Estado de excepción quedó sin explicaciones jurídico políticas. Algo que vuelve a hablar de la provisionalidad y la desesperación de un gobierno perdido en su propio laberinto.
En el artículo 140 queda claro que no se podrá conceder facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en la Constitución. Tanto la ejecutivo como el parlamento, así como los tribunales competentes, se convierten en violadores de la Constitución y en los vulneradores de derechos que establece la Constitución.
Reflexión necesaria
Estamos ante un gobierno que se mueve por decretos, estamos ante un gobierno que hace leyes, no solamente contra la Constitución, sino contra la propia reforma agraria de 1953. Estamos ante un gobierno que, en medio año, ha cometido delitos políticos, inclusive crímenes contra la patria, al incorporar a un agente-asesor extranjero, al servicio de grupos secretos y servicios de inteligencia, al mando operativo gubernamental. Fuera de lo que es más atentatorio y peligroso, de que este señor agente-asesor terminó involucrado en el encubrimiento del narcotráfico, en el contrabando de oro, en el movimiento ilícito de ingentes cantidades de dinero, en el uso extraordinario de recursos para comprar conciencias y contratar sicarios para asesinar a su expareja.
Ante semejante escándalo, bochorno, secuencia de delitos y crímenes contra el Estado, el hecho de qué se pretenda naturalidad, que se busque la normalización de los delitos y del crimen, nos muestra patentemente que se han atravesado varios límites. No solamente se ha puesto en peligro al país, al Estado, al pueblo y a la sociedad, sino que se sigue perpetrando los crímenes y delitos, ignorando rendir cuentas ante la justicia, ante la sociedad y el pueblo, por semejantes comportamientos tipificados como traición a la patria.
Queda claro que los parlamentarios, corrompidos por los recursos extraordinarios, que circulan, no van a pedir la renuncia de un presidente que ha cometido actos de traición a la patria. Tampoco van a hacerlo los Tribunales competentes. Sólo queda el pueblo. Teneido en cuenta que la soberanía radica en el pueblo, además de considerar el Sistema de Gobierno de la democracia, participativa, pluralista, directa, comunitaria y representativa, que establece la Constitución, es indispensable que se aplique el Control y la participación social. Es el pueblo, el que tiene que pedir la renuncia del presidente. Ni siquiera esto. Es el pueblo el que debe destituir al presidente.
Las pretensiones de los reformadores de la Constitución
Lo que quieren es despojar a los bolivianos y bolivianas, propietarios natos de los recursos naturales, de acuerdo a la Constitución, donde el Estado es solamente un mero administrador.
Es una psicología heredada, por así decirlo, como decía Sergio Almaraz Paz, en “Réquiem para una República”, la psicología de la oligarquía correspondiente a la inclinación indigna de la sumisión al amo imperialista, que cada vez es más decadente. La psicología de la nueva oligarquía va por ese rumbo, no encuentran otro destino que el entregar los recursos naturales a la vorágine de las empresas transnacionales extractivistas. Su imaginación se circunscribe a esa limitada condición de vasallos.
Haciendo paráfrasis a la dialéctica del señor y el siervo de la “Fenomenología del espíritu” de Hegel, que ha sido figurada como la dialéctica del amo y el esclavo, podemos decir que los actuales reformadores de la Constitución, que quieren “abrir los candados” para quitar defensas y reguardados, que impiden el saqueo de los recursos naturales, tienen consciencias de esclavos, mejorar dicho de vasallos del déspota presidente bizarro de la híperpotencia hipertrofiada en decadencia.
Esa concepción restringida y, además, de sumisión, de que lo que necesita es inversión, abrir las compuertas a la inversión extranjera, que, por cierto no viene a regalar dinero sino a ganar mucho más dinero del que invierten. Además lo hacen en condominio coloniales, tratando al país donde invierten como país de subalternos, que no pueden hacer otra cosa que recibir migajas.
El capital, el cualitativo capital material, corresponde a los recursos naturales, condición de posibilidad material para efectuar la acumulación de capital. Lo que ocurre, en realidad, es que se llevan el capital material, dejando en el país cementerios mineros.
Después de dos siglos de República ilusoria, República, primero gamonal, después República clientelar, ahora República gamonal y clientelar, perdida en su laberinto, se sigue repitiendo la consigna gamonal liberal, ¡traer capital extranjero para caminar al desarrollo! Durante dos siglos ese capital, que es el dios de los liberales y el fetiche de los gamonales, ha dejado en el país las huellas de la destrucción del modelo colonial extractivista del capitalismo dependiente.
De este modelo colonial extractivista del capitalismo dependiente no se ha salido durante las gestiones de la forma de gubernamentalidad clientelar, que gobernó durante las últimas dos décadas, tampoco antes, durante los doce años de la revolución nacional de 1952, la primera forma de gubernamentalidad clientelar. Este modelo es compartido, primero con los liberales, después con los neoliberales, ahora con la versión deshilachada del neoliberalismo retornado.
El gremio de la clase política variopinta, el conglomerado burgués, ciertos sectores de la clase media enajenada, tienen la concepción de que el Estado es un botín, que hay que distribuirse por cuotas, que los recursos naturales solo sirven como materia prima, para destruirlos y transferirlos al centro cambiante del sistema mundo capitalista, que el pueblo, los bolivianos y bolivianas, deben estar agradecidos de las gestiones “desinteresadas” que realizan, por el “bien de la patria”.
El problema es que sus gestiones “desinteresadas” asesinan el porvenir. Nuestro jóvenes, nuestros hijos, nuestros nietos, no tienen futuro, precisamente por las gestiones “desinteresadas” de los integrantes rotativos del gremio de la clase política variopinta. Es pues un crimen que gobiernen, como lo han hecho durante dos siglos.
Es responsabilidad del pueblo detener las maniobras de los reformadores de la Constitución, defender la Constitución, defender la vida, defender el porvenir, luchar para dejarles a los jóvenes, a los hijos y a los nietos un país habitable, vivible que los cobije para que se realicen.
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